Decisión nº 0540-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Junio de 2010.-

200° y 151°

Decisión: N° 0540-10 Causa No. 1S-082-06.-

Visto el escrito presentando por la ABG. M.R.C., abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad No. V-5.807.454 e inscrita en el Inpreabogado No. 26.653, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS; en el cual requiere la entrega del vehículo de su propiedad, con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO: LASER EFI; AÑO: 1996, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: SJNBTP26790, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, PLACAS VAE-36R, USO: PARTICULAR; el cual le pertenece, a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas al folio tres (03) de la causa Acta de Investigación Penal No. CR3-EM-DIP-DIEV:705, de fecha 13-04-2004, levantada por efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, División de Investigaciones, Departamento de Investigación y Experticias de Vehículos, quienes dejan constancias que el día 13-04-2004 siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el Departamento de Investigaciones y Experticias de Vehículos se presento la Ciudadana L.F.D.C., titular de la Cédula de Identidad No. V-3.647.804, a los fines de realizarle una Experticia de reconocimiento al vehículo MARCA FORD, MODELO: LASER EFI; AÑO: 1996, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: SJNBTP26790, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, PLACAS VAE-36R, USO: PARTICULAR; solicitada mediante oficio por el Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público según oficio No. 24F25-333-04 de fecha 02-04-2004, a lo cual se procedió a solicitarle los documentos que la acreditaban como propietaria del mismo, consignando 1) Una copia fotostática de un certificado de Registro de Vehículo No. 902742, en la cual se describe el vehículo MARCA FORD, MODELO: LASER EFI; AÑO: 1996, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: SJNBTP26790, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, PLACAS TAF-90A, USO: PARTICULAR, a nombre del Ciudadano MUCHACHO ROTHAUG R.A., titular de la cédula de identidad No. 10.443.060, presentando el mismo características falsas debido a que no coinciden las claves de seguridad y llenado emitidas por el SETRA, en el documento presentado.- 2) Una copia fotostática de un documento de compraventa presuntamente autenticado ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, con fecha 18-05-2001 y anotado en los libros de autenticaciones bajo el No. 18, Tomo 35, en la que el ciudadano MUCHACHO ROTHAUG R.A., titular de la cédula de identidad No. 10.443.060, le vende el vehículo antes descrito a la Ciudadana L.F.D.C., titular de la Cédula de Identidad No. V-3.647.804.

Igualmente se procedió al chequeo de los seriales de identificación observando las siguientes irregularidades: 1) Que el serial de carrocería DASH PANEL, ubicado en la pared del corta fuego, lado derecho del copiloto, presenta signos físicos de alteración. 2) Que el serial de COMPACTO, ubicado en la parte superior delantera del guardafango delantero derecho o del copiloto, presenta signos físicos de alteración; razón por la cual se procedió a realizar la retención de dicho vehículo poniéndolo a la orden del Ministerio Público.-

Así realizadas las actuaciones de investigaciones pertinentes se observa ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 13-04- 2004, levantada por efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, División de Investigaciones Penales, Departamento de Investigación y Experticias de Vehículos, quienes dejan constancia en sus CONCLUSIÓNES: 1.-Que el serial de carrocería DASH PANEL se determina ALTERADO.- 2 Que el serial de carrocería BODY, se determina ORIGINAL.- 3.- Que el serial del COMPACTO, se determina ALTERADO.- 4.- Que el serial de SEGURIDAD se determina ALTERADO. 5.- Que el vehículo se encuentra solicitado.-

Asimismo consta al folio dieciséis (16) de la presente causa, Denuncia interpuesta por el ciudadano G.D.J.P.G., titular de la Cédula de Identidad No. V-1.043.034, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifiesta que dos sujetos portando armas de fuego lo despojaron de su vehículo: MARCA FORD, MODELO: LASER EFI; AÑO: 1996, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: SJNBTP26790, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, PLACAS VAE-36R, USO: PARTICULAR; signándole el expediente No. F-900.629.-

Igualmente se encuentra agregado al folio treinta y cuatro (34) de la presente causa Expertita de Documento suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 3. Destacamento No. 3, Oficina de Investigación y Experticias de Vehículos, realizado al Certificado de Registro de Vehículos signado con el No. 23379288, correspondiente a un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO: LASER EFI; AÑO: 1996, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: SJNBTP26790, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, PLACAS VAE-36R, USO: PARTICULAR a nombre de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, RIF J-000214107 de fecha 20/05/2004, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, la cual concluye: 1) La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del dictamen pericial, según su naturaleza es INDUBITABLE de su organismo emisor (MTC-MINFRA), 2) El presente documento se considera en cuanto al papel utilizando como INDUBITABLE. 3) El presente documento se considera en cuanto al llenado de los datos utilizado como INDUBITABLE.

Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,

En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)… que establece.

”En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el P.P.”

Lo anterior conlleva a precisar que la devolución procede una vez que puede determinarse con meridiana claridad que el poseedor acredite la propiedad del bien requerido, y, considerando que el origen que determina dicha propiedad está acreditada en el presente caso a través del Registro de Vehículo Automotor 23379288, correspondiente a un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO: LASER EFI; AÑO: 1996, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: SJNBTP26790, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, PLACAS VAE-36R, USO: PARTICULAR a nombre de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, RIF J-000214107 de fecha 20/05/2004, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.-

Ahora bien, se observa que el vehículo que hoy se examina según Experticia de Reconocimiento de fecha 13-04-2004, levantada por efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, División de Investigaciones Penales, Departamento de Investigación y Experticias de Vehículos, se encuentra con el serial de carrocería DASH PANEL se determina ALTERADO.- El serial de carrocería BODY, se determina ORIGINAL.- El serial del COMPACTO, se determina ALTERADO.-El serial de SEGURIDAD se determina ALTERADO, pero lo mas relevante es que el mismo esta solicitado, lo que se corresponde con la denuncia interpuesta por el ciudadano G.D.J.P.G., quien refiere que su vehículo estaba asegurado por Seguros La Seguridad, perteneciente a la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, quien acredito justo titulo según el Certificado de Registro de Vehículos signado con el No. 23379288, correspondiente a un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO: LASER EFI; AÑO: 1996, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: SJNBTP26790, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, PLACAS VAE-36R, USO: PARTICULAR a nombre de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, RIF J-000214107 de fecha 20/05/2004, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, la cual concluye dicho instrumento es indubitable, amén de ser dicha Sociedad Mercantil la única reclamante, por lo que este Juzgado de Control, ACUERDA HACER ENTREGA con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO: LASER EFI; AÑO: 1996, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: SJNBTP26790, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, PLACAS VAE-36R, USO: PARTICULAR, a la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, hasta tanto el Ministerio Publico concluya las investigaciones que entorno al hecho punible se apertura por lo que su propietario quedara comprometido a 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del vehículo, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se acuerda oficiar al SIPOL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas específicamente al Departamento de Asesoria Jurídica Nacional de citado cuerpo, a los efectos de informar que el vehículo que fuere solicitado como robado según denuncia No. 900629 de fecha 05-05-2001, realizada por el ciudadano GUMERNSINDO DE J.P.G., fue recuperado y entregado por este Tribunal, para que proceda a excluirlo del registro de vehículos solicitados por robo, para lo cual se ordena remitir adjunto copia certificada de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. M.R.C., con el carácter acreditado en actas en consecuencia se acuerda LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo: MARCA FORD, MODELO: LASER EFI; AÑO: 1996, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: SJNBTP26790, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, PLACAS VAE-36R, USO: PARTICULAR, a la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, hasta tanto el Ministerio Publico concluya las investigaciones que entorno al hecho punible se apertura por lo que su propietario quedara comprometido con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del vehículo, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo y al Estacionamiento Judicial.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 0540-10. Asimismo se oficio con el No. 3042-10 al Departamento de Alguacilazgo y con el No. 3043-10 al Estacionamiento Judicial S.G..-

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

1S-082-06.-

YMF/Milangela.-

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