Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Diciembre de 2014.-.

204º y 155º

Expediente Nº AH15-X-2014-000079.-

Visto el presente expediente y luego de una revisión de las actas procesales que conforman el mismo, se observa que se incurrió en un error al momento de transcribir la cantidades de dinero acordadas para la práctica de la Medida del Embargo preventivo, por tal motivo, este Tribunal, ordena dejar sin efecto el Mandamiento de Ejecución librado en fecha 16 de Diciembre de 2014, así como el Oficio Nº 0857, dirigido al la Coordinadora De La Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, de esa misma fecha, en consecuencia, se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte Actora, junto con su Escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte Demandada, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.625.000,00), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.500.000,00), mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.625.000,00) con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas el embargo será hasta por la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.125.000,00).

Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma. –

La Medida Cautelar fue dictada en atención a la gratuidad de la Justicia, establecida en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una Justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.

Líbrese despacho y remítase con Oficio al Tribunal comisionado. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg .L.M..-

En esta misma fecha siendo las ______, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR.-

AMCdM/LM/EM.-

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