Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPTENCIA EN EL ESTADO CARABOBO

(205° y 156°)

Maracay, veinte (20) de abril del año 2015

De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, signado bajo el número 2011-0098 (nomenclatura interna de este Juzgado Superior Agrario) contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano F.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 3.492.672, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Inversiones el Mahoma C.A., (INELMACA), debidamente asistido por el profesional del derecho R.S.R.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.582.856, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 48.744, en la cual en fecha doce (12) de agosto del año 2010, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, -para ese entonces- con competencia en los estados Aragua y Carabobo, dictó sentencia declarando consumada la perención y por ende extinguida la instancia de conformidad con el articulo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; se pudo evidenciar, que hasta la presente fecha no se ha notificado a la parte recurrente de la referida sentencia, razón por la cual, en harás de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, este Juzgado Superior Agrario acuerda librar la ut supra mencionada boleta de notificación al ciudadano F.O.G., ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, la cual será publicada en la cartelera del Tribunal, a los fines de darle continuidad al proceso. Cúmplase.

EL JUEZ

Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación correspondiente.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

EXP. - JSAAC-2011-0098

HBC/dss/ab

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