Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 19 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 204° y 156°

SENTENCIA DICTADA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2015

EXPEDIENTE Nº 4.408

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación-.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Schering-Plough, C.A-.

DEMANDADO: Empresa Alimentos Concentrados Giordano, C.A (representada por su presidenta ciudadana Michelina De Crescenzo De Giordano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.689.497)-.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA-.

I

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Suben las presentes actuaciones al Juzgado Superior, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 13 de diciembre de 2.002 por la abogada F.B.S. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.388 contra auto de fecha 04 de diciembre de 2.002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que decretó medida preventiva de embargo sobre bienes suficientes de la parte demandada.-

Dicho recurso fue oído en un solo efecto por auto de fecha 09 de enero de 2.003 que ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior Civil (f. 5), en donde se recibió en fecha 10 de enero de 2.003 y se le dio entrada el 13 de enero de 2.003, oportunidad en la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó para la presentación de informes al decimo (10) día de despacho siguiente (f. 91).

Al folio 36 se evidencia avocamiento de la causa del Abogado D.R.C., por lo que se libraron las boletas respectivas; siendo que el apoderado juridicial de la parte demandada consignó diligencia solicitando la notificación de la actora en su domicilio procesal, por lo que se libró comisión al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana (f. 39 al 42).

Corre inserto al folio 43 diligencia suscrita por el apoderado judicial de la demandado Abogado R.R.R., donde solicita se oficie al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana con el fin de informa sobre la comisión previamente enviada por este tribunal, acordándose lo solicitado y librando para tal fin oficio Nº 138 de fecha 01 de junio de 2005 (f. 44 al 45).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actas procesales se evidencia que las parte actora no han realizado actuación alguna en el presente expediente, permaneciendo inactiva la causa desde el 01 de junio de 2005 fecha en la que el tribunal libró oficio Nº 138 al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, con el fin de solicitar información de la comisión que fuera conferida en fecha 10 de octubre de 2003; lo que hace presumir a este Juzgado que la parte recurrente no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente recurso de apelación, que ejerció contra la recurrida sea resuelto por el Juez Superior Accidental que conoce del mismo, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Juzgado debe considerar que la accionante ha perdido interés en que el recurso propuesto sea decidido por esta Alzada. Al respecto, nuestro m.T. de la República en sentencia de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:

(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…).

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…

. .-

Este Juzgado estima que se ha verificado la pérdida del interés por parte del accionante para obtener la sentencia que resuelva el recurso interpuesto, pues la causa ha estado paralizada desde el año 2005. En tal virtud, se declara que existe pérdida del interés del recurrente en la resolución de la apelación que ejerciera contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN, EN ESTA INSTANCIA, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, en el juicio de cobro de bolívares por intimación intentado por Sociedad Mercantil Schering-Plough, C.A contra Empresa Alimentos Concentrados Giordano, C.A (representada por su presidenta ciudadana Michelina De Crescenzo De Giordano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.689.497)

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Superior Acc.,

Abg. D.R.C.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha siendo las dos y diez de la tarde (2:10 pm) se publicó la anterior.-

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

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