Decisión nº 189-2013 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.

LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintidós (22) de noviembre del año dos mil trece (2013)

203º y 154º

Visto el escrito presentado por el apoderado de la parte actora A.E.M., profesional del derecho, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.920; el Tribunal ordena abrir pieza de medidas en el expediente signado con el Nº 3098, en la que se decidirá lo conducente; y vistos los documentos presentados junto al libelo de la demanda como títulos fundamento de la pretensión, infiere esta Juzgadora, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se constituye en el periculum in mora; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 (ordinal 2) y 599 (ordinal 7) del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre: Un (1) local comercial y galpón, ubicado en el Barrio Amparo, Avenida 41, signado con la nomenclatura municipal Nº 28B-32, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia..- 2) Se dejan a salvo los derechos de terceros.- 3) Si la parte sobre la cual recae la medida, presentare algún documento que haga presumir su solvencia, se ordena al Juzgado Ejecutor no practicar la presente medida.- 4) Para la ejecución de la presente medida se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipios con competencia especial para ejecutar medidas en los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer del presente exhorto.- Líbrese exhorto con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-

LA JUEZA,

Dra. M.D.L.P.S.S.

LA SECRETARIA,

Abg. E.V.F.

En la misma fecha siendo la una hora de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la medida de embargo preventivo que antecede, quedando anotada bajo el número 189-2013, y se oficio bajo el Nº 800-2013.

LA SECRETARIA,

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