Decisión nº PJ0082008000042 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de marzo de 2008

197º y 148º

Sentencia Interlocutoria N° PJ0082008000042

Asunto: AP41-U-2007-000579

La Aportante N° 008846 SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS BANVALOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-01-1992, bajo el N° 36, Tomo 15-A Sgdo, ejerció el 16-10-2007, por intermedio de las Abogadas M.A. y E.d.R., INPREABOGADO Nos. 4.448 y 7.073 respectivamente, Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución N° 210.100-679-276 emanada en fecha 21-08-2007 de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19-11-2007 y, mediante auto de fecha 20-11-2007, este Tribunal le dio entrada bajo el N° AP41-U-2007-000579 y ordenó librar las correspondientes notificaciones a la Contribuyente, a la Procuradora, al Contralor y al Fiscal General de la República.

En fecha 05-12-2007, fueron consignadas las boletas de notificación libradas al Contralor y al Fiscal General de la República.

En fecha 21-02-2008, Fueron consignadas las boletas de notificación a la Contribuyente y a la Procuradora General de la República.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, a tal efecto observa:

El artículo 266, del Código Orgánico Tributario, en su numeral tres establece como causal de inadmisibilidad del recurso:

…Artículo 266.- Son causales de la inadmisibilidad del recurso:

…omissis…

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente…

Asimismo el artículo 3 de la Ley de Abogados expone:

…Artículo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el titulo de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.

Los representantes legales de personas o derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio en nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio

Artículo 4. Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…

Procede entonces este Tribunal a interpretar brevemente el contenido y alcance de lo establecido en el numeral tres del artículo trascrito, y a tal efecto observa que el recurso contencioso tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente, en su carácter de director o representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, esto es, el acta constitutiva de la compañía, o un acta de asamblea de accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder. La otra forma en que puede interponerse el recurso es a través de la figura de la representación, la contribuyente otorga un documento poder a un abogado para que éste represente sus intereses en el juicio.

Se desprende del escrito recursorio que las personas que interponen el Recurso son las Abogadas M.A. y E.d.R. quienes se identifican como Apoderadas de la Aportante; pero en el expediente no consta evidencia alguna de que éstas posean el carácter que se atribuyen, y en consecuencia tengan la legitimidad necesaria para interponer el recurso. De manera que la recurrente debió haber acompañado junto con el escrito algún documento que comprobara su carácter de Apoderada, y no lo hizo, siendo este un requisito indispensable para la admisión del recurso.

En virtud de las razones aducidas este Tribunal encuentra cumplida la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral tres del artículo 266 del Código Orgánico Tributario referida a la ilegitimidad del representante de la recurrente, por no poder verificarse el carácter que se atribuye, en consecuencia declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Aportante Nº 008846 SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS BANVALOR, C.A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 267, parágrafo único ejusdem, esta decisión será apelable dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. M.M.C.

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