Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Julio de 2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2012-000464

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, anotado bajo el Nº 13, Tomo 121-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados A.H.V. y R.A.R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.406 y 38.267, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAT TELECOM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de mayo de 2006, bajo el Nº 7, Tomo 520-A-VII y ciudadanos M.N.L.G. y A.J.S.J., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.484.667 y V-10.805.751, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron apoderados judiciales en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

-I-

RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2012, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, mediante el cual la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL demanda por COBRO DE BOLÍVARES a la Sociedad Mercantil SAT TELECOM, C.A.

Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2012, éste Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario, se ordenó la citación de la parte demandada y se solicitaron fotostatos a la parte actora para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.

Cumplido lo solicitado, éste Juzgado en fecha 16 de octubre de 2012, libró compulsas de citación y abrió cuaderno de medidas.

Mediante diligencias de fecha 22 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de la imposibilidad de citar a los demandados, por lo que previa solicitud de la parte actora este Tribunal, mediante auto de fecha 23 de enero de 2013, ordenó el desglose de dichas compulsas a fines de agotar la citación personal.

En virtud de la imposibilidad de citar a los demandados, éste Tribunal ordenó librar oficios al SAIME y al CNE a fines de que informen sobre el último domicilio y el movimiento migratorio de los demandados.

Recibidas las resultas provenientes del SAIME y CNE, éste Tribunal mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2014, ordenó el desglose de las compulsas a fines de practicar la citación de los demandados en la dirección aportada.

Finalmente, en fechas 16 y 29 de enero de 2015, el Alguacil M.Á.A., consignó compulsas de citación con sus respectivas copias en virtud de la imposibilidad de citar a los demandados, siendo esta la última actuación registrada en el expediente.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que estando la causa paralizada en espera de que sean citados los demandados, ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil SAT TELECOM, C.A., en virtud de haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AP11-M-2012-000464.-

LEGS/SCO/Grecia*.-

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