Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteElvira Chabareh Tabback
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2012-000010

RECURRENTE: Sociedad mercantil S.S.F., C.A.

APODERADO: A.. N.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.187.

ACTO RECURRIDO: Providencia administrativa N° 096/11 de imposición de multa, dictada en fecha 25 de abril de 2011 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.

MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se inicia el presente proceso de juicio por la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, ejercido en fecha 12-3-2012 por el profesional del derecho N.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.187, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil S.S.F., C.A., en contra de la providencia administrativa N° 096/11 de imposición de multa, dictada en fecha 25 de abril de 2011 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.

Por auto de fecha 20-3-2012 este tribunal admitió el recurso de nulidad, ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Yaracuy, de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República. Asimismo, se solicitó el expediente administrativo.

Practicadas las notificaciones ordenadas, el 4-12-2012 mediante auto se fijó para el día 23-1-2013 a las 2:00 pm., la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionante.

Así, las cosas corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la audiencia de juicio de la parte demandante.

Al respecto, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.

(N. del tribunal).

En la norma parcialmente transcrita se establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, dicha norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

De conformidad con la norma precedentemente transcrita, este tribunal fijó la realización de la audiencia de juicio para el 23 de enero de 2013, pero llegada la oportunidad para la celebración de la misma, la representación de la empresa recurrente Serenos San Felipe, C.A., no compareció ni por si por medio de apoderado judicial, tal y como se dejó expresa constancia en el acta que cursa a los folios 159 y 160 del expediente.

En atención a las razones anteriormente expuestas y visto que la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, es forzoso para este tribunal declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

DESISTIDO el procedimiento relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, ejercido por el Abg. N.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.187, en su condición de apoderado judicial de la empresa Serenos San Felipe, C.A., en contra de la providencia administrativa de imposición de multa N° 096/11, dictada en fecha 25 de abril de 2011 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Se ordena ARCHIVAR el expediente una vez quede firme el presente fallo.

P., regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).

Elvira Chabareh Tabback

La Juez,

Luis Eduardo López

El Secretario;

En la misma fecha siendo la 10:59 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.

Luis Eduardo López

El Secretario;

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