Decisión nº InterlocutoriaNº010-2015 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteJuan Leonardo Montilla
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO N° AP41-U-2014-000087 Sentencia Interlocutoria N° 010/2015

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de enero de 2015, suscrita por la abogada Jeaneycer Subero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el N° 196.522, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en cuyo texto expresa:

…Solicito muy respetuosamente a ese d.T., se fije un lapso no menor de tres (03) días de despacho ni mayor de diez (10) días de despacho, para que la recurrente efectúe el cumplimiento voluntario del fallo dictado de conformidad con lo previsto en el articulo 287 del Código Orgánico Tributario…

(folio 206)

Este Tribunal de las actas procesales del presente expediente observa:

Que en fecha 8 de octubre de 2014, se dictó Sentencia Definitiva No. 044/2014, la cual declaro:

… SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por TECNI-CIENCIA LIBROS 7, C.A., contra la Resolución Nº 085/2012, de fecha 19 de diciembre de 2012, notificada el 08 de noviembre de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, con reparo fiscal por la cantidad de Bs. 57.073,09, y multa de Bs. 24.554,72, por la comisión de ilícitos tributarios de disminución indebida de ingresos tributarios para los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008, establecidos en los artículos 99 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para el ejercicio fiscal 2005 y 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para los ejercicios fiscales 2006, 2007 y 2008 y, en virtud de la presente decisión, válida y de plenos efectos.

La presente sentencia tiene apelación, por cuanto su cuantía excede de las quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.).

Se condena en costas procesales a la parte actora, equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto controvertido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…

(folio 197 y 198).

En fecha 13 de octubre de 2014, este Juzgado procedió a librar boleta de notificación al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Consta en autos que la boleta de notificación fue entregada al Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de octubre de 2014 y consignada al expediente en fecha 3 de noviembre de 2014, según se evidencia de sello húmedo al dorso de dicha Boleta. (folio 201 vto.)

Que en fecha 9 de enero de 2015, se declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva No. 044/2014, de fecha 8 de octubre de 2014 (folios 204).

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de (10) diez, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

En el presente caso, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, en fecha 02 de septiembre de 2010, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Tecni-Ciencia Libros 7, C.A., contra la Resolución Nº 085/2012, de fecha 19 de diciembre de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva No. 044/2014 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014), mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, en fecha 02 de septiembre de 2010, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Tecni-Ciencia Libros 7, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 170-A Sgdo., en fecha 19 de mayo de 1998, contra la Resolución Nº 085/2012, de fecha 19 de diciembre de 2012, notificada el 8 de noviembre de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, asimismo confirmó el contenido de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo L/274.08.2010, del 10 de agosto del 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la mencionada Alcaldía, con reparo fiscal por la cantidad de Bs. 57.073,09, y multa de Bs. 24.554,72, por la comisión de ilícitos tributarios de disminución indebida de ingresos tributarios para los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008, establecidos en los artículos 99 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para el ejercicio fiscal 2005 (Gaceta Municipal N° 4250, Extraordinario, del 28 de agosto del 2002) y 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para los ejercicios fiscales 2006, 2007 y 2008 (Gaceta Municipal N° 6008, Extraordinario, del 15 de diciembre del 2005).

En consecuencia, se ordena la intimación de la contribuyente Tecni-Ciencias Libros 7, C.A., para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario al pago de las obligaciones tributarias, en un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, las cuales ascienden a la cantidad de 81.627,81 más un tres por ciento (3%) de costas procesales, para lo cual deberá enterar en la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo establecido en la Sentencia N° 044/2014 dictada por este Tribunal.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.

Se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 parte in fine de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días de enero de 2015.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez,

J.L.M.

La Secretaria,

L.Y.P.R.

Asunto AP41-U-2014-000087

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