Decisión nº PJ0032014000113 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteJuan Pablo Albornoz Rossa
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., 21 de octubre de 2014

Año 204º y 155º

ASUNTO: IP21-N-2013-000110

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil UNIÓN VEINTIDÓS, A. C, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertado, del Distrito Capital, bajo el No. 29 Tomo 7, Protocolo 1°, en fecha 05 de mayo de 1964. Posteriormente modificada su denominación social en UNIÓN VEINTIDÓS, SOCIEDAD CIVIL., según Acta modificatoria del Contrato Social y Estatutos Sociales de la sociedad debidamente registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, Estado Lara, de fecha 12 de julio de 2011, anotada bajo el No. 31 folio 165, Tomo 20, del Protocolo de Transcripción del año 2011.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados H.L.M., A.J.L.P., A.L.M.R., JANIRE J.L.L. y HERMELI E.L.P., respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.007, 152.825, 142.161, 118.354 y 172.686.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Hasta la fecha no se ha presentado ni acreditado apoderado judicial alguno en representación de la parte demandada.

REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Hasta la fecha no se ha presentado ni acreditado apoderado judicial alguno en representación de la Procuraduría General de la República.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada SIKIÚ S.U.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.381, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C. y competencia en materia Contencioso Administrativa y de Derechos y Garantías Constitucionales.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, ejercido contra la P.A.N.. 0789-2011, de fecha 11 de agosto de 2011, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).

I) NARRATIVA:

Visto el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado A.J.L.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 152.825, en su carácter de apoderado judicial de la UNIÓN VEINTIDÓS, SOCIEDAD CIVIL, en contra de la P.A.N.. 0789-2011, de fecha 11 de agosto de 2011, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), éste Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2013, recibió al presente asunto y en esa misma fecha se le dio entrada al mismo. En fecha 26 de noviembre de 2013 este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró competente y admitió el presente Recurso de Nulidad, ordenando la notificación de las partes, así como la Procuraduría General de la República y a la ciudadana Fiscal General del Ministerios Público. Ahora bien, en fecha 14 de abril de 2014, este Tribunal por auto expreso fijó al 07 de mayo de 2014 para la celebración de la de juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción, Contencioso Administrativa. No obstante, en fecha 07 de mayo de 2014, este Sentenciador dictó auto mediante el cual reprogramó la audiencia, dado el volumen de causas recibidas ante este despacho como único Tribunal Superior del Trabajo para todo el Estado Falcón y muy especialmente considerando el número de asuntos que se encuentran en fase de sentencia, procediendo a fijarla para el día 28 de mayo de 2014. Asimismo, en fecha 28 de mayo de 2014, dictó auto mediante el cual se suspendió la audiencia de juicio, en virtud que no constaba en las actas, copia certificada del expediente administrativo recurrido, la cual fue debidamente solicitada por este Tribunal mediante oficio No. 709-2013, de fecha 27 de noviembre de 2013, siendo ratificado dicho oficio y dejándose constancia en dicho auto que una vez, constaran en autos las copias antes indicadas, se procedería pasado que sean cinco (05) días, a fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio. Finalmente, en fecha 23 de septiembre de 2014, este Tribunal fijo por auto expreso al 21 de octubre de 2014, para la celebración de la de juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción, Contencioso Administrativa

II) MOTIVA:

En el día de hoy Martes 21 de octubre de 2014, se abrió la mencionada Audiencia de Juicio dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante UNIÓN VEINTIDÓS, SOCIEDAD CIVIL, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la representación del Ministerio Público en la Persona de la abogada Sikiú S.U.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.381, y de la certificación que hiciera el propio Juez Superior a cargo de la Audiencia, de haberse realizado el ANUNCIO de la misma, de manera oportuna, pública, en voz alta, clara e inteligible, a las puertas de la Sala de Audiencias, así mismo se dejó constancia en el Libro de Control de Audiencias de los Tribunales de Juicio y Superior llevado por la Unidad de Seguridad y Orden (Alguacilazgo). Luego se dictó el dispositivo del fallo y se dejó constancia que el acto fue reproducido en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Ahora bien, sobre el desistimiento este Tribunal considera útil y oportuno traer a colación el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual es del siguiente tenor:

Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia de entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.

(Subrayado del Tribunal).

Como puede apreciarse, de la norma transcrita no puede interpretarse otra cosa en el presente asunto, que no sea el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la NO COMPARECENCIA de la parte demandante. Y ello es así, porque las partes en el proceso contencioso administrativo tienen la carga procesal de comparecer a los actos procesales, máxime cuando han tenido la responsabilidad de impulsarlos con su actuación. Así, entre otros supuestos de hecho, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ha dispuesto la procedencia del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, cuando el demandante de nulidad no comparece a la Audiencia de Juicio como ha ocurrido en el caso que nos ocupa.

Estas apreciaciones resultan contestes con la doctrina que al respecto ha venido estableciendo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, entre muchas otras decisiones ha dejado sentado en la Sentencia No. 351, de fecha 24 de Abril de 2012, el criterio que a continuación se transcribe:

Con relación a la interpretación del mencionado artículo 82, este Alto Tribunal ha dejado sentado que el acto procesal en cuestión ha sido previsto con el objeto de escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que se estimen pertinentes. De manera que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual tal precepto establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia del demandante (en los términos de la ley), el desistimiento del procedimiento; situación que se verifica con dicha ausencia al acto, debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia. (vid., Sentencias de esta Sala Nros. 1277 del 9 de diciembre de 2010 y 897 del 12 de julio de 2011). (Subrayado y Resaltado en negritas de Este Tribunal Superior del Trabajo)

En consecuencia, con fundamento en la norma legal citada, el criterio jurisprudencial señalado y las razones expuestas, este Juzgador declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el m.d.R.N. ejercido por la UNIÓN VEINTIDÓS, SOCIEDAD CIVIL, contra de la P.A.N.. 0789-2011, de fecha 12 de agosto de 2011, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). Y así se declara.

III) DISPOSITIVA:

Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, del Recurso de Nulidad interpuesto por la parte demandante, contra de la P.A.N.. 0789-2011, de fecha 12 de agosto de 2011, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).

SEGUNDO

Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME el Acto Administrativo recurrido, dictado por dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por el Principio de Igualdad y equidad que debe imperar en todo proceso.

Publíquese, regístrese, agréguese y cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. J.P.A.R.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 21 de octubre de 2014, a las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.). Se dejó copia certificada en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en S.A.d.C. en la fecha señalada.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

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