Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteNerio Balza
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-

DE LAS PARTES

Solicitante: Sociedad Mercantil SOLUCIONES GSC, S.A., domiciliada en el Centro Comercial Otama, Avenida C.S., Parroquia San José, del Municipio Valencia, estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil doce (2012), quedando anotada bajo el Nº 36, Tomo-38-A.

Abogado asistente: J.J.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.957, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 219.972.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Solicitud: Nº 0276.

-II-

SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 25 de abril de 2016, el cual riela al folio 32 de la presente solicitud.

Por auto de fecha 02 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio 33 de la presente solicitud.

En fecha 03 de mayo de 2016, los ciudadanos L.G.A.M. y A.A.R., rindieron su declaración, el cual riela a los folios 34 al 35 de la presente solicitud.

Por autos de fecha 10 de mayo de 2016, se ordeno oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), mediante oficio Nº 109, el cual riela a los folios 36 al 37.

Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2016, el ciudadano J.H.C.A., en su carácter de Alguacil, consignó oficio Nº 109, librado al Director a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), debidamente firmado, el cual riela al folio 38 de la presente solicitud.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2016, el Tribunal, fijó oportunidad para una inspección judicial, para el día 25 de mayo del 2016, el cual riela al folio 29 de la presente solicitud.

A los folios 40 al 42 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 25 de mayo de 2016, en un lote de terreno, ubicado en el Sector Aguirre, Asentamiento Campesino Aguirre, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.

En fecha 31 de mayo de 2016, la ciudadana J.M.G., en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 43 al 49 de la presente solicitud.

En fecha 13 de junio de 2016, se recibió oficio Nº ORT-COJ-CG-255/16, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), el cual riela al folio 50.

En fecha 13 de junio de 2016, el ciudadano J.V.Q., en su carácter de experto, consignó informe técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 51 al 52 de la presente solicitud.

-III-

MOTIVACIÓN

La Sociedad Mercantil SOLUCIONES GSC, S.A, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

• Copia simple de documento constitutivo estatuario y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, folios 3 al 24.

• Copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folio 25 al 29.

• Copia simple de Certificado Electrónico Zamorano, folio 30.

• C.d.R., emanado por el C.C., del Sector Aguirre, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, folio 31.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 25 de mayo de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) Quince (15) galpones destinados a la cría de pollos, cada galpón está construido con laminas de aluminio, piso de tierra y sin cerca de mallas plástica, de diferentes medidas y capacidad; de los cuales uno es usado como bunquer para la producción de ensilaje; 2.) Siete casas para los trabajadores residentes, construidas con paredes de bloques frisadas, techo de lámina de aluminio, piso de cemento pulido, puertas metálicas, ventanas basculantes de hierro, con cerraduras, tuberías de aguas blancas y negras, con habitaciones, baño cocina; de las cuales solo tres están habitadas, 3.) Un tanque Australiano, dos pozos profundos; 4.) Quince silos para almacenamiento de alimentos, ubicados en cada uno de los galpones; 5.) Cinco tanques de agua, 6.) Un galpón para la cría de cerdos, construido con techo de acerolit y piso de concreto rustico, sistema de agua, iluminación y depósito de alimento, 7.) Una vaquera; 8.) Un almacén; 9.) Un banco de transformadores con caseta de distribución, 10.) Un tanque elevado de concreto; 11.) Una oficina destinada para la romana, con paredes frisadas y techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas de aluminio tipo panorámica, puertas de madera, cielo raso, una de pared perimetral de bloques de cemento; 12.) Un compostero; 13.) Vías de penetración y vías internas; 14.) Un potrero; 15.) Cuatro piscinas de cemento; 16.) Una romana para bovino.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de la Sociedad Mercantil SOLUCIONES GSC, S.A., de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.

Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Sociedad Mercantil SOLUCIONES GSC, S.A., ante identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado Abg. M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.905, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.

l Juez Provisorio,

Abg. N.D.B.M..

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta (12:30 p.m.).

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

Sol. Nº. 0276

NDBM/MRCM/Mirtha.

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