Decisión nº 1317 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoTacha De Falsedad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, treinta de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1996-000054

ASUNTO ANTIGUO: 1996- 7870

Por auto de fecha de 18 de septiembre de 1996, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias fotostáticas, sin certificar relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por TACHA DE FALSEDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por los Dres JORGE AGUDELO REYES y P.J.V., abogados en ejercicio, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.087 y 50.854, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL “INDUSTRIA METALMECANICA ANACO, C.A. (IMMA, C.A)”, inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judiciales del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 49, Tomo A-8 de fecha 04 de febrero de 1992, y su última modificación fue de fecha 25 de noviembre de 1992, inscrita por ante el misma Oficina de Registro bajo el Nº 03, Tomo A-83, contra SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL MINISTERIO DE HACIENDA (SENIAT), provenientes del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil., Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción, ahora Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre.

Por auto de fecha 08 de junio de 200, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa ,librando boletas de notificaciones.

A fin de decidir, este Tribunal observa:

Ú n i c o:

Observa este Tribunal Superior, que desde el dieciocho (18) de septiembre de 1996, oportunidad en la cual esta Alzada admite el presente asunto, hasta la presente fecha , ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta alzada declarar que en este caso ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

Decisión:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por TACHA DE FALSEDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por los Dres JORGE AGUDELO REYES y P.J.V., abogados en ejercicio, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.087 y 50.854, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL “INDUSTRIA METALMECANICA ANACO, C.A. (IMMA, C.A)”, inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judiciales del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 49, Tomo A-8 de fecha 04 de febrero de 1992, y su última modificación fue de fecha 25 de noviembre de 1992, inscrita por ante el misma Oficina de Registro bajo el Nº 03, Tomo A-83, contra SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL MINISTERIO DE HACIENDA (SENIAT), ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte desde el 18 de septiembre de 1996, fecha en la cual esta alzada recibió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha siendo las 09: 26 am, previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

RSRA/mep/yamira

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