Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2014-000416

PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil C.A., Banco Universal) domiciliado en la ciudad de Caracas, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00002961-0.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos M.G.M., C.J. OSSORIO HERRERA, MARIANTONIO GABALDÓN de GEHREMBECK, A.I.V., J.M.T., J.E.D.U. y J.D.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.579, 72.967, 10.832, 49.056, 103.508, 64.595 y 17.273, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MORBA C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní, Estado Bolívar, originalmente constituida conforme a instrumento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 28, Tomo A-64, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades y cuya última modificación consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, el 16 de septiembre de 2011, bajo el N° 37, Tomo 106-A REGMERPRIBO, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con la letra y números J-30765052-4, y los ciudadanos H.E.B.R., H.J.B.R. e Y.D.V.L.D.B., de nacionalidad Venezolana el primero y la tercera y de nacionalidad Colombiana el segundo de ellos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.590.166, E-80.450.924 y V-9.677.474 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano J.M.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.131.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES – VÍA EJECUTIVA.

I

En fecha 13 de abril de 2015, el ciudadano M.G.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.579, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, y los ciudadanos H.E.B.R. y H.J.B.R., de nacionalidad Venezolana el primero y de nacionalidad Colombiana el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.590.166, E-80.450.924 respectivamente, actuando el segundo de los nombrados en su propio nombre y en representación de su cónyuge la ciudadana Y.D.V.L.D.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.677.474, debidamente asistidos por el abogado J.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.131, en su carácter de parte demandada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, consignaron a las actas que conforman el presente expediente transacción, la cual regirá bajo los términos siguientes:

...SEGUNDA: (Sic)… LOS DEMANDADOS declaran ser deudores de plazo vencido del BANCO MERCANTIL C.A., al día 13 de abril de 2015, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.141.434,65), comprensivo de los siguientes conceptos: a) UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.776.000,00), saldo del capital adeudado por concepto del préstamo accionado Nº 27112156, al día 13 de abril de 2015; b) TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 365.434,65), correspondiente al saldo neto de los intereses vencidos adeudados al día 13 de abril de 2015, calculados sobre los saldos de capital a la tasa de veinticuatro por ciento SIC (27%) anual. Igualmente, declaran adeudar: a) los intereses que continúen venciendo sobre los saldos de capital a partir del día 13 de abril de 2015, exclusive, a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual. b) las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de abogado, montantes a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00). TERCERA: EL BANCO ha atendido la solicitud de LOS DEMANDADOS en el sentido de concederles un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir del día 13 de abril de 2015 para hacer el pago de todas las cantidades adeudadas, concretamente del capital reconocido y de los intereses que se causen sobre los saldos de capital a la tasa del veinticuatro (24%) anual. En consecuencia, concedido como ha sido dicho plazo, LOS DEMANDADOS se comprometen a pagar de manera solidaria a MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, las siguientes cantidades: 1. CAPITAL ADEUDADO: UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.776.000,00), saldo del capital adeudado por concepto de préstamo. El pago de este concepto lo efectuaran así: a) En este acto LOS DEMANDADOS pagan a EL BANCO la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 177.600,00). Adelante, en la oportunidad de tratar el pago de los intereses, en el numeral 3) de esta Cláusula, se especifica la forma como es recibido. b) La diferencia de capital montante a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.598.400,00), LOS DEMANDADOS la pagaran mediante veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas con vencimiento los días 13 de cada mes a partir del mes mayo de 2015. Estas veinticuatro (24) cuotas estarán compuestas de una alícuota de capital montante a SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.66.600,00) cada una, más los correspondientes intereses del plazo calculados a la tasa de veinticuatro por ciento (24%) anual sobre los saldos deudores de capital. Para mayor exactitud y mejor comprensión de los pagos a que se obligan LOS DEMANDADOS se reproduce a continuación el cuadro CRONOGRAMA DE PAGO contentivo de las veinticuatro (24) cuotas contentivo de los conceptos de capital e intereses. La primera de esta serie de cuotas, es decir la Nº 1, tiene por vencimiento el día 13 de mayo de 2015 y de aquí corren las restantes veintitrés (23) cuotas mensuales y consecutivas. 2) PAGO DE LOS INTERESES VENCIDOS AL DIA 13 DE MARZO DE 2015. LOS DEMANDADOS pagan de manera efectiva en este acto, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 365.434,65) correspondiente a los intereses causados por el capital adeudado hasta el día 13 de abril de 2015. 3) PAGO DE LA PORCION DE CAPITAL Y DE LOS INTERESES. El pago del capital y de los intereses al día 13 de abril de 2015, que ascienden en conjunto a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 543.034,65), es realizado en la siguiente forma: a) Mediante la autorización de cargo en la Cuenta corriente Bancaria de Inversiones Morba C.A., N º 0105 0031 13 1031676333, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), y al efecto hacen entrega al apoderado actor de la respectiva carta autorizatoria. b) El remanente de la cantidad convenida en pagar en este acto asciende a TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 393.034,65), lo hacen mediante el siguiente cheque de Gerencia: Nº 10456835 emitido el día 13 de abril de 2015, a cargo del Banco Occidental de Descuento B.O.D., a favor de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL por la cantidad de (Bs. 393.034,00). El apoderado presente de EL BANCO declara recibir los cheques a conformidad. CUARTA: LOS DEMANDADOS autorizan expresamente a MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, a debitar de la Cuenta Corriente de INVERSIONES MORBA, C.A., distinguida con el Nº 0105-0031-13-1031676333 de dicho instituto, así como también de las correspondientes a los codemandados H.E.B.R., H.J.B.R., todos los conceptos reconocidos y las cuotas que los contienen y hacer los respectivos cargos en cualquier otra cuenta bancaria de cualquier clase o especie de que puedan ser titulares LOS DEMANDADOS que otorgan esta transacción. QUINTA: El pago del concepto honorarios profesionales por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 375.000,00) lo pagan LOS DEMANDADOS a el apoderado actor M.G.M., así: a) CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) en este acto, mediante cheque de Gerencia Nº 31009650, emitido el día 13 de abril de 2015, a cargo del Banco BANPLUS y a favor de M.G.M.. El apoderado actor declara recibir dicho cheque a conformidad. b) CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS (Bs. 112.500,00), el día 13 de mayo de 2015; c) CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS (Bs. 112.500,00) el 13 de junio de 2015. SEXTA: LOS DEMANDADOS declaran convenir que la insolvencia de algunos de los pagos que se reciben en este acto; la falta de pago oportuno de una cualesquiera de las cuotas de pago de la obligación reconocida, bien del capital o de los intereses o bien por el incumplimiento en el pago alguna de las cuotas de los honorarios profesionales, dará derecho a EL BANCO a solicitar la ejecución forzosa de esta transacción por el monto del saldo por capital adeudado para el momento en que ocurra ese evento de incumplimiento, más sus intereses a la tasa moratoria del veintisiete por ciento (27%) anual. Igual consecuencia producirá si LOS DEMANDADOS sufren embargo de sus bienes o cualquier medida judicial sobre los mismos, o si alguno de ellos solicita su Estado de Atraso o le es declarada la quiebra. En el supuesto de ejecución, se establece y conviene que el anuncio del remate de bienes se llevara a cabo mediante la publicación de un solo cartel, y que el Justiprecio lo formará un solo experto designado por el juez de la causa. También conllevará el pago de las costas de ejecución que estime el Tribunal. Es entendido que el incumplimiento en el pago y la consiguiente ejecución de la obligación dará derecho a revisar el cálculo de todos los intereses, tanto los del plazo como los reconocidos al día 13 de abril de 2015, ya que esta concesión se encuentra sujeta a la condición suspensiva del cabal y fiel cumplimiento de las obligaciones en la forma como han sido estipuladas en este acuerdo transaccional. De manera, pues, que el incumplimiento en el pago conllevará la perdida de dicho beneficio y su reformulación a la tasa del veintisiete por ciento (27%) anual o la mayor moratoria que sea autorizada a los bancos por las autoridades el sector. SEPTIMA: Ambas partes piden al Juez se sirva homologar la presente transacción a sentencia definitivamente firme pasada con autoridad de cosa juzgada, dar por terminado el presente juicio y una vez que conste que se ha dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones reconocidas, ordenar el archivo del expediente…

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico efectuado por el abogado M.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.579, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandante, por una parte y por la otra parte, los ciudadanos H.E.B.R., H.J.B.R., actuando en su condición de Presidente y Vicepresidente y el segundo de los nombrados en representación de la ciudadana Y.D.V.L.D.B., debidamente asistidos por el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21131, en su carácter de parte demandada, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, por lo que, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante conforme a instrumento poder que en copia certificada cursa a los folios 10 al 13 del expediente; y los ciudadanos H.E.B.R. y H.J.B.R. actúan como Presidente y Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MORBA C.A, según se desprende la certificación efectuada por el Notario de la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual manifestó tener a la vista el documento constitutivo de la compañía, así como la autorización otorgada por la ciudadana Y.D.V.L.D.B. y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción suscrita, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

Por los argumentos ante expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil INVERSIONES MORBA C.A., y los ciudadanos H.E.B.R., H.J.B.R. e Y.D.V.L.D.B., parte demandada, plenamente identificados en autos.

Finalmente la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 11:38 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

JCVR/DPB/Iriana

AP11-M-2014-000416

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