Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiocho de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: TP11-N-2015-000013

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO YEOSHUA M.B.L., INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 198.656.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.

TERCEROS INTERESADOS: B.A.G., A.E.P.G., G.E.A., A.D.J.B.S., J.B.S., J.R.A.G., Y.J.M., J.R.P., J.D.J.Á.C., E.L.H.G. y O.G. VERGARA PEÑA, TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-11.697.757, 14.031.969, 11.128.797, 12.723.786, 14.310.004, 13.398.428, 14.309.341, 13.207.531, 20.133.919, 18.738.331 y 16.652.011.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSION DE EFECTOS.

Visto el escrito que contiene el recurso de nulidad incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S, por medio de su apoderado judicial Abogado YEOSHUA M.B.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 198.656; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad observa lo siguiente:

De la revisión del escrito de nulidad se observa que la parte accionante indica que ejerce el recurso de nulidad contra la P.A. Nº 066-2015-0003, de fecha 30 de abril de 2015, expediente Nº 066-2014-04-00002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, sin embargo, se observa que sólo contiene como fundamentos de hecho y de derecho propios del procedimiento administrativo; pero se aprecia lo siguiente: UNICO: No señala la dirección de los ciudadanos B.A.G., A.E.P.G., G.E.A., A.D.J.B.S., J.B.S., J.R.A.G., Y.J.M., J.R.P., J.D.J.Á.C., E.L.H.G. y O.G. VERGARA PEÑA, TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-11.697.757, 14.031.969, 11.128.797, 12.723.786, 14.310.004, 13.398.428, 14.309.341, 13.207.531, 20.133.919, 18.738.331 y 16.652.011, quienes son llamados como terceros interesados; en consecuencia se concluye que no se llenan los extremos previsto en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativos a los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se abstiene de pronunciarse respecto a su admisión y ordena, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su subsanación por no cumplir con los extremos establecidos en el numeral 2 del artículo 33 ejusdem. SEGUNDO: En mérito de las consideraciones expuestas se ordena al demandante corregir su escrito en cuanto al particulares guiente: 1) Debe la parte actora señalar el domicilio de las partes, así como también de los ciudadanos B.A.G., A.E.P.G., G.E.A., A.D.J.B.S., J.B.S., J.R.A.G., Y.J.M., J.R.P., J.D.J.Á.C., E.L.H.G. y O.G. VERGARA PEÑA, TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-11.697.757, 14.031.969, 11.128.797, 12.723.786, 14.310.004, 13.398.428, 14.309.341, 13.207.531, 20.133.919, 18.738.331 y 16.652.011, quienes son llamados como terceros interesados en el presente asunto; para lo cual la parte actora deberá consignar un nuevo escrito de nulidad donde no incurra en los mismos errores y omisiones anteriores, otorgándosele un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente, inclusive, a la constancia en autos de su notificación. Se advierte a la parte demandante que de no cumplir con la subsanación aquí ordenada, el Tribunal procederá a declarar inadmisible la presente demanda de conformidad con los artículos 33, 35 y 36 de la citada ley. TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S, por medio de su apoderado judicial Abogado YEOSHUA M.B.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 198.656, en el la siguiente Dirección: CARRERA PANAMERICANA, LOCAL S/N ZONA CENTRO, POBLADO S.R.D. MONAY, EL ZAPATERO (PARAMITO CALIENTE) PARROQUIA PANAMERICANA, MUNICIPIO CARACHE, ESTADO TRUJILLO, ZONA POSTAL 3153. CUARTO: La notificación librada deberá advertir a la parte recurrente la orden de subsanación emitida por este Tribunal en el particular segundo de la presente decisión. Cúmplase. Líbrese la notificación ordenada. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las 08:45 a.m.

El Juez,

Abg. N.A.B.M.

La Secretaria,

Abg. L.S.M.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

La Secretaria,

Abg. L.S.M.

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