Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, Tres (03) de Agosto de dos mil Diez (2010), siendo la Nueve y treinta (10:30 A.M.) de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal, a fin de practicar medida de SECUESTRO, del inmueble Local Comercial Sin Numero, con un área aproximada de Ciento Treinta metros cuadrados (130 mts2), ubicado en la Calle Vargas (Antigua Mueblería La Liberal), en esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue del General V.G.; SUR: Con solar y casa que es fue de E.T.; ESTE: Con edificio llamado cine Miranda y casa de J. delC.S., hoy Calle Vargas; y OESTE: Con casa y solar de S.S., hoy inmueble de C.T.; decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Exp. 9196-10, sigue la Sociedad de Comercio MULTICENTRO MILLENIUM, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL MAGNATE 2005, C.A., representada por su Presidente ciudadano H.F., titular de la cedula de identidad N° E-84.338.452. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado F.R.R.E. y el ciudadano Secretario Abogado Y.E.; en compañía de los auxiliares de justicia Perito Avaluador CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570 y el representante de la Depositaria judicial LA NACIONAL, J.R. REQUENA, C.I. 7.247.348, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto, y del apoderado Judicial de la parte actora abogado PEDRO SAN J.P., Inpreabogado Nº 15.975; Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como H.F., titular de la cedula de identidad Nº E-84.338.452, quien manifestó ser Presidente de la demandada, junto con su apoderada Judicial Abogada Mariela flores, Inpreabogado Nº 31.015, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida. Es todo. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible; Es todo. En este estado el representante de la parte demandada debidamente asistido de su abogado plenamente identificado en este acto expone: hacemos entrega voluntaria de este Local Comercial Sin Numero, con un área aproximada de Ciento Treinta metros cuadrados (130 mts2), ubicado en la Calle Vargas (Antigua Mueblería La Liberal), en esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue del General V.G.; SUR: Con solar y casa que es fue de E.T.; ESTE: Con edificio llamado cine Miranda y casa de J. delC.S., hoy Calle Vargas; y OESTE: Con casa y solar de S.S., hoy inmueble de C.T.. Y de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo conformados por dos muebles de formica que son propiedad del dueño del local, así como un manojo de llaves. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: recibo en este estado plenamente conforme plenamente con la entrega realizada de este Local Comercial Sin Numero, con un área aproximada de Ciento Treinta metros cuadrados (130 mts2), ubicado en la Calle Vargas (Antigua Mueblería La Liberal), en esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue del General V.G.; SUR: Con solar y casa que es fue de E.T.; ESTE: Con edificio llamado cine Miranda y casa de J. delC.S., hoy Calle Vargas; y OESTE: Con casa y solar de S.S., hoy inmueble de C.T.. Y de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo conformados por dos muebles de formica que son propiedad del dueño del local, asi como un manojo de llaves. Solicito a este digno Tribunal, proceda con la ejecución de la presente medida. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por el apoderado de la parte actora, siendo las 11:40 de la mañana, gira instrucciones al perito designado para que realice el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y deje constancia del estado general del mismo. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en un Local Comercial Sin Numero, con un área aproximada de Ciento Treinta metros cuadrados (130 mts2), ubicado en la Calle Vargas (Antigua Mueblería La Liberal), en esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue del General V.G.; SUR: Con solar y casa que es fue de E.T.; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: dos (02) mostradores, uno de madera color blanco y otro de tablopan color azul en mal estado. El estado general del Inmueble es el siguiente: Piso de cerámica en mal estado, paredes de bloque frisada en mal estado, techo raso en mal estado le faltan varias laminas, pintura en general en mal estado, el frente esta conformado por cuatro (04) Santamaría de dos con veinte (2.20 mts) de alto aproximadamente, el inmueble amerita mantenimiento y pintura en general en todas sus áreas; no tiene luz ni lámparas; el inmueble tiene un valor aproximado de BS. Doscientos mil (200.000) Es todo. En este estado el representante de la parte demandada manifiesta al tribunal lo siguiente: en relación al cielo raso se deja constancia que el mismo fue colocado por mi representado y queda a favor del inmueble, y con relación al piso de cerámica se deja constancia que se encuentra en las mismas condiciones que inicialmente fue recibido asi como las paredes que conforman el local, igualmente señala que la humedad que se presenta en la pared lateral Norte es consecuencia de filtraciones provenientes de la parte alta del local, asimismo el aire se encuentra en buen funcionamiento. Es todo. El Tribunal dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble un Local Comercial Sin Numero, con un área aproximada de Ciento Treinta metros cuadrados (130 mts2), ubicado en la Calle Vargas (Antigua Mueblería La Liberal), en esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue del General V.G.; SUR: Con solar y casa que es fue de E.T.; y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano J.R. REQUENA, C.I. 7.247.348, quien estando presente, expuso: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:00 del medio dia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. F.R.R.E..

EL APODERADAO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL SECRETARIO

AGB. Y.E.

C- 068-2010.

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