Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AH12-X-2016-000014

Admitido como se encuentra el presente juicio, que por cobro de bolívares sigue la sociedad mercantil VISUAL SEMARCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del la mayo de 2011, quedando anotado bajo el Nº 19, Tomo 147-A-, Registro Mercantil V e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-316652904, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 9905, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 2006, quedando anotada bajo el Nº 45 tomo 1310-A- Registro Mercantil V; este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado, tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:

- I -

SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA PARTE ACTORA

Como hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, se afirma en el libelo de demanda lo siguiente:

1) Que en fecha 05 de noviembre de 2015 la empresa CONSTRUCCIONES 9905, C.A., suficientemente identificada en autos, mediante documento autenticado por ante la Notaría Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 13, tomo 451 de los libros llevados por ante dicha notaría, se obligo a pagarle a la parte actora, la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs, 172.515,00), para la fecha 30 de noviembre de 2015, tal como se estipuló en las cláusulas 2.6 y 4.1 del referido documento.

2) Que vencido el plazo para pagar la obligación a la que se comprometió la parte demandada, puesto que no se efectuó dicho pago, la obligación es líquida, exigible y del plazo vencido:

3) Que en tal virtud, se demandó a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 9905, C.A., para que sea condenada o conviniera en pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs, 172.515,00), por concepto de capital adeudado, SEGUNDO: al pago de costas procesales, y TERCERO: Al pago de la indexación monetaria, solicitándose una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

- II -

SOBRE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE LA ACTORA

Solicitó la parte actora en este proceso sea decretada por este tribunal medida ejecutiva de embargo en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito del Tribunal se sirva decretar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la demandada.”

- III -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, este juzgador pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:

Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 630: “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”

En tal sentido considera oportuno este Juzgador, citar el criterio sostenido por el Dr. R.O.O. en su obra titulada “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, en lo que respecta a las medidas en el procedimiento de la vía ejecutiva:

…en este tipo de procedimiento no es necesaria la comprobación del Periculum in mora, es decir, no es necesario demostrar que la futura ejecución del fallo quedará ilusoria, sino que la sola presencia del título cualificado es suficiente para adelantar algunas actuaciones tendientes a la ejecución de la pretensión (…)lo que sustenta (la causa de) la adopción de la medida no es el temor de ineficacia fallo o inefectividad del proceso sino la presencia de un título cualificado por el legislador …

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Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora solicitó se tramitara su pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acompañando entre otros a su escrito un instrumento suscrito en fecha en fecha 05 de noviembre de 2016 por ante Notaría Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 13, Tomo 451 de los Libros llevados por ante dicha notaría, del cual se evidencia que la empresa demandada se obligó a pagar a la empresa demandante las cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 172.515,00), para la fecha 30 de noviembre de 2015, tal como se estipuló en las cláusulas 206 y 4.1 del contrato correspondiente.

En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el tribunal decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Así se decide.-

- IV -

DECISIÓN

Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes inmuebles propiedad de la parte demandada, los cuales se identifican a continuación:

1). Un local de oficina identificada con el número y la letra 1-A., ubicado en la planta primer piso del edificio denominado CENTRO PROFESIONAL LOS SAMANES, ubicado en una parcela de terreno marcada con la letra y número “C” raya tres (C-3) en el plano de la tercera etapa de la urbanización los samanes de la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, documento de condominio del mismo protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1994, anotado bajo el Nro. 26, tomo 45, protocolo primero, el local oficina 1-A., tiene un área aproximada de sesenta y tres metros cuadrados (63,46 Mts2) y esta alinderada así: NORTE: Es una distancia de seis metros con quince centímetros (6,15 Mts) con la oficina 1B; SUR: En una distancia de dos metros con noventa y cinco centímetros (2,95 mts) con el cuarto de basura, ducto de basura en el núcleo de ascensores de la planta primera en tres metros con veinte centímetros (3,20 mts) con la fachada sur del edificio; ESTE: En un distancia de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,75 mts), con el pasillo de circulación de planta primera; y OESTE: En una distancia de diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75 mts) con la fachada oeste del edificio, le corresponde un porcentaje de condominio equivalente al 1,4883%, sobre los derechos y cargas de la comunidad. El cual le pertenece a CONSTRUCCIONES 9905 C. A., según documento Registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2010, bajo el Nro. 20104961, asiento Registral 1, del inmueble matriculado del año 2010, 241.13.16.1.4916, Libro Folio Real del año 2010; y

2) Un local de oficina identificada con el número y la letra 1-H., situado en la planta primera del edificio CENTRO PROFESIONAL LOS SAMANES. El referido inmueble forma parte del edificio CENTRO PROFESIONAL LOS SAMANES, que esta construido sobre una parcela de terreno situada en la Urbanización, Los Samanes, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, distinguida con la letra y número “C” raya tres (C-3) tiene un área aproximada de 2.809,41 mts2, cuyos linderos y demás características constan el documento de condominio del mencionado edificio, el cual se encuentra protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1994, anotado bajo el Nro. 26, tomo 45, protocolo primero, el cual se da por reproducido aquí, El Loca oficina 1-H, tiene un área aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados con seis decímetros cuadrados (64.06 mts2) esta ubicado en la primera planta del edificio “CENTRO PROFESIONAL LOS SAMANES” y sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En una distancia de seis metros con quince centímetros (5,15mts) con fachada sur del edificio, ESTE: en una distancia de diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75 mts) con la fachada este del edificio; y OESTE: En una distancia de diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75mts) con pasillo de la primera planta. Le corresponde un porcentaje de condominio equivalente al 1.5094%, sobre los derechos y cargas comunes de la comunidad. Dicho inmueble pertenece a CONSTRUCCIONES 9905 C. A., según documento protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 29 de febrero de 2008, inscrito bajo el Nro. 05, Tomo 15, Protocolo primero…”

Seguidamente, con vista a lo anterior, este Juzgado a los fines de la practica de la medida de embargo ejecutivo aquí decretada comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que designe previamente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a quien se le acuerda librar el correspondiente Despacho anexo a Oficio. Igualmente, a tal efecto se le faculta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas correspondiente, para que designe Perito Avaluador y Depositario Judicial, en el caso de ser necesario ello; e igualmente les tome el juramento de Ley. Así se decide.-

EL JUEZ,

L.R.H.G.E.S.,

J.M.

En la misma fecha del auto que antecede se libró el correspondiente despacho anexo a oficio Nº 0432-2016, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-

EL SECRETARIO,

J.M.

En esta misma fecha, siendo las 12:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG. J.M.

Asunto: AH12-X-2016-000014

LRHG/JM/AC

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