Decisión nº 1281-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 17 de Julio de 2008

198° y 149°

Decisión No. 1281 -08 Causa No. 1S-444-08

Visto la solicitud de de entrega de VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE: CAMION, MARCA MACK; MODELO: R686ST, AÑO: 1982, COLOR: BLANCO; PROPIEDAD DE TRANSPORTE NAKOL, C.A TIPO: CHUTO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: 2N179Y5CCO82448; SERIAL DEL MOTOR: BDR-5650 (6 CILINDROS) PLACAS: 292-XGW; por parte del ciudadano ABOG. ANDREX R.J. titular de la cedula de identidad No 14.026175 Inpreabogado No 91.237, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad Mercantil TRANSPORTE NAKOL, COMPAÑÍA ANONIMA, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 21-05-08, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano ABOG. ANDREX R.J. titular de la cedula de identidad No 14.026175 Inpreabogado No 91.237, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.J. GOTIA HERNANDEZ titular de la cedula de identidad No 9.526.962. Por lo que este Tribunal solicito ala Fiscalia Decima Septima las actuaciones que guardan relación donde aparece involucrado el vehículo cuyas características son: CLASE: CAMION, MARCA: MACK; MODELO: R686ST, AÑO: 1982, COLOR: BLANCO; PROPIEDAD DE TRANSPORTE NAKOL, C.A TIPO: CHUTO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: 2N179Y5CCO82448; SERIAL DEL MOTOR: BDR-5650 (6 CILINDROS) PLACAS: 292-XGW ; donde se observan las siguientes actas:

Acta Policial de fecha 30-01-08 suscrita por funcionarios Expertos, Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional No 3, Destacamento No 35 Cuarta Compañía, con Sede en el Municipio San F. delE.Z., donde se deja constancia que siendo aproximadamente la 02:00 p.m. de la tarde del día 30 de Enero de 2008, encontrandose de Servicio en el Punto de Control Fijo Punta de Piedra, ubicado en la cabecera del Puente sobre El Lago observaron un Vehículo: MARCA: MACK, MODELO: R686ST, CLASE : CAMION , AÑO: 1982, PLACAS: 292-XGW,COLOR. BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 2N179Y5CC082448, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, USO: CARGA, solicitandole al conductor estacionarse y quedo identificado como A.P.R.S., titular de la cedula de identidad No 5.917.909, presentando CARNET DE CIRCULACIÓN a nombre de A.J. GOTILLA HERNANDEZ C.I. 9.526.962 donde se describen los datos CLASE: CAMION, MARCA: MACK; MODELO: R686ST, AÑO: 1982, COLOR: BLANCO; PROPIEDAD DE TRANSPORTE NAKOL, C.A TIPO: CHUTO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: 2N179Y5CCO82448; SERIAL DEL MOTOR: BDR-5650 (6 CILINDROS) PLACAS: 292-XGW al efectuar la Revision de los Seriales , se percataron que la Placa de identificación posee el serial SE ENCUENTRA ACTUALMENTE SUPLANTADO ya que los orificios originales donde estaba colocada la Placa Original del Serial que identifica la cabina la cual fue DESINCORPORADA Y REEMPLAZADA POR LA ACTUAL, también notaron que dicha Unidad presenta Desincorporada la Placa de identificación del Serial de Motor y no presenta Serial Estampado en el Block. Procediendo a Notificar a la Fiscalia Superior del Procedimiento Realizado, reteniendo el Referido Vehículo.

• Acta de Revision de fecha 04-10-04 realizada en Valencia por ante el S.E.T.R.A, División De Investigaciones. Revisión efectuada al Vehículo SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: MACK, MODELO: R686ST,AÑO: 1982, TIPO: CHUTO, COLOR: BLANCO SERIAL DE CARROCERIA: 2N179Y5CC082448, mediante Certificado de Registro No 23065539, sin ninguna OBSERVACIÓN.

• Experticia de Reconocimiento de vehículo de fecha 10-04-08 suscrita por efectivos Militares adscrito a la Guardia Nacional Comando Regional 3 Destacamento 35 Cuarta Compañía oficina de Investigación y Experticias de Vehículos, del Vehículo CLASE: CAMION, MARCA: MACK; MODELO: R686ST, AÑO: 1982, COLOR: BLANCO; PROPIEDAD DE TRANSPORTE NAKOL, C.A TIPO: CHUTO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: 2N179Y5CCO82448; SERIAL DEL MOTOR: BDR-5650 (6 CILINDROS) PLACAS: 292-XGW en el cual se determino 1.- Que el serial de Carrocería SUPLANTADO. 2.- Que el Serial Chasis es ORIGINAL. 3.- Que el Serial de Motor DESINCORPORADO.

• Experticia de Reconocimiento de vehículo de fecha 31 de Enero de 2008 suscrita por por Efectivos Militares adscrito a la Guardia Nacional Comando Regional 3 Destacamento 35 Cuarta Compañía oficina de Investigación y Experticias de Vehículos. A fin de presentar un Informe Perisial respecto a la Originalidad o Falsedad de los Seriales realizada al vehículo CLASE: CAMION, MARCA: MACK; MODELO: R686ST, AÑO: 1982, COLOR: BLANCO; PROPIEDAD DE TRANSPORTE NAKOL, C.A TIPO: CHUTO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: 2N179Y5CCO82448; SERIAL DEL MOTOR: BDR-5650 (6 CILINDROS) PLACAS: 292-XGW en el cual se observa que 1.- Que l Placa de identificación vin signada con los dígitos 2N17Y5CC082448, ubicada en la puerta del conductor se Determina SUPLANTADA ya que porta actualmente un sistema de fijación contrario al utilizado por el fabricante evidenciándose que dicha Placa se encuentra actualmente SUPLANTADA, mostrando muestras Fotográficas 2.- Que el Serial del Chasis 2N17Y5CC082448, según su sistema de estampado es ORIGINAL. 3.- Que dicha presenta DESINCORPORADA la Placa de identificación del Serial del Motor y no presenta Serial Estampado en el Blokc, determinándose el estado actual como DESINCORPORADO. En conclusión 1.- el Serial de Carrocería SUPLANTADO. 2.- El Serial de Chasis es ORIGINAL. 3.- El Serial de Motor DESINCORPORADO.

• Certificado de Registro Nro 23065539 a nombre de A.J. GOTILLA HERNANDEZ cedula de identidad No 9.526.962 del vehículo cuyas características son: CLASE: CAMION, MARCA: MACK; MODELO: R686ST, AÑO: 1982, COLOR: BLANCO; PROPIEDAD DE TRANSPORTE NAKOL, C.A TIPO: CHUTO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: 2N179Y5CCO82448; SERIAL DEL MOTOR: BDR-5650 (6 CILINDROS) PLACAS: 292-XGW .

• Documento de Compra y Venta debidamente notariado donde el ciudadano A.J. GOTILLA HERNANDEZ, vende a la firma Mercantil TRASPORTE NAKOL C.A. el Vehículo CLASE: CAMION, MARCA: MACK; MODELO: R686ST, AÑO: 1982, COLOR: BLANCO; PROPIEDAD DE TRANSPORTE NAKOL, C.A TIPO: CHUTO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: 2N179Y5CCO82448; SERIAL DEL MOTOR: BDR-5650 (6 CILINDROS) PLACAS: 292-XGW.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que el vehículo reclamado, presenta experticia realizada por funcionarios suscrita por Efectivos Militares adscrito a la Guardia Nacional Comando Regional 3 Destacamento 35 Cuarta Compañía oficina de Investigación y Experticias de Vehículos, de la cual se evidencia que el vehículo objeto de la presente solicitud presenta ALTERACIÓN en sus seriales identificadores detallando lo siguiente 1.- el Serial de Carrocería SUPLANTADO. 2.- El Serial de Chasis es ORIGINAL. 3.- El Serial de Motor DESINCORPORADO, siendo que en el documento de compra venta de fecha 0ctubre de 2005, habiendo sido emitido el certificado o titulo de propiedad en 2003, es decir, el nuevo adquirente, es decir, la empresa TRANSPORTE NAKOL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, no ha realizado las diligencias pertinentes y necesarias a los fines de que el organismo competente proceda a emitir el nuevo certificado con los cambios tanto en la nueva propiedad como en el cambio de serial del motor el cual según la constancia de revisión de mayo de 2007 le fue realizada al vehículo de marras.

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:

…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…

. (Negrillas y subrayado del tribunal)

Por ello, y por cuanto el Articulo 141 del Reglamento de la ley de T.T. expresa que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, y relacionado a esta circunstancia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1877, de fecha 15-10-07, refirió también lo siguiente:

Advierte la Sala, tal como fue establecido a través de la referida decisión N° 332, que para el conocimiento de una acción de habeas data, el juez constitucional debe contar con toda la información necesaria que le permita el análisis correcto y debido a los fines de ordenar la rectificación o actualización del dato compilado –que presuntamente causa lesiones-, circunstancia que en el caso bajo análisis se verificó, y se constató que el vehículo posee sus seriales de identificación falsos, en virtud de la información contenida en los archivos computarizados del Ministerio de Finanzas, datos aportados por el sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

En el presente caso, no existe entonces una expectativa razonable de que la presente acción pueda ser declarada procedente, en virtud, que de autos se desprende del oficio N° 02367 del 13 de octubre de 2006, suscrito por la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, que dicho vehículo entre otros, sólo puede ser utilizado sus piezas para repuestos, no así, aquellas piezas que posean seriales de identificación, en virtud de que las mismas se encuentran falsas, lo que a todas luces demuestra que la accionante se percató de lo anterior al revisar la documentación del descrito vehículo, por lo que resultaría ilógico dar cabida a la solicitud de habeas data, referida a excluir del sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al mencionado vehículo.

Siendo ello así, la Sala, de conformidad con lo expuesto, visto que no están llenos los extremos necesarios para que proceda la exclusión al vehículo del sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con fundamento en el goce y ejercicio de los derechos que otorga el artículo 28 constitucional, declara improcedente in limine litis la acción de habeas data incoada por la ciudadana N.H.O.. Así se declara.

Por las razones antes indicadas procede en derecho DECLARAR CON LUGAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son: CLASE: CAMION, MARCA: MACK; MODELO: R686ST, AÑO: 1982, COLOR: BLANCO; PROPIEDAD DE TRANSPORTE NAKOL, C.A TIPO: CHUTO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: 2N179Y5CCO82448; SERIAL DEL MOTOR: BDR-5650 (6 CILINDROS) PLACAS: 292-XGW; debiendo considerar la sociedad Mercantil TRANSPORTE NAKOL, COMPAÑÍA ANONIMA, que dicho vehículo no puede transitar por el territorio nacional, hasta realizar los tramites pertinentes ante las autoridades competentes de transito a los fines de la autorización para la circulación del mismo y la consecuente emisión del certificado de Registro Automotor, o la desincorparacion del mismo, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 80, 89 y 141 del Reglamento de la Ley de T.T. vigente en Gaceta Oficial N° 38.685 del 17-05-2007, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: CAMION, MARCA: MACK; MODELO: R686ST, AÑO: 1982, COLOR: BLANCO; PROPIEDAD DE TRANSPORTE NAKOL, C.A TIPO: CHUTO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: 2N179Y5CCO82448; SERIAL DEL MOTOR: BDR-5650 (6 CILINDROS) PLACAS: 292-XGW, por parte del ciudadano ABOG. ANDREX R.J. titular de la cedula de identidad No 14.026175 Inpreabogado No 91.237, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad Mercantil TRANSPORTE NAKOL, COMPAÑÍA ANONIMA, dicho vehículo no puede transitar por el territorio nacional hasta realizar los tramites pertinentes ante las autoridades competentes de transito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA el desglose de la investigación de la causa y la remisión de la misma a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA MELEAN.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 1281-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 2355-08

LA SECRETARIA,

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