Decisión nº 1369 de Juzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora de Monagas, de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora
PonenteVictor Manuel Coronado Vizcaino
ProcedimientoServidumbre De Paso

En horas del día de hoy, diecisiete de noviembre del año dos mil diez, (17-11-10), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con seden en Punta de Mata, en compañía del Apoderado Judicial de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., Abogado B.A., titular de la C.I. N° 6.920.877, Inpreabogado bajo el N° 36.659 y de este domicilio y de los funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio E.Z., Distinguida Nayariyasnova Salazar, titular de la cédula N° 10.833.807, credencial N° 1939 y Cabo Segundo E.B.,titular de la cedula de identidad N° V-13.054.037, credencial N° 1141 y de este domicilio, así como el Ingeniero Civil adscrito a la Gerencia de Infraestructura y Perforación de Superficies , de la empresa Pdvsa,Petroleo S.A., ciudadano N.C., cédula de identidad N° 11.779.012, domiciliado en Maturín y en esta de tránsito y siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) se constituyó en la carretera nacional que conduce a la población Punta de Mata-Maturín (Troncal 13) en los puntos referenciales de las coordenadas siguientes: N-1071734.00, E-44253400; dadas por la parte actora, perteneciente dicho lote de terreno forman parte del fundo Potrerito, sector Potrerito, jurisdicción del Municipio Cedeño, Estado Monagas, a fin de realizar la Medida Cautelar Innominada con motivo del juicio de Servidumbre intentado por el Abogado B.A., apoderado de la empresa PDVSA,PETROLEO, S.A., en contra de la ciudadana HENNY GOMEZ, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordada por este Tribunal en auto separado. Una vez constituido específicamente en el fundo Potrerito se procede hacer los toques de ley, no respondiendo persona alguna al toque de los mismos es por lo que procede a trasladarnos a una distancia de cuatrocientos metros (400 mts) sentido de la finca, específicamente portón, sentido este-oeste y como no se encuentro persona alguna a quien notificar de la misión de este Tribunal, es por lo que se acuerda librar cartel de notificación N° 02. Seguidamente y en este mismo acto interviene el Apoderado Judicial de Pdvsa Abogado B.A. y expone: “Solicito de este d.T. le de estricto cumplimiento a la Medida Cautelar Innominada para lo cual fue comisionado y en consecuencia ordene o autorice a mi representada Pdvsa Petróleo, S.A., y alguna otra empresa contratista que así se requiera para cumplir con la construcción de la localización LOC-6 Muri, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda declarar medida Cautelar Innominada, y así mismo autoriza a la empresa Pdvsa, Petróleo S.A., o/a cualquiera otra empresa contratista que así se requiera para trabajar en la localización LOC-6-Muri, la cual se encuentra entre las siguientes coordenadas: 1: (N107175300-E-44254600, coordenada 2: (N107173300-E-44252200, existe aproximadamente treinta y un metros (31 mts) entre las dos coordenadas y en dichas coordenadas se encuentra una cerca de alambres de púas de cuatro pelos y en esa distancia se encuentran trece (13) estantillos de concreto y madera dicha finca se encuentra cubierta de pasto llamado Brachiaria de Cumbens y se encuentra en buenas condiciones y a una altura aproximada de un metro con cincuenta centímetros (1.5 mts.) de la entrada de la localización mencionada anteriormente hacia la parte interna de la finca existe una distancia aproximadamente de doscientos setenta metros (270 mts) ubicación esta donde se encuentra el pozo y sus coordenadas son las siguientes: Cellar N-107194900-E-44238800. Todas las coordenadas fueron suministradas por el Ingeniero Civil N.C. adscrito a la Gerencia de Infraestructura y Perforación de Superficie de la empresa Pdvsa, Petroleo S.A. Seguidamente el tribunal procedió hacer entrega formal del área descrita y donde se ejecuto la medida Cautelar Innominada donde se construirá la localización y antes descritas con sus respectivas coordenadas y extensiones. Es todo. En este mismo acto manifiesta el representante de la empresa abogado B.A. (empresa Pdvsa, Petroleo S.A.,) recibí conforme la localización antes descrita. Es todo. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo más diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a sus sede original y devolver sus resultas al Comitente, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman

El Juez Provisorio

El Apoderado Judicial

El Representante de la Gerencia de Infraestructura

Los Funcionarios Policiales

La Secretaria Accidental

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