Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 28 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEleazar Alberto Guevara Carrillo
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, miércoles veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015)

205° y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de octubre de 2015, por el abogado A.C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.935, actuando en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MADEIRA C.A, parte demandante en la presente causa. Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y procedentes, y desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:

En relación a la prueba promovida por el querellante en su escrito de pruebas marcada con la letra “I”, mediante la cual promueve el merito favorable de los autos y documentales consignadas junto con el libelo, señaladas en su escrito con los números y letras 1) marcada “E”, copia certificada del expediente administrativo en los cuales destacó los puntos: “a” hoja de declaración folio 36, “b” acta de inspección folio 33, “c” proyecto de sanción folio 132, y “d“ auto de apertura folio 34, asimismo señaló los puntos 2) marcada “F” documento de propiedad del terreno, 3) marcada “G” permiso de construcción No. 6844-E del 25 de junio de 1962 y su respectiva cédula de habitabilidad, 4) marcado “H” contrato de arrendamiento del “LOCAL C”, 5) marcada ”I” patente de industria y comercio No. P-011877 y 6) marcada “J” Resolución del Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, este Juzgado señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

Con respecto al restante de las documentales promovidas por la parte querellante, señaladas con las letras “III.1.” copia certificada de la Resolución del Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de fecha 26 de noviembre de 2002, “III.2.” plano original del nivel planta baja del Edificio Tiuna, y “III.3.” foto aérea correspondiente a la Misión No. 0304194 del año 2008 del Instituto Geográfico de Venezuela S.B., este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En lo atinente a la prueba de experticia promovida por el querellante se observa, que para la procedencia de dicha prueba, se requiere que la misma sea sobre puntos de hecho, y cuando lo determine el tribunal de oficio o a petición de parte, de igual forma es necesario que dicha solicitud sea promovida por escrito indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales va a recaer esa experticia, siendo así y llevando estas consideración al caso en concreto, este juzgado considera que el querellante al promoverla cumplió a cabalidad los requisitos para la procedencia de ésta, razón por la cual se admite la prueba de experticia promovida, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de su evacuación el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 del Código de procedimiento Civil, fija la hora diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo la parte presentar constancia de que el experto que designe aceptará el cargo.

Finalmente con respecto a la prueba de testigos promovida por esa representación judicial en su escrito de pruebas marcada como la letra “V”, con la finalidad de probar que las obras objeto del acto recurrido fueron construidas más de 5 años antes del inicio del procedimiento administrativo constitutivo, este Tribunal considera menester señalar lo contemplado en los artículos 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil

Artículo 482: Al promover la prueba de testigos, la parte presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno.

Artículo 483: Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación, a menos que la parte la solicite expresamente.

Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.

En los casos de comisión dada a otro Juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el Juez comisionado.

Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.

Los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser presentados por la parte para

su examen ante el Juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de la promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el Juez de su domicilio o residencia, comisionado al efecto.

Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil establece que la parte al promover testigos debe expresar el domicilio de cada uno de los ciudadanos cuyos testimonios se pretendan, también lo es el hecho que del artículo 483 del Código de Procediendo Civil, se desprende que no es requisito señalar el domicilio de los testigos a evacuar, por cuanto es responsabilidad de la parte que los promueve presentarlos por ante el Juzgado, dentro del lapso legal correspondiente, por lo que este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva. A los fines de su evacuación, se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos R.R., V.C. y P.M.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.537.665, 983.371 y 82.041.791, respectivamente, comparezcan por ante este Juzgado a las 10:00 a.m., 11:00 a.m. y 12:00 p.m, respectivamente, a fin de rendir sus testimonios. Líbrense oficios y boletas de notificaciones a los fines legales pertinentes.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. E.A.G.C..

EL SECRETARIO,

Abg. V.B.

Se requiere fotostatos para proveer

EL SECRETARIO,

Abg. V.B.

Exp 7542/ valentina

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