Sentencia nº 1383 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

En las acciones de amparo contenidas en los expedientes AA50-T-2007-000654 y AA50-T-2007-000680 respectivamente, inherentes -la primera de las prenombradas- a la acción de amparo interpuesta por el abogado J.C.P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 41.184, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA TELE TELEVISIÓN, C.A., antes denominada M.C. PRODUCCIONES DE TELEVISIÓN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 7 de julio de 1989, bajo el n.° 54, Tomo 8-A-Sgdo., cuyo cambio de denominación consta de asiento inscrito por ante el referido Registro Mercantil el 7 de febrero de 2003, bajo el n.° 46, Tomo 9-A-Sgdo., y, la segunda, intentada por el abogado J.C.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.639, en su condición de Comisario de LA TELE TELEVISIÓN, C.A., ambas ejercidas contra la decisión dictada el 30 de marzo de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó medida cautelar innominada ordenándose el “… secuestro sobre las 40 acciones propiedad de Imagen Televisión, C.A., que representan el 40% del capital social de INVERSIONES VISTANA 333, C.A., y las 200 acciones propiedad de Imagen Televisión, C.A. que representan el 100% del capital social de CORPORACIÓN 3333, C.A., con fundamento en el ordinal 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 eiusdem …”, y se designó “… un funcionario judicial con facultades administrativas como interventor societario, a los efectos de garantizar la continuidad del giro comercial de la sociedad y los intereses societarios, para la Tele Televisión, C.A. …”, en el marco del juicio por resolución de contrato de compra venta de acciones interpuesto por el ciudadano H.P.B., titular de la cédula de identidad n.° 970.251, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Producciones Agualinda, C.A., contra la sociedad mercantil Imagen Televisión, C.A., que cursan ante esta Sala por efecto de los recursos de apelación ejercidos en ambas causas contra los fallos pronunciados el 30 de abril de 2007 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el 10 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el mismo orden.

El 17 de septiembre de 2014, el abogado G.R.B. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 39.377, diligenció en las causas reseñadas supra señalando expresamente lo siguiente:

… En el día de hoy 17 de septiembre de 2014, comparece el abogado G.B. inscrito en el IPSA bajo el N° 39.377, en su carácter de apoderado judicial de F.F.T., según consta de copia que consigno del poder y expone: Consigno copia simple y presento original a efectos videndi de acuerdo suscrito entre mi representado y H.P.B. que involucra y pone fin a los litigios existentes relacionados con Imagen Televisión C.A., Publicidad Vepaco C.A., La Tele Televisión C.A. y Producciones Agualinda. Esto a los fines de poner en conocimiento a esta Sala de (sic) acuerdo y/o convenimiento suscrito entre las partes que pedimos sea homologado…

ÚNICO

Ahora bien, a objeto de atender lo peticionado en la diligencia parcialmente transcrita, considera necesario esta Sala hacer alusión al contenido expreso del poder consignado a los autos, el cual fuera autenticado el 10 de junio de 2014, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, observándose a tal efecto que dicho poder fue conferido en los siguientes términos:

…Yo F.F.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.819.169, actuando en mi propio nombre por medio de la presente otorgo: Poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a los abogados en ejercicio J.C. COLINA P., G.R.B. Z. y CRIZEIDA DEL VALLE S.V., debidamente inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 22.028, 39.377 y 60.283 respectivamente para que actuando conjunta o separadamente representen mis derechos e intereses en sede administrativa, ante particulares y/o en sede judicial …

(negrillas de esta Sala).

Del contenido del poder consignado a los autos, se aprecia que el mismo fue conferido por el ciudadano F.F.T., actuando en nombre propio, a los abogados que en él se mencionan.

En tal virtud, por cuanto las causas de amparo supra descritas, fueron incoadas -como antes se señaló- la primera, por la sociedad mercantil La Tele Televisión, C.A., antes denominada M.C. Producciones de Televisión, S.A., contra la decisión pronunciada, el 30 de marzo de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la segunda, por el abogado J.C.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.639, en su condición de Comisario de La Tele Televisión, C.A., también contra el fallo judicial antes mencionado, y a pesar de que el ciudadano F.F.T. funge como Presidente Director de la sociedad mercantil La Tele Televisión C.A., según se desprende de los autos, el poder consignado, al haber sido otorgado en nombre propio, resulta insuficiente. Y así se decide.

A propósito de esa insuficiencia en el poder es preciso señalar el criterio vertido en las sentencias núms. 1364 del 27 de junio de 2005 (caso: R.E.G.B.), 2603 del 12 de agosto de 2005 (caso: G.C.B.), 152 del 2 de febrero de 2006 (caso: S.M.L.O.) y 1316 del 3 de junio de 2006 (caso: Inversiones Inmobiliarias S.A.), entre otras, en las que esta Sala señaló lo siguiente:

Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente.

Así las cosas, para lograr el ‘mandamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción

.

Asimismo, esta Sala en sentencia nº 716 del 18 de abril de 2007 (caso: A.R.B.), expuso respecto a la representación en amparo lo que sigue:

Cabe destacar, que lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no aplica en casos de falta de consignación del poder, pues no puede subsanarse mediante el despacho saneador (artículo 19 eiusdem) una omisión que es esencialmente de naturaleza probatoria e intrínseca de la parte accionante, y que, en consecuencia, obedece a un orden diferente a los requisitos que debe contener el escrito como tal, del cual no forma parte el mandato, por ser un elemento de prueba de la representación que se arguye.

Al efecto, el artículo 18 de la citada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:

‘En la solicitud de amparo se deberá expresar:1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido…’. Resaltado de esta Sala.

En este orden, debe señalarse que la falta de consignación del mandato como tal, no produce la inadmisibilidad de la acción de amparo, siempre que en el escrito se mencionen expresamente los datos que identifican el poder conferido, en cuyo caso deberá ser consignado antes de la oportunidad en que el órgano jurisdiccional respectivo se pronuncie sobre la admisión de la acción. De allí que no puede ser presentado con posterioridad a la interposición del amparo, un poder que no había sido otorgado para esa fecha, por lo que sería materialmente imposible aportar su identificación como lo dispone la norma comentada.

(…)

Ahora bien, observa esta Sala que la presente acción de amparo constitucional fue presentada por el abogado J.R.d.L.R., actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano A.R.B., mas no puede evidenciarse que haya actuado en nombre y representación del hoy quejoso, bien mediante poder o a través del respectivo nombramiento y juramentación aludidos en el Código Orgánico Procesal Penal

.

Así las cosas, con fundamento en lo previsto en las sentencias supra transcritas y las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala estima que el abogado G.B. acreditó ser apoderado judicial del ciudadano F.f.T. –como persona natural-, y no así de los accionantes en amparo, esto es, sociedad mercantil La Tele Televisión, C.A. y/o J.C.G., en su condición de Comisario de la referida sociedad de comercio, por lo que se niega la solicitud de homologación presentada el 17 de septiembre de 2014, por falta de representación de la parte accionante. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA la petición de homologación presentada, el 17 de septiembre de 2014, por el abogado G.B., en su carácter de apoderado judicial de F.F.T..

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 21 días del mes de octubre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

…/

…/

A.D.J.D.R.

J.J.M. JOVER

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA.

Exp. n.° 07-0654/07-0680.

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