Decisión nº 9927 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoAutorización De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE Nº 6891

SOLICITANTES: Sociedad Mercantil INVERSIONES MAIQUETIA, C.A.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA.

Previa distribución realizada el 26 de septiembre de 2007, correspondió conocer a este Tribunal la Solicitud de AUTORIZACION DE VENTA, presentado por A.L.C.M. y D.A., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.352.194 y V-6.465.267, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado boa los números 76.958 y 54.419, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAIQUETIA, C.A., sin que hasta la fecha conste en autos actividad alguna de las prenombradas solicitantes tendiente a impulsar dicha solicitud, por lo que este Juzgado pasa a resolverla en los siguientes términos:

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Por otro lado el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:

El libelo de la demanda deberá expresar:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil

.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el momento en que la solicitante introduce la presente Solicitud de AUTORIZACION DE VENTA, no firmaron la solicitud ni consignaron recaudos algunos que acompañe la solicitud, lo cual se entiende que las partes interesadas no le confirieron el impulso procesal tendiente al desarrollo de la litis, contraviniendo tal actitud omisiva al dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma señalada.

En el caso de marras tenemos que desde el día 26 de septiembre de 2007, fecha ésta en la que se distribuyó la presente solicitud, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de cuatro (4) meses sin que las peticionantes hayan realizado alguna diligencia tendente al impulso procesal de su solicitud, por lo que esta Juzgadora entiende su conducta omisiva como falta de interés en el impulso procesal de su solicitud. ASI SE ESTABLECE.

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

INADMISIBLE la Solicitud de AUTORIZACION DE VENTA, incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAIQUETIA, C.A., anteriormente identificados.

SEGUNDO

Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, anexo Oficio que al efecto se ha de librar.

TERCERO

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, 06 de febrero de 2008. AÑOS: 197º y 148º.

LA JUEZA,

DRA. M.S.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CIVIL BIENES

Expediente 7399.

MS/YP/rc.

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