Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 16 de Octubre de 2006.

196° y 147°

Exp. N° QF- 8149.

Visto el escrito presentado en fecha 06 de octubre del dos mil seis (2006), por la Ciudadana Abogado R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 17.546, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MISTER AUTO C.A., constante de 03 folios útiles, mediante el cual reforma el escrito de Demanda del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión de los Efectos, contra el Auto proferida en fecha 04 de Agosto de 2006, por Ilegalidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, contenido en el Expediente N°043-2006-04-00036PCCT,relacionado con el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, que se sustancia por ante la sala de Contratos y Conflictos de la citada Dependencia Administrativa del Trabajo.

Este Tribunal Superior, se avoca al conocimiento de la citada Reforma y la Admite cuanto ha lugar en derecho. Como quiera, que mediante auto de fecha 05 de octubre de 2006, se ingresó la presente causa, pasa de seguidas este Tribunal Superior, a pronunciarse respecto al Recurso de Nulidad interpuesto, en los términos siguientes:

DE LA COMPETENCIA

De acuerdo a las decisiones vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia, dictadas por la Sala Constitucional (Exp. Nº 1318 de fecha 02 de agosto de 2001) y la Sala Plena (Exp. Nº AA10-L-2003-000034 de fecha 27 de abril de 2005), se dejó establecido que en materia de Recurso de Nulidad interpuesto contra los Actos Administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo contenidos en Providencias y/o Resoluciones Administrativas, la competencia para conocer de los mismos corresponde a los órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, específicamente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del principio de Perpetuatio Iurisdictionis. Por otra parte, se dejó asentado que en atención al principio general de la universalidad del control por parte de los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de los actos administrativos que se establece en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no existe en el administrar jurídico venezolano un basamento normativo expreso que determine y declare cuál es el Tribunal Contencioso Administrativo competente, en resguardo de la garantía constitucional del derecho de acceso a la justicia de los particulares (Artículo 26 de la Carta Magna), se asignó esta competencia a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos Regionales.

En atención a las consideraciones antes expuestas y por cuanto en el presente caso se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Suspensión de los Efectos, contra el Auto proferida en fecha 04 de Agosto de 2006, por Ilegalidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, contenido en el Expediente N°043-2006-04-00036PCCT,relacionado con el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, que se sustancia por ante la sala de Contratos y Conflictos de la citada Dependencia Administrativa del Trabajo; este Tribunal Superior se declara competente para conocer y tramitar el presente procedimiento.

De la misma manera y solo a los fines del correspondiente pronunciamiento respecto a la Solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo interpuesta; este Tribunal Superior por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso este incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.

DE LA SOLICITUD DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Suspensión de Efectos solicitada por la Parte Recurrente; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:

Que la situación planteada pudiere causar graves lesiones y daños irreparables o de difícil reparación en la definitiva en caso de que fuere declarado Con Lugar el recurso; por lo que en el caso en cuestión comprende para la Parte Recurrente un daño de difícil reparación, en caso de que su recurso prosperara.

En consecuencia, se DECRETA la Suspensión de Efectos de la P.A. impugnada, ordenándosele a la ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo del Estado Aragua, Suspenda la continuidad del Procedimiento relacionado con la discusión del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, presentado por la Organización Sindical denominada SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE MECANICA AUTOMOTRIZ, LATONERIA Y PINTURA, SIMILAREZ Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA, en forma provisional y hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad interpuesto, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada. Así se declara.

Decretada como fue la Suspensión Temporal de Efectos y a los fines de establecer la Caución, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 21 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena:

A la Parte Recurrente mediante su Apoderada Judicial, estimar el monto del Recurso interpuesto a los fines de establecer la caución que será otorgada pura y simple por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros debidamente acreditada ante la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, o ante la Superintendencia de Seguros, según sea el caso, a favor de la parte Recurrida y bajo la custodia de este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, con la advertencia de que una vez otorgada la caución se podrán materializar los efectos de la medida acordada en los términos anteriormente expuestos, y asimismo se le advierte al Recurrente que una vez consignada la caución por ante este Despacho, se librara el Oficio a la Ciudadana Inspectora Jefe (e) del Trabajo en el Estado Aragua, a los fines de la notificación de la Suspensión acordada.

A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrida, el procedimiento a seguir para la tramitación respecto a la medida cautelar dictada será el establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria del artículo 19 en su encabezamiento; en consecuencia se ordena abrir Cuaderno Separado para la tramitación respecto a la Suspensión Temporal de Efectos de la P.A. impugnada solicitada y acordada, donde correrán insertas las copias certificadas del Recurso de Nulidad interpuesto junto con sus anexos y del presente auto.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer del presente Recurso de Nulidad por Ilegalidad interpuesto conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos de Acto Administrativo, por la Ciudadana Abogada: R.E. DAZA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.546, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MISTER AUTO, C. A., contra el Auto proferida en fecha 04 de Agosto de 2006, por Ilegalidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, contenido en el Expediente N°043-2006-04-00036PCCT,relacionado con el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, que se sustancia por ante la sala de Contratos y Conflictos de la citada Dependencia Administrativa del Trabajo.

SEGUNDO

ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto, por no encontrarse comprendido en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar a la Ciudadana: Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, a los fines de que remita los Antecedentes Administrativos del caso debidamente foliados, lo cual tendrá lugar dentro de los Díez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, para que dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes de recibidos los mismos o de vencido el lapso para su remisión, se pronuncie este Despacho sobre la Ratificación o no de la Admisión del recurso. Asimismo se ordena notificar a la Ciudadana: Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante Oficios que se ordenan librar y al Secretario General de la Junta Directiva del Sindicato Autónomo de los Trabajadores Profesionales de Mecánica Automotriz, Latonería y Pintura sus Similares y Conexos del Estado Aragua, mediante Boleta de Notificación. Líbrense Oficios y Boleta de Notificación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG: GLENDA DE LOS RIOS

En la misma fecha se registró la anterior decisión, asimismo se libraron los Oficios Números: ______________, _____________ y la Boleta de Notificación respectiva.

LA SECRETARIA,

ABOG: GELNDA DE LOS RIOS

DEZN/marleny.

Exp. Nº CA-8149

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