Decisión nº PJ0032013000023 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteJuan Pablo Albornoz Rossa
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2013

Años 202º y 153º

ASUNTO No. IP21-R-2012-000083.

PARTE DEMANDANTE: F.S., venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad No. 7.525.302, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODRADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.A.S.Y.G.P.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 106.571 y 34.917, respectivamente.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Sociedad Mercantil PROMOTORA ADRIANA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: JOHAN M.B.G., V.H.B.G. y L.A.V.G.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 128.606, 10.277 y 3.144, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

I) NARRATIVA.

Vista la Apelación de fecha 28 de mayo de 2012, interpuesta por el abogado J.M.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 128.606, en contra de la decisión de fecha 25 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo. Este Tribunal, en fecha 14 de enero de 2013 le dio entrada al presente asunto, habida consideración de que este Despacho estuvo sin Juez a cargo desde el viernes 18 de junio de 2010, hasta el jueves 06 de enero de 2011 y desde entonces, este J. le ha venido dando entrada a todos los “Asuntos Distribuidos y Sin Aceptar” de este Tribunal, en el orden cronológico que fueron recibidos en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial Laboral, atendiendo a la Resolución No 2011-01, del 08 de febrero de 2011, emanada de este mismo Órgano Jurisdiccional. En consecuencia por auto de fecha 22 de enero de 2013, se fijó la mencionada audiencia para el día 30 de enero de 2013, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

No obstante, en el día de hoy 30 de enero de 2013, fecha establecida por este Tribunal para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación correspondiente a este caso, se recibió diligencia presentada por el abogado J.M.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 128.606, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, mediante la cual expresamente DESISTE de la presente Apelación. En consecuencia, procede esta Alzada a publicar la correspondiente decisión en los siguientes términos:

II) MOTIVA.

Visto que el día de hoy, miércoles 30 de enero de 2013, siendo las 11:21 a.m, fue presentada diligencia contentiva de DESISTIMIENTO EXPRESO de la apelación interpuesta contra la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2012, en los siguientes términos:

…Desisto de la apelación interpuesta en el presente expediente, debido a que ya existe decisión en el Tribunal de la causa. Es todo.

Ahora bien, en relación con el DESISTIMIENTO planteado, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicando de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

. (Subrayado del Tribunal).

Así las cosas, a la luz de la norma precedente y analizados los hechos de autos donde consta el DESISTIMIENTO EXPRESO DE ESTA APELACIÓN, realizado por el abogado J.M.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 128.606, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Sociedad Mercantil PROMOTORA ADRIANA, C.A., demandada y apelante en este asunto, lo ajustado a Derecho es declarar CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA APELACIÓN contra la decisión de fecha 25 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el Juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano F.S., contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA ADRIANA, C.A. Y así se declara.

Como consecuencia de la decisión anterior, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia recurrida. Y así se establece.

Finalmente, se observa que la demandada recurrente desiste de esta apelación y siendo que no consta en el expediente que las partes hayan celebrado alguna transacción o pacto contrario en relación con las costas, forzoso es para esta Alzada condenar en costas recursivas a la parte demanda recurrente que desistió expresamente del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

III) DISPOSITIVA.

Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables y los criterios jurisprudenciales que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el abogado J.M.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 128.606, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA ADRIANA, C. A, parte demandada y apelante en el presente asunto, en contra de la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en relación al juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, tiene incoado el ciudadano F.S., contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA ADRIANA, C. A.

SEGUNDO

Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión recurrida

TERCERO

Se ordena REMITIR el presente asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, para su prosecución procesal.

CUARTO

Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente, que desistió expresamente del presente Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

P., regístrese y agréguese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. J.P.A.R..

LA SECRETARIA.

ABG. L.V..

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 30 de enero de 2013, a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Libro Copiador de Sentencias. Conste, en Santa Ana de Coro, en la fecha señalada.

LA SECRETARIA.

ABG. L.V..

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