Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

A pesar de lo confuso de la redacción del escrito que da inicio a la presente Acciòn de A.C. interpuesta por la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ROGOLI 61, C.A, inscrita en el Registro Mercantil VII, en fecha cuatro (4) de Marzo de dos mil ocho (2008), bajo el Nº 28, Tomo 849-A VII, por medio del Abogado J.R. TORRES RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.177, este Tribunal observa lo siguiente:

Mediante diligencia presentada en fecha dieciocho (18) del presente mes y año, el ciudadano J.R. TORRES RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.177, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ROGOLI 61, C.A, procedió a consignar a los autos los recaudos a través de los cuales a través de su representada fundamentaba la acciòn incoada.-

Ahora bien, una vez examinados los recaudos aportados por la recurrente en amparo tenemos:

Que aún cuando el ciudadano J.R. TORRES RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.177, se ha acreditado en la presente acciòn de amparo, el carácter de Apoderado Judicial de la quejosa, del examen efectuado al instrumento poder consignado, que cursa a los folios quince (15) al diecisiete (17) del presente expediente, no aprecia este Tribunal que el precitado Abogado, detente el derecho de representación de la quejosa para intentar acciones de a.c., en virtud de un mandato o poder autentico y suficiente.-

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1364 de fecha 27 de Junio de 2005, ratificada entre otras, en sentencias Nº 2603 de fecha 12 de Agosto de 2005; Nº 152 del 2 de Febrero de 2006 y 1.316 del 3 de Junio de 2006, ha precisado lo siguiente:

“Para la interposición de un a.c., cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente.

Así las cosas, para lograr el “andamiento” de la acción de a.c., será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción…”.

En vista de lo antes señalado y como quiera, que en el presente caso, se aprecia, que el Profesional del Derecho J.R. TORRES RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.177, carece de la representación para interponer en nombre de la quejosa Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ROGOLI 61, C.A, ya identificada, la presente acciòn de A.C., es por lo que debe declararse la inadmisibilidad de la acciòn incoada, como en efecto, así se decide.-

Pero además de ello, aprecia esta Sentenciadora, que tampoco fue acompañado por la quejosa entre los recaudos aportados, copia de la actuación contra la cual recurre a través de esta vìa extraordinaria de amparo, lo que a claras luces impide a este Tribunal actuando en sede constitucional constatar siquiera la situación jurídica infringida y menos aún las transgresiones constitucionales delatadas y conlleva a que por estas razones también deba declararse inadmisible para su tramitación la demanda de amparo objeto de estos autos.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE, la presente acción de a.c. interpuesta por la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ROGOLI 61, C.A, inscrita en el Registro Mercantil VII, en fecha cuatro (4) de Marzo de dos mil ocho (2008), bajo el Nº 28, Tomo 849-A VII, por medio del Abogado J.R. TORRES RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.177,

SEGUNDO

Ante la naturaleza de lo decidido se exime de costas a la accionante.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2.008). AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la federación.

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

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