Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS M.E.V., C.A.

ABOGADO: M.F.E.

DEMANDADOS: J.M., J.C.G., RUSMAR PEREZ, I.B.N., V.O., S.H., MORA SALCEDO y V.J.P.C..

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 52.367

Vista la demanda presentada por el ciudadano M.F.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.064.288, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PROYECTOS M.E.V., C.A., debidamente registrada por ante le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de marzo de 1984, bajo el Nro. 32, Tomo 36-B, con el carácter de Administrador de la referida sociedad, asistido por el Abogado C.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.258.967, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 109.957, contra los ciudadanos J.M., J.C.G., RUSMAR PEREZ, I.B.N., V.O., S.H., MORA SALCEDO y V.J.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.303.653, V-10.304.701, V-13.150.187, V-4.258.032, V-7.003.147, V-8.707.767 y V-7.075.826, de este domicilio.

Se procedió seguidamente a la revisión del escrito libelar presentado para fines de admisión y encontramos en la parte final de dicho escrito lo siguiente:

...Es por lo que comparezco ante su competente autoridad y en mi expresado carácter para demandar, como en efecto formalmente lo hago, a los ciudadanos...., para que convengan es restituirle el lote de terreno invadido del extremo Sur de la sede de la empresa Proyectos M.E.V., C.A., que arbitrariamente le fue despojado a mi representada y que es objeto de ésta querella o en su defecto a ellos sean condenados por éste Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 771, 772, y 783 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. PETITORIO A fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales expresadas, pido a usted, Ciudadano Juez, se sirva decretar medida de DESALOJO Y ACCION RESTITUTORIA, sobre el lote de terreno invadido en el extremo Sur.....

Como puede observarse, la parte Actora demanda por DESALOJO y por INTERDICTO RESTITUTORIO; a los ciudadanos J.M., J.C.G., RUSMAR PEREZ, I.B.N., V.O., S.H., MORA SALCEDO y V.J.P.C., ya identificados; es de advertir Ad-Initio que ambos procedimientos se contradicen, lo que no es posible enmarcarlos en un sólo auto de admisión, y resultan Improponibles cuando pretende hacérseles accesorias de una Querella Interdictal enunciada solo en los hechos.

Siguiendo el criterio establecido por el Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, en la Sentencia N° 776, Exp. N° 002055 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, afirmamos que la Acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable, o bien al Fondo o bien en la admisión; algunos de estos requisitos, emergen de la Ley, mientras que otros provienen de los Principios Generales del Derecho.

Sin entrar en profundizar sobre estas consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales, bástenos con decir, que los requisitos de existencia son requisitos sustanciales de la acción y los requisitos de validez se refieren a aquellos que no tienen cabida procesal, como en el caso de marras, donde se pretenden tres acciones que contienen pretensiones distintas; Una, referente a una medida de Desalojo aplicable sólo en lo que respecta a los Contratos de Arrendamiento a tiempo indeterminado conforme a las previsiones de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y, la otra referente a una “Acción Restitutoria” que no existe en derecho como medida cautelar; ambas haciéndose depender de una Querella Interdictal; por manera que, en aras de la economía procesal y el respeto y garantía del debido proceso este Tribunal se pronuncia por la INADMISIBILIDA DE LA PRETENSIÓN, y ASI SE DECIDE.

Nótese que en manera alguna esta Sentenciadora se ha referido al contenido sustancial de las pretensiones; pues el caso que nos ocupa es de eminente carácter procesal y el rechazo in limine se fundamenta en la violación del Orden Público Procesal por parte de la parte Actora, el cual no escapa a la función revisora del Juez, siendo por demás evidente y contraproducente a los fines de su admisibilidad; motivo por el cual, se declara INADMISIBLE la demanda por la contraposición de procedimientos en el contenida, como lo son el Procedimiento Breve, Ordinario y Procedimiento Especial este último aplicable a los Interdictos en general, y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE las Acciones por DESALOJO, ACCION RESTITUTORIA e INTERDICTO RESTITUTORIO, incoado por la Sociedad Mercantil PROYECTOS M.E.V., C.A., contra los ciudadanos J.M., J.C.G., RUSMAR PEREZ, I.B.N., V.O., S.H., MORA SALCEDO y V.J.P.C., todos anteriormente identificados y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

Expediente Nro. 52.367

Labr.-

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