Decisión nº 056-10 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteMigdalys Agraz Silva
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

En horas del despacho del día de hoy, martes 23 de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. J.G.Z., en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano abogado Gonmar G.P.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.721, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la siguiente dirección: Sector Paya Abajo, Calle San Antonio N° 41, Municipio S.M. del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria seguido por la Sociedad de Comercio Moda Internacional WGLM,C.A. en contra de la ciudadana E.L.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.271.705, según expediente N°2371/10.Presentes igualmente los ciudadanos G.F., titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad NºV-11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como E.L.C.C., venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad NºV-5.271.705, quien luego de permitir el acceso del Tribunal al interior del inmueble, fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de sesenta (60) minutos con el objeto de que la demandada se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. . En este estado, siendo las 10:45 de la mañana, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previsto en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, intervino el apoderado actor de la parte actora, abogado Gonmar Pérez, ya identificado y expuso: Insisto en la práctica de la medida ya que aún la notificada no se ha hecho asistir de abogado de su confianza para suscribir un eventual acuerdo. En razón de ello, señalo a todo evento para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes: 1)Una mesa de recibote madera, presenta mayores golpes, deteriorada, mal estado valorado prudencialmente en Bs. 50,oo 2) Un televisor marca Samsung color negro, se desconoce su estado de uso, modelo DXJ 2554, serial 3CCN303620P, sin antena, con control universal, presenta algunos rayores, estado regular valorado prudencialmente en Bs.250,oo;3)Una esmeriladora angular marca Toolway, sin modelo ni serial visible, color amarillo, se desconoce su funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en Bs.90,oo; 4)Una máquina soldadora AC Welter EX1-200C sin serial visible, color azul con su cable y dos pinzas cable, presenta partes rotas en regular estado general , se desconoce su funcionamiento valorado prudencialmente en Bs.400,oo; 5)Un generador de corriente eléctrica, a gasolina, marca Pixys PXs-6950, potencia máxima 780W sin serial visible, color amarillo y negro, regular estado general, desconoce su funcionamiento valorado prudencialmente en Bs.200,oo, 6)Un televisor marca Utech, modelo UTV-21PK, serial 21PK00406899, se desconoce su estado de funcionamiento valorado prudencialmente en Bs. 500,oo, 7) Un acondicionador de aire Tipo Split marca AK de 18000 btu modelo AK18FA serial VARCODE AKIN051026, base de la cónsola en mal estado presenta algunos rayones, valorado prudencialmente en Bs. 2000,oo. 8) nUna lavadora marca General Electric capacidad 10 kilogramos modelo TL1003PBO, serial 0903802319, en regular estado general con algunos rayones valorado prudencialmente en Bs. 1800,oo. 9) Un miniequipo de sonido marca precision modelo Psx-6000 con dos cornetas en regular estado general, se desconoce su funcionamiento valorado prudencialmente en Bs. 100,oo .10) Un televisor marca HISENS pantalla plana,modelo f2176A serial F12176A-7930 en regular estado general se reconoce su funcionamiento valorado prudencialmente en Bs. 500,oo. 11) Un televisor marca Daewoo, modelo DTQ-20V1FS serial 6T02A62334, presenta algunos golpes y rayones , falta tecla de encendido y antena , en regular estado general , se desconoce su funcionamiento valorado prudencialmente en Bs. 120,oo. 12) Un equipo de sonido marca Panasonic serial GQ86A 005348 modelo SA-AK970 con seis cornetas de la misma marca,modelo SB-WAK970 seriales RN8GA002791 y RN86A005007 ; modelo SB-PF970, seriales RN86A006169, RN86A006169, y dos con el serial RN8FA001639, todo en regular estado con algunos rayones, desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en Bs. 1500,oo. 13) Un juego de sala compuesto por un sofá demadera de tres puestos, con dos poltronas individuales, sin cojines, en regular estado con glpes y rayones valorado prudencialmente en Bs. 700,oo. 14) Un mueble multiuso en formica y tablopan en regular estado general valorado prudencialmente en Bs. 400,oo. 15) Una lavadora semiautomática marca UTECH , capacidad 5 kilogramos, modelo LD- 105P color blanca en su caja, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en Bs. 450,oo. 16) Una mesa de metal desarmable marca UTECH de seis puestos, con medidas aproximadas de 120cm.por 80cm por 75.5cm. con seis sillas, todas en sus cajas para ser armadas.La caja tiene inscrita la leyenda “Ilusion´S corporation C.A. “ valorado prudencialmente en Bs. 500,oo. 17) Un juego comedor de madera compuesto por una mesa rectangular de seis sillas de madera y cuero en regular estado general con rayones valorado prudencialmente en Bs. 1800,oo. 18) Un Home theater marca UTEH de cuatro cornetas ,modelo UT-HT300, serial MM21005070461, se desconoce su funcionamiento, en regular estado general, valorado prudencialmente en Bs. 1800,oo. 19) Una computadora compuesta por un monitor marca LCD serial 718SWAG, serial K3182CA011521, un Mouse marca Genios sin modelo ni serial visible, un teclado y dos cornetas todo marca APSV, un CPU modelo 028030055772, serial CX-7358R06X se desconoce su funcionamiento aunque el equipo enciende, en regular estado general valorado prudencialmente en Bs. 2500,oo. 20) Una impresora marca HP modelo CB730- 64001, serial CN9AN15111, en regular estado general se desconoce su funcionamiento valorado prudencialmente en Bs. 300,oo . 21) Un televisor marca UTECH modelo UTV-14NF/T, serial 14NF/T100400704, se desconoce su funcionamiento valorado prudencialmente en Bs. 250,oo. todo lo cual asciende a la cantidad de dieciséis mil doscientos diez bolívares (Bs. 16.210,oo). En este estado, el tribunal, visto el señalamiento de la parte actora y visto el contenido del Mandamiento de Ejecución del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE LOS BIENES SEÑALADOS Y ANTES PORMENORIZADOS DESDE EL NUMERO UNO (1) AL NUMERO veintiuno (21) AMBOS INCLUSIVE de la presente acta .En este estado, siendo las 12:10 de la tarde , la notificada se hizo asistir por el J.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°152.152 y expuso: Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, me doy por intimada y renuncio al lapso de comparecencia y al término de la distancia sin tener objeción a la litis ni al instrumento fundamental que la origina y renunciando a cualquier acción, civil, penal y administrativa, y para honrar la presente obligación me comprometo en cancelar la cantidad de Treinta mil setenta y nueve bolivares (Bs. 30.079,oo), de los cuales en este acto cancelo la cantidad de seis mil quince bolívares(Bs. 6.015,oo) mediante cheque de fecha 23 de noviembre de 2010 de la cuenta N° 01210304210010317279 N° de cheque 67000083 del Banco Corp Banca para que sea presentado en taquilla el día lunes 29 de noviembre de 2010 y el restante, es decir la cantidad de veinticuatro mil sesenta y tres bolívares en tres cuotas mensuales consecutivas de ocho mil veintiun bolívares con fechas de pago 20 de enero de 2011, 20 de febrero de 2011 y 20 de marzo de 2011, pagaderos en una cuenta corriente del banco Banesco a nombre de Moda Internacional WGLM C.A. en el número de cuenta :01340467474673044325, el cual los respectivos planillas de depósito bancario servirán de recibo suficiente y deben ser agregados al expediente, en fundamento del artículo 11 de la ley de depósito judicial piden se me dejen en custodia los bienes que resulten embargados, es todo.” . En este estado, intervino el abogado Gonmar Pérez, con el carácter antes señalado y expuso: “Acepto en todos y cada uno de sus términos el anterior convenimiento, doy por recibido el cheque ofrecido, no tengo objeción alguna a que se le dé la guarda y custodia de los bienes embargados a la demandada, es todo” Acto seguidamente, la ciudadana E.L.C.C., ya identificada, con el carácter de demandada debidamente asistida por el abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado N°152.152 por una parte y por la otra el abogado Gonmar Pérez, exponen :“Solicitamos por ante el tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta el cumplimiento de las obligaciones previa diligencia de la parte actora, por lo que pedimos se mantenga la comisión en la sede del juzgado ejecutor hasta que se verifiquen los pagos y en caso contrario se notifique a la depositaria judicial designada para el retiro de los bienes de ser necesario con la fuerza pública y previo pago de los emolumentos correspondientes, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre las partes y vista la solicitud de la parte demandada sin objeción de la parte actora, coloca los bienes embargados en guarda y custodia de la ciudadana E.L.C.C., ya identificada, quien los recibió con tal carácter y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo de acuerdo a lo impuesto por el Tribunal. Cumplida como fue comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 2:00 de la tarde y mantener las actuaciones en su sede hasta tanto se verifique la totalidad del pago y se hayan cumplido las obligaciones de la demandada. Se acordó expedir copias simples de la presente acta a las partes solicitantes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

La Notificada

E.L.C.C.

El Abogado Asistente

Dr. J.C.

EL APODERADO ACTOR

Abg. Gonmar Pérez

El Depositario Judicial

G.F.

El Práctico Avaluador

Luisabel Vargas

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp. 056/10

MAS/JG

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