Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Bolívares

COMISIÓN N° 2982/2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,

J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

199° y 150°

En el día de hoy, viernes veinte (20) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue La Sociedad Mercantil MARVIC, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de agosto de 2000, anotado bajo el Nº 38, tomo 29-A, en contra de la Sociedad Mercantil ROWART DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de junio de 1997, anotado bajo el Nº 23, tomo 14-A, llevado en el expediente N° 47.176, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) J.M., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 15.226.849 en su condición de Abogado de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Apoderado Judicial Actor Ejecutante, Abogado en ejercicio GRETDY SOLARTE PINEDA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.210, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, la cual riela al folio cuatro (04), de la presente comisión, signada con el N° 2982/2009; señalo nuevamente para ser Embargado Ejecutivamente en este acto, los créditos que le correspondan o tengan a su favor la demandada de autos, Sociedad Mercantil ROWART DE VENEZUELA S.A., Registro de información Fiscal J-30457941-1, con la empresa PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.399.500,00), suma intimada ordenado a embargar, si la medida recayese sobre cantidades de dinero; y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR LA EMPRESA DEMANDADA DE AUTOS (Sociedad Mercantil ROWART DE VENEZUELA S. A., Registro de Información Fiscal J-30457941-1; CON PDVSA PETROLEO S. A; hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.399.500, 00), suma esta intimada y especificada por el Tribunal de la causa y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de créditos embargados; en tal sentido, en el momento del embargo del crédito, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago. 3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes. - TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Créditos que en este acto se efectuó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Ejecutivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la Sociedad Mercantil ROWART DE VENEZUELA S.A; presta o prestó servicio para la empresa que representa.- 2) Si la demandada de autos posee haberes o créditos para con la Empresa que representa.-3) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.-4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicho demanda por cualquier concepto.-5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con su persona, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por el Apoderado Judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo lastres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. E.F.R.

EL (LA) NOTIFICADO (A),

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,

LA SECRETARIA,

MGS. M.V.G..

EFR/mvg/ana

C- 2982/2009

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