Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AH12-V-2007-000208

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS ANIMERCA, C.A., domiciliada en la Calle A.B., Urbanización Piñonal, Nº 115, de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 10.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados C.V. y B.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.223 y 20.222, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A. domiciliada en la Calle Orinoco cruce con Períja, edificio El Portal, piso 01, al lado de la Federación Médica Venezolana, Urbanización Las Mercedes de esta ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 2005, Nº 64, Tomo 1131-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.365.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (Perención de la Instancia)

- I -

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado en fecha 26 de septiembre de 2007, por la representación judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS ANIMERCA, C.A. ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda por daños y perjuicios materiales y morales a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de efectuarse el sorteo respectivo.

En fecha 03 de octubre de 2007, la parte actora reforma la presente demandada, la cual fue posteriormente admitida por este Juzgado en fecha 10 de octubre de 2007, acordándose la citación de la demandada. Asimismo, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se sirviera dar cuenta de la presente demanda.

En fecha 5 de diciembre de 2007, compareció el ciudadano J.R., Alguacil titular de este Juzgado y dejó constancia de haberse entrevistado con el ciudadano A.P.D., en representación de la parte demandada, quien recibió la compulsa y se negó a firmar el respectivo recibo.

En fecha 11 de enero de 2008, se libró boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de enero de 2008, compareció la ciudadana M.G.H.R., Secretaria de este Juzgado y dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada en la persona de su representante legal.

En fecha 05 de marzo de 2008, compareció la parte demandada promoviendo las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de marzo de 2008, la parte actora presentó escrito de contestación a las cuestiones previas.

En fecha 04 de agosto de 2008, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha 11 de agosto de 2008, se agregaron a los autos oficio Nº 1150, de fecha 06 de agosto de 2008, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual manifiesta que en el presente juicio se encuentran involucrados indirectamente intereses patrimoniales de la República y solicita la suspensión de la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley que rige dicho Organismo.

En fecha 29 de octubre de 2009, 25 de octubre de 2010 y 18 de octubre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la reanudación de la causa y pronunciamiento sobre las cuestiones previas.

En fecha 27 de octubre de 2011 este juzgado dictó resolución mediante la cual resolvió lo conducente respecto de las cuestiones previas promovidas por la demandada.

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

PRIMERO

De la revisión realizada a las actas que conforman este expediente, se observa que hasta la presente fecha las parte no se han dado por notificadas de la decisión dictada el 27 de octubre de 2011. Asimismo, se evidenció que la parte actora no impulsó la notificación de la demandada, dado que la última actuación procedimental ejecutada por la accionante en este juicio, tendente a la continuidad de la causa, es de fecha 18 de octubre de 2011, siendo que hasta la actualidad no existe ningún acto procedimental capaz de dar impulso al proceso; por lo que se observa que transcurrió más de un (01) año, en el cual la causa permaneció en suspenso por inactividad de las partes, superando sobradamente el periodo de un año establecido por la ley.

SEGUNDO

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual literalmente dispone:

Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)

.

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

  1. Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,

  2. Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así expresamente se declara.

Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En virtud de las anteriores consideraciones, debe concluirse que en esta causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Y así se establece.-

- III -

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por daños y perjuicios incoara SUMINISTROS Y SERVICIOS ANIMERCA, C.A. contra CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., ambas plenamente identificadas en el encabezado de esta decisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

ABG. L.R. HERRERA G. EL SECRETARIO,

ABG. J.A.M.J.

En esta misma fecha, siendo las 3:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.M.J.

Asunto: AH12-V-2007-000208

LRHG/JM/GEDLER R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR