Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoInspección Judicial

ASUNTO: AP31-S-2009-002947

Visto el escrito que antecede, contentivo de la solicitud de inspección judicial interpuesta por el ciudadano A.E.O.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.835, quien actúa en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil QUESOLANDIA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 6 de mayo de 1964, bajo el No. 1, Tomo 21-A-Sgdo, así como el pedimento contenido en el referido escrito, este Tribunal al respecto observa lo siguiente:

El interesado solicitó a este Juzgado que se constituya en las parcelas de terreno cuya dirección indicó, con la finalidad de practicar Inspección Judicial respecto a los particulares que señaló en dicho escrito, específicamente para que “….se deje constancia 1) Que los linderos y áreas señaladas en los levantamientos topográficos (planos que se acompañan a esta solicitud) se corresponden con la realidad de campo, es decir, con la identificación de las parcelas en el sitio. 2) Que la integración de todas las parcelas a que se refiere esta solicitud, dan por resultado sólo una, cuya área es de UN MIL CUATRO METROS CUADRADO CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.004,59 mts2) y cuyos linderos están representados en el Plano Topográfico que también acompaño…”.

El artículo 1428 del Código Civil, señala que la inspección ocular puede solicitarse para “hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”

De acuerdo con lo establecido en la norma antes transcrita, la inspección ocular se practicará cuando no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera las circunstancias o el estado de lugares y cosas.

Entonces, es la imposibilidad de hacer constar por otros medios el referido estado de lugares y cosas, o ciertas y determinadas circunstancias particulares, lo que justifica la evacuación de este tipo de diligencias.

En el caso de autos, el Tribunal observa que la representación judicial del solicitante pretende que por vía de inspección ocular se rectifique el área y linderos de los terrenos objeto de inspección, lo cual, en criterio de este sentenciador, excede del objeto de este tipo de actuaciones, independientemente que la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador, le haya solicitado que los linderos sean avalado por un Tribunal. Por lo tanto, el Tribunal NIEGA la admisión de la solicitud.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA ACC.,

T.P.G.

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