Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Pereira
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

Nº DE EXPEDIENTE: T4º-14-RN-198

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES LOMBAR-MOLIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19 de Mayo de 2006, bajo el Nº 61, Tomo 66-A.

APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: E.U.M., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 24.017.

PARTE RECURRIDA: P.A. Nº 211-2013, DE FECHA 23-09-2013, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO J.R.N.T., con ocasión del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano LORIAN J.B.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.034.539 contra la referida P.A. en el Expediente signado con el Nº 030-2013-01-00590.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO

Se dio inicio a la presente causa por la demanda de nulidad interpuesta en fecha 24-03-2014 por la abogada en ejercicio E.U.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 24.017, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOMBAR-MOLIN C.A., incoada contra la P.A. 211-2013, de fecha 23-09-2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo J.R.N.T., con ocasión del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, que cursa el expediente Nº 030-2013-01-00590, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios interpuesta por el ciudadano LORIAN J.B.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.034.539, en contra de la empresa ut supra mencionada.

En fecha 25-03-2014 se dio por recibido el presente expediente; mediante auto de fecha 31-03-2014 este Tribunal ordenó a la parte actora que debía subsanar el escrito demanda por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 425, numeral 9º de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, y el artículos 33, numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, requiriéndole la consignación de medio donde se evidencie el cumplimiento del Acto Administrativo que se recurre; así como indicar el domicilio del ciudadano LORIAN J.B.F.. En esta misma fecha se libro exhorto a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 08-05-2014 el alguacil consigna resultas de exhorto, SIN PRACTICAR motivado a que no obtener respuesta al llamado de la puerta.

En fecha 22-10-2014 compareció la abogada en ejercicio E.U.M., en su carácter de Apoderada de la parte actora, y consigna tres (03) diligencias cursantes del folio 80 al 86.

Siendo así, observa esta Juzgadora que habiendo transcurrido el lapso legal para que la parte actora subsanase el escrito libelar, ésta no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en relación con señalar el domicilio del ciudadano LORIAN J.B.F.; por cuanto la demandante no estaba obligada a consignar un medio donde se evidenciara el cumplimiento del acto administrativo que se recurre, de conformidad con el criterio jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1063 de fecha 03 de octubre de 2014. Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD.

A los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad es necesario señalar que mediante auto de fecha 31-03-2014, se ordenó subsanar el escrito de demanda de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En el presente caso dicha subsanación fue ordenada por cuanto la parte demandante no se indico el domicilio del ciudadano LORIAN J.B.F.

Siendo ello así, esta Juzgadora observa de las actas procesales se desprende que la parte demandante no subsanó su escrito de demanda en la oportunidad legal, ni existe elemento probatorio alguno que indique el domicilio del mencionado ciudadano beneficiario de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, contenida en la referida P.A. Nº 211-2013, cuyo acto administrativo se recurre en nulidad. Por lo que incumplió con la carga procesal contenida del numeral 2º del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

Por todo lo anteriormente expuesto, debe esta Juzgadora declarar inadmisible la presente demanda de nulidad, en virtud de que la misma no cumple con el requisito establecido en el numeral el numeral 2º del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DISPOSITIVO.

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOMBAR-MOLIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19 de Mayo de 2006, bajo el Nº 61, Tomo 66-A, contra la P.A. 211-2013, de fecha 23-09-2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo J.R.N.T., con ocasión del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, que cursa el expediente Nº 030-2013-01-00590, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios interpuesta por el ciudadano LORIAN J.B.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.034.539.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. María Natalia Pereira

LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se publicó la sentencia a las 03:00 p.m

LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO

Exp Nº: T4º-14-RN-198

MNP/CG/me

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