Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 15 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, quince (15) de Octubre de Dos Mil Tres (2.003).

193º y 144º

Vista la diligencia de 09/10/2.003 cursante al folio 31 del presente expediente, mediante la cual el ciudadano Dr. J.C.C., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.061, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte Co-Demandada por DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑOS MORALES, Sociedad Mercantil ROYAL VACATIONS, desiste de la apelación interpuesta contra los dos (02) auto de fecha 19/08/2003, ambos inclusive, (f. 25 y 26) dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oídas en un solo efecto por ese Tribunal, en fecha 28 de agosto de 2.003. Este Juzgado Superior a los fines de proveer observa:

Establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil lo Siguiente:

Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto…..

La norma parcialmente transcrita, concede al recurrente la posibilidad de desistir del recurso interpuesto y en virtud que es la voluntad del apelante desistir del recurso de apelación formulado, esta Alzada, da por consumado dicho desistimiento y ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de origen. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.

La Jueza,

A.E.L.G..

El Secretario,

E.J.M..

Exp. Nº 06335/03

AELG/EJM

Desistimiento

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