Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2014-000267

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Organización Lider 2000, C.A., domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda el 12 de Diciembre de 2000, numero 25, Tomo 490-A-Qto., R.I.F, J-30763544-4.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados J.G.A., L.M.D.L.I.T.D., G.F.E., J.M.C.D. y G.D.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 75.032, 48.080, 115.434, 164.715 y 182.055, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos D.A.G. y P.A.I., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.088.108 y V-14.890.616, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados H.T.T., J.Y.A., G.M.D.S. y E.F.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 9.674, 39.163, 131.048 y 59.510, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 25 de Septiembre de 2015, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, judicial los ciudadanos G.D.S., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 131.048 en su carácter de apoderada de la parte demandada, quien consignó copia certificada de la transacción celebrada por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2015, anotada bajo el No. 016, folios 56 al 60 Tomo 281 de los Libros de autenticaciones llevados por esa oficina Notarial.

En dicha transacción ambas partes señalaron lo siguiente:

…Entre G.G.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-6.557.221, H.G.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-952.552 y H.A.G.A., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.276.702, actuando el primero como Director Ejecutivo Principal, el segundo como Director Suplente Principal y el Tercero con el carácter de Director Ejecutivo Suplente Secundario, facultados por el acta registrada en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital el 28 de enero de 2014, número 9, Tomo 15-A, de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000, C.A., domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda el 12 de Diciembre de 2000, número 25, Tomo 490-A-Qto., R.I.F. J-30763544-4, por una parte y por otra parte, D.A.G., venezolano, de mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-4.088.108 y M.E.I.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-4.054.969, actuando con el carácter de apoderada de P.A.I., venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.890.616, tal y como se desprende de poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 16 de mayo de 2014, número 27, Tomo 49, (folios 93 al 95), declaramos: Primero.-Deriva de relaciones comerciales, surgió una divergencia por el pago de un crédito representado en seis (6) letras de cambio emitidas por Organización Líder 2000 C.A., aceptadas por D.A.G., y avaladas por P.A.I. lo que actualmente conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, expediente sigando con el Nº AP11-M-2014-000267. Segundo.- D.A.G., entrega en este acto a Organización Lider 2000 C.A., la cantidad de NOVECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 903.638,91) y en fecha primero (1) de septiembre de 2015, entregará otro pago de NOVECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (903.638,91), en la oficina administrativa de Organización Lider 2000 C.A., Centro Comercial Lider, Boleita, Caracas, por concepto de seis (6) letras de cambio. Tercero.- Con el pago de las dos cuotas establecidas en este documento se dan por culminadas todas las obligaciones legales, contractuales, cambiarias y cualquier otra que pudiera haber nacido o existir entre Organización Lider 2000, C.A., la sociedad mercantil Operadora Gastronomía D.M.P., C.A. y los ciudadanos P.A.I. y D.A.G., antes identificados. En consecuencia, las partes dan por concluido el juicio unas vez que sea homologada la transacción y tenga fuerza de cosa Juzgada y se otorgaran el mas amplio, total y definitivo finiquito una vez que se paguen los montos estipulados en el presente documento. El pago de la deuda la asume exclusivamente D.A. en este documento, abarcando todas las obligaciones y cargas que pudieron haber asumido la Operadora Gastronomía D.M.P., C.A., P.A.I. y D.A.G., con Organización Lider 2000, C.A., por tanto, la suscripción y el pago de las sumas pactadas en este documento, tiene el efecto de extinción de obligaciones por su cumplimiento. Cuarto.- cada una de las partes asume las costas y honorarios derivados del juicio, en consecuencia, correrá con sus gastos y los honorarios de los abogados que hubieren contratado y cualquiera de ellas podrá consignar un ejemplar de este documento en el expediente, solicitar la homologación de esta transacción y pedir el archivo definitivo del expediente una vez sea pagada la totalidad del monto contenido en las letras de cambio, en la fecha citada anteriormente….

II

El Tribunal al respecto observa:

El Artículo 1.713 de Código Civil, define el contrato de transacción en los siguientes términos:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el Artículo 256 del mencionado Código Adjetivo, establece:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por los ciudadanos G.G.A., H.G.B. y H.A.G.A., actuando como Director Ejecutivo Principal, Director Suplente Principal y Director Ejecutivo Suplente Secundario, respectivamente, de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000, C.A., y por otra parte, D.A.G. y M.E.I.D.A., plenamente identificados, es una transacción para terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito y sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto los apoderados judiciales de las partes están facultados conforme a instrumentos poder que en constan a los autos a los folios 32 al 35 de la segunda pieza y del 29 al 46 de la primera pieza, respectivamente, en original y 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la Organización Lider 2000, C.A., y los ciudadanos D.A.G. y P.A.I., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.

Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 del Código Civil Adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Primer (01) día del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA TEMPORAL

Dr. J.C.V.R.

Abg. A.J. MONTERO BOUTCHER

En la misma fecha, siendo las 02:39 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. A.J. MONTERO BOUTCHER

JCVR/AJMB/JHOSELING/PL-B.CA

Asunto: AP11-M-2014-000267

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