Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoDemanda

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de abril del 2015

205° y 156°

Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 04 de noviembre del 2014; este Juzgado Acordó el Embargo Ejecutivo de Bienes, ordenado en consecuencia; habiendo practicado el embargo le fue devuelta la comisión con sus resultas, dichas resultas contienen un cheque de gerencia emanado del Banco Bicentenario, Banco Universal, a favor de este Juzgado Superior, en razón de ello este Despacho ordenó a dicha entidad Bancaria realice las gestiones administrativa para la apertura de una cuenta a nombre del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conjuntamente con el ciudadano J.V.O.R., titular de la cédula de identidad número V.3.840.692, en su carácter de Presidente de la compañía NALVIC, C:A., en dicha oportunidad le fue requerido a este Juzgado como soporte para la apertura de la cuenta la copia del Registro de Información Fiscal (RIF) del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo que hasta la presente fecha este Juzgado no ha podido consignar en dicha entidad Bancaria la mencionada copia, en virtud de que no se tiene la información a los fines de poder bajar vía Internet dicho soporte; es por lo que este Tribunal a los fines de consigna en el Banco Bicentenario el soporte requerido; ordena notificar a la Dirección Administrativa Regional del Estado Aragua (DAR), a los fines de solicitarle de su valiosa colaboración, a fin de que nos sea, suministrada una copia del Registro de Información Fiscal (RIF) del Tribunal Supremo de Justicia, dado que se requiere consignar como soporte en la Cuente a Tercero que se apertura en la Demanda de Cobro de Bolívares, interpuesta por el ciudadano J.V.O.R., en su carácter de Presidente de la compañía NALVIC, C:A., contra la Alcaldía del Municipio J.Á.L.d.E.A.. Libre oficio.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha y conforme esta ordenado en el auto anterior se libró el oficio signado con el número 596/2015.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Asunto principal N° DE01-G-2011-000062

MGS/SR/mr.

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