Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 05 de marzo de 2012

201º y 152º

Asunto Nº: UP11-R-2012-000006

(Una (01) Pieza)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, a fin de conocer y decidir el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 10 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD seguido por la Sociedad Mercantil “TEJAS YARACUY”, C.A. Por lo que, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo esta la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal pasa a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE APELANTE: “TEJAS YARACUY”, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 11 de abril de 1.997, bajo el N° 13, Tomo 68-A.

REPRSENTACION JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: S.U. GARRIDO Y F.J.G.B., ambos Abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.952 y 22.776 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS

-II-

ANTECEDENTES

Mediante dirigencia de fecha 13 de febrero de 2012, la representación judicial de la empresa TEJAS DE YARACUY, C.A. apela de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual se inadmite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con acción de

A.C.C. y subsidiariamente Medida Cautelar de suspensión de efectos, interpuesto contra la P.A.N.. 415/2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha 17 de diciembre de 2010. Dicha decisión declara extemporánea por tardía la diligencia de subsanación, presentada por las parte actora en fecha 10 de febrero de 2012, ordenada mediante auto proferido el día 24 de enero de 2012, según consta en certificación de notificación consignada por el ciudadano Alguacil en fecha 06 de febrero de 2012 e, inserta al folio ciento catorce (114) de este expediente.

-III-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Para decidir, por un lado observa el tribunal que, el articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual damos acá por reproducido, establece los requisitos de forma que debe contener toda demanda escrita que se intente ante un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, actuando en sede Contencioso Administrativa. Por su parte, el artículo 35 ejusdem establece que la demanda se declarará inadmisible en los supuestos que indica, entre los cuales dispone el numeral cuarto (4°), el no acompañamiento de los documentos indispensables para verificar la admisibilidad. En este mismo orden de ideas, el artículo 36 ejusdem contempla que, si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá indefectiblemente a la admisión de la demanda, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su recibo, solo, en caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.

En tal sentido, de la norma transcrita destaca la consagración de la institución procesal del Despacho Saneador, nueva en materia contencioso administrativa, la cual de acuerdo a pacífica jurisprudencia emanada de nuestra M.I.J., ha sido entendida como una orden que emite el Juez, a fin de evitar dispendio de actividad jurisdiccional y, con el objeto de que la parte actora corrija defectos u omisiones formales en el libelo de la demanda, lo que en esta materia quiere decir que, si el Juez de Juicio observa incumplimiento de alguna de las menciones indicadas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenará al demandante la subsanación que en derecho corresponda y, en caso contrario, el Tribunal declararía aquella inadmisible, por cuanto que esta institución pretende verificar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad de la acción, depurar el proceso de vicios y evitar nulidades o reposiciones. De manera que, si bien el Supremo Tribunal de la República, conserva la acepción del Despacho Saneador como una facultad que la Ley otorga al Juez a fin de inmacular la demanda y los actos relativos al proceso, no obstante, también es cierto que, en v.d.P.D. contemplado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, nuestro ordenamiento jurídico impide a los Jueces suplir excepciones, obligaciones y defensas que sólo competen a las partes.

Luego de una detenida revisión de las actas procesales que conforman el caso de marras, observa este Juzgador que, se interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con acción de a.c.c. y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra la P.A.N.. 415/2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha 17 de diciembre de 2010, siendo que, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, a quien correspondió por distribución la demandada, por auto de fecha 24 de enero de 2012, inicialmente con base en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “concede a la parte demandante, un lapso de tres (3) días de despacho, siguientes a que conste en autos la certificación que haga la secretaría de la notificación que se ordena librarle, para que cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 33 ejusdem, subsane dicha omisión y a tales efectos, consigne copia certificada de la boleta de notificación mediante la cual afirman que la empresa Tejas Yaracuy, C.A., tuvo conocimiento de la p.a. aquí recurrida, en aras de poder pasar a emitir pronunciamiento sobre la competencia del tribunal y su eventual admisibilidad, considerando necesaria dicha notificación en resguardo del derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandante por cuanto ese Despacho se encontraba paralizado por casi 5 meses, es decir, desde el 11 de julio de 2011 día hábil siguiente a la interposición y distribución del presente recurso, hasta el día en 14 de diciembre de 2011”.

Luego, en fecha 10 de febrero de 2012, procedió la parte actora a consignar mediante diligencia el instrumento original solicitado, vale decir, la notificación efectuada a su representada en fecha 10 de enero de 2011 por parte de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, según consta de los folios 119 al 120 del expediente, pretendiendo con ello corregir los defectos de forma requeridos por aquel, a tenor de lo dispuesto en el ut supra citado artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante lo anterior, la ahora cuestionada decisión, declara INADMISIBLE el recurso interpuesto, al considerar extemporánea por tardía la subsanación presentada por la representación judicial de la accionante. As{i las cosas, a fin de verificar tal hecho, este sentenciador solicitó del referido Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, cómputo de los días hábiles transcurridos desde el 06 de febrero de 2012 fecha de certificación por parte del secretario de la notificación ordenada a los efectos de la subsanación, hasta el 10 de julio de 2008 oportunidad en la que la profesional del derecho S.U., apoderada judicial de la empresa demandante presentó diligencia consignando el recaudo solicitado por el tribunal de la causa, ambas fechas inclusive, respecto de lo cual según se aprecia de los folios 141 y 142 del expediente informó que, transcurrieron cinco (05) días de despacho.

Precisado lo anterior, ineluctablemente debe este sentenciador de Alzada coincidir con la apreciación del a-quo en cuanto a que, la presunta subsanación fuere formulada de manera extemporánea, vale decir, no dentro de los tres (03) días de despacho legalmente conferidos, sino al cuarto (4°) día de despacho siguiente a la fecha de la certificación, resultando INADMISIBLE el recurso interpuesto, toda vez que incumple el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no acompañarse al escrito libelar los documentos indispensables verificar la admisibilidad de la demanda. ASI SE DECIDE.

-IV-

DISPOSITIVO

Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

“SIN LUGAR” el Recurso de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 10 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se declara “INADMISIBLE” el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE A.C.C. Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil “TEJAS YARACUY”, C.A., contra la P.A. N° 415/2010, dictada en fecha 17 de diciembre de 2010 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez quede firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

J.G.R.

LA SECRETARIA,

G.K.V.

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes cinco (05) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45-am), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Asunto Nº: UP11-R-2012-000006

(Primera pieza)

JGR/GKV

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