Decisión nº 897 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonentePedro Fermin
ProcedimientoTacha Por Vía Incidental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, Diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: WN11-X-2015-000021

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MENBESAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1994, bajo el N° 47, Tomo 63-A SGDO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.V.N. y J.E.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 4.190 y 18.933, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL IMPERIAL MOTORS LATONERIA Y PINTURA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 27 de octubre del año 2009, bajo el N° 19, Tomo 35-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.E.N.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568.

MOTIVO: TACHA INCIDENTAL.

I

Mediante diligencia de fecha 13-07-2016, suscrita por el profesional del derecho P.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.568, desiste de la Tacha de falsedad interpuesta en contra del documento de notificación de fecha 24 de enero de 2014, practicada por la Notaria Segunda del Estado Vargas.

Mediante diligencia de fecha 18-07-2016 suscrito por el profesional del derecho J.E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.933, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora manifiesta su consentimiento al desistimiento a la tacha incidental, presentado por la parte actora en fecha 13-07-2016.

Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la homologación del desistimiento de la tacha incidental presentado en fecha 13-07-2016 en la presente causa sometida a la consideración de este tribunal observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y observando que la parte que presenta el desistimiento de la tacha incidental es el profesional del derecho P.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.568, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, así como la parte actora representada por el profesional del derecho J.E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.933, consiente el desistimiento de la Tacha Incidental, encuadra en lo dispuesto en los artículos 263 supra transcrito y el articulo 265 ejusdem.

Asimismo observa este Tribunal, que el apoderado judicial de la parte demandada P.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.568, tiene facultad para desistir según consta en el Poder que riela en los folios 57 y 58 de la pieza principal y que la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados disponibles por la accionante, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte demandada P.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.568, en el presente juicio de DESALOJO incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MENBESAL C.A. Así se decide.

DECISIÓN.

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada P.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.568, Sociedad Mercantil IMPERIAL MOTORS LATONERIA Y PINTURA C.A , en la presente Tacha Incidental , en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecinueve (19) día del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. P.L.F..

LA SECRETARIA,

ABG. Z.M.

WN11-X-2015-000021

PLF/ZM/Eira.-

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