Decisión nº 17-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce.

204º y 155°

En relación a la medida solicitada en el libelo de la demanda, por parte del abogado J.P.V., apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., Banco Universal, parte actora en la presente causa, este Tribunal para resolver sobre lo peticionado hace previamente las siguientes consideraciones:

Es importante dejar claro, que las medidas preventivas tienen una doble finalidad, y éste ha sido el criterio reiterado de nuestro M.T., y es que, en primer lugar, existe un fin de orden privado en el sentido de que las mismas tienden a garantizar el resultado práctico de las acciones ejercidas por el acreedor contra el deudor, en su sentido hipotético, mediante la toma de precauciones orientadas a impedir el menoscabo del derecho que le pudiere corresponder, protegiéndolo con mecanismos que permitan ubicar de improviso determinados bienes fuera de todo acuerdo comercial para que queden forzosamente afectados a la satisfacción de las obligaciones que hayan de declararse o reconocerse al fin del proceso. Y en Segundo lugar, existe un fin eminentemente de orden público, en el sentido de evitar que la demora en la sustanciación del proceso se convierta en una burla a la justicia.

En tal sentido por cuanto la pretensión del accionante persigue el pago de una suma liquida de dinero, y por cuanto el instrumento fundamental de la acción, es uno de los instrumentos establecidos en la Ley, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados… La ejecución de las medidas decretadas será urgente…”, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE un inmueble perteneciente a la sociedad mercantil DAGHINIAN CORPORATION C.A., constituido por un lote de terreno propio y el edificio sobre el construido ubicado en la ciudad de San Cristóbal avenida I.M.A. 7ma avenida con calle 16 Nos. Cívicos 6-106 y 6-110 esquina suroeste frente a la Biblioteca Central L.R.P.P.S.J.B., Estado Táchira, tiene un área de terreno de 986,61 mts2, y consta de edificación comercial de Torre Empresarial enclavada dentro de las mismas y demás adherencias y dependencias edificadas de estructura de concreto armado, paredes de bloque de arcilla, techos de placa nervada entre pisos y pisos de concreto, consistente de 03 sótanos: Sótanos 1: consta de 22 puestos de estacionamiento; Sótano 2: consta de 27 puestos de estacionamiento; Sótano 3: consta de 22 puestos de estacionamiento; Planta Baja consta de 11 locales comerciales y un local para vigilancia e información; Mezzanina: consta de 11 locales comerciales; Primer Piso: consta de 13 locales comerciales; Segundo Piso: consta de 13 locales comerciales; Tercer Piso: consta de 02 locales comerciales y una sala de maquinas y el Cuarto Piso: consta de 04 oficinas en cada nivel; alinderado así NORTE: Calle 16, mide 32,63 mts., SUR: En línea quebrada en parte A.M.S., mide 11,25 mts., y por la otra parte con mejoras que son o fueron de CHUM WALL LAM y F.M. ZAMBRANO midiendo 20,05 mts, dando un total de 31,30 mts., ESTE: En parte con la avenida I.M.A. mide 25,33 mts, y en partes con mejoras que son o fueron de A.M.S., midiendo 11.92 mts, dando un total de 37,25 mts; y OESTE: Pertenencias que son o fueron de P.P. mide 34,60 mts. Inmueble adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T., de fecha 27 de mayo de 2011, inscrito bajo el No. 2011.9821, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 440.18.8.3.6989, correspondiente al Folio Real del año 2011. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Se advierte a las partes que una vez conste en el expediente el recibo del oficio procedente del Registro, indicando que se estampo la nota marginal correspondiente, comenzará el lapso para la oposición a la medida.

El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. La Secretaria, (Fdo) M.A.M.d.H..

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