Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoRetracto Legal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

205° y 156°

Expediente: AH15-X-2012-000060

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES M.P. C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Octubre de 1988, bajo el Nro. 55, Tomo 13-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado O.S.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.512.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, E.Á.I.; I.Á.I.D.V., MÓRELA ÁLAMO IBARRA DE STEVER; A.I.M.D.R.; E.M.Á. Y G.M.Á., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 48.580, 48.581, 1.715.260, 3.1770.073.2.941.475 y 3.180.067; y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 5752 S.A., debidamente inscrita en el Registro Público de la República de Panamá Sección Micropelículas Mercantil, a la ficha de Setecientos veintidós mil ciento cuarenta y cuatro (722.144) documento redí un millón ochocientos noventa y ocho mil doscientos noventa y seis (1.898.296), cuyos estatutos están debidamente Apostillados en el Ministerio de Relaciones Exteriores por el Departamento de Autenticación y legalización, en fecha 11 de Enero de 2011, bajo el N° 121 C-E-O, número Rec. 350479.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, E.Á.I.; I.Á.I.D.V., Mórela Álamo Ibarra De Stever; A.I.M.D.R.; E.M.Á. Y G.M.Á., Abogado L.A.S.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.332; y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 5752 S.A., Abogados, R.M.P.A., M.B. Y M.L., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.601, 119.059 y 155.100.-

MOTIVO DEL JUICIO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO CONCLUIDO.

I.

DEL NUEVO PLANTEAMIENTO DE LA PARTE PERDIDOSA EN UNA CAUSA YA TERMINADA POR SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME (INCLUYENDO EN CASACIÓN)

Consta en escritos que anteceden presentados por INVERSIONES MARIQUITA, C.A., parte demandada perdidosa en todas las fases del proceso (incluyendo en Casación); por medio de los cuales se opone formalmente a la suspensión de la medida cautelar dictada en este juicio. A tales fines, supone el peticionante que eso debe tramitarse en base al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, frente a cuya indebida pretensión se responde previa a las siguientes consideraciones.

II.

DEL RECUENTO DE LAS FASES DEL PROCESO.

Primero

Se inicia la presente causa por demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO interpuesto el 30 de mayo de 2012 según libelo suscrito por INVERSIONES M.P., C.A. en contra de (i) la Sucesión Álamo (integrada por los ciudadanos E.Á.I., I.Á.I.D.V., MORELA ÁLAMO IBARRA DE STEVER, A.I.M.D.R., E.M.Á. y G.M.Á.) y en contra de (ii) la sociedad de comercio INVERSIONES 5752, S.A.

Segundo

Durante la secuela del proceso, se dictó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble sobre el que se discutía la litis; tal y como consta de las actas correspondientes (auto del 25 de octubre de 2012, folios 1-15, cuaderno de medidas). Contra esa medida hubo oposición a dicha medida por parte de los co-demandados INVERSIONES 5752, S.A. (folios 22 y ss. Mismo cuaderno). Desde esa oportunidad, el tribunal no había decidido nada respecto de este punto.

Tercero

Al momento de abocarse el nuevo juez de carrera a los designios de este tribunal, el 18 de mayo de 2015 (folio 50, cuaderno de medidas); también constaba pedimento del actor alegando que había que levantar la medida decretada en autos porque ya constaba sentencia definitiva en el juicio principal (folio 49, mismo cuaderno).

Cuarta

De la revisión de las actas correspondientes; se observa con meridiana claridad que esta causa fue tramitada conforme las pautas correspondientes; que terminó (i) con sentencia definitivamente firme dictada por este tribunal del 20 de diciembre de 2013 (folios 521 y ss., 1era pieza, cuaderno principal); y (ii) confirmada en todas sus partes por sentencia del 19 de junio de 2014 según sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción (folios 18 y ss., 2da. Pieza, cuaderno principal). Se hace constar que incluso, (iii) se recurrió a la extraordinaria vía de la Casación siendo siempre decidido en contra de los derechos e intereses de la parte demandada, según se lee de la sentencia de la Sala de Casación Civil del TSJ del 19 de marzo de 2015 (folios 179 al 233, 2da. pieza cuaderno de medidas).

Quinta

De la lectura de la sentencia ya definitivamente firme dictada por este juzgado, se lee en su dispositivo tercero, que se “ORDENE levantar la Medida de Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por este Juzgado en fecha 25 de Octubre de 2012…”. (Folio 548, 1era. Pieza, cuaderno principal).

III.

DE LA DECISIÓN.

En ese orden, determinado anteriormente que ya estaba levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar por parte de este tribunal; lo que correspondía era simplemente materializar la misma; que fue lo que ocurrió cuando este juzgador, constatando las circunstancias procesales arriba expuestas, libró los oficios correspondientes al Registro. En este sentido, resulta absolutamente improcedente este nuevo pedimento de la parte totalmente perdidosa en juicio, para venir ahora en este estado a pedir una apertura de incidencia del 607 CPC para oponerse a la suspensión ordenada.

Se recuerda respetuosamente a la parte indicada, que ya este juicio está terminado; y entonces, que la única forma en que correspondería abrir algún incidente, sería en ocasión de la etapa de ejecución, con fundamento a lo establecido en el artículo 533 CPC junto a su remisión al artículo 607 ejusdem: pero no cuando –como en este caso-, ya la causa está concluida.

De esta forma, concluida como se encuentra la causa; se niega el pedimento que antecede. Y así se decide.

Dada, sellada y firmada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; a los veintidós (22) junio de dos mil dos mil quince (2015).

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. L.A.P.G.

EL SECRETARIO

CARLOS DELGADO

Se publicó la anterior sentencia interlocutoria, y dejó copia certificada en el archivo correspondiente.

EL SECRETARIO

CARLOS DELGADO

EXP.AH15-X-2012-000060.

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