Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDesistimiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 26/07/2011

201° y 152°

PARTE INTIMANTE.-

Sociedad Mercantil MULTIINVERSIONES J & D TRUCK`S C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Maturìn del Estado Monagas, registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2007, quedando anotado bajo el Nro. 03 del libro A-10, correspondiente al Cuarto Trimestre de ese mismo año, RIF: J-29543250-0, representada por el ciudadano JOSÈ A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.283.006.

APODERADO JUDICIAL.-

L.R. DIAZ P., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.954.467, inpreabogado Nro. 63.409.

PARTE INTIMADA.-

Sociedad Mercantil HIELO POLAR, C.A., constituida y domiciliada en la Av. Orinoco Nro. 190 al lado del Edificio Omega de la ciudad de Maturìn del Estado Monagas, registra en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas en fecha veinticinco (25) de octubre de 2004, anotada bajo el Nro. 31, tomo A-2, correspondiente al cuarto Trimestre de ese mismo año, identificada en el Registro de Informaciòn Fiscal con el Nro. J-31254539-9, representada por la ciudadana M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 7.265.541.

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN)

EXPEDIENTE:

Nº 14416

Breve análisis de lo alegado

Vista la actuación procesal, de fecha 21 de Julio de 2011, suscrita por el abogado L.R. DIAZ P., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.954.467, inpreabogado Nro. 63.409, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil MULTIINVERSIONES J & D TRUCK`S C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Maturìn del Estado Monagas, registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2007, quedando anotado bajo el Nro. 03 del libro A-10, correspondiente al Cuarto Trimestre de ese mismo año, RIF: J-29543250-0, representada por el ciudadano JOSÈ A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.283.006, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN) seguido en contra de

Sociedad Mercantil HIELO POLAR, C.A., constituida y domiciliada en la Av. Orinoco Nro. 190 al lado del Edificio Omega de la ciudad de Maturìn del Estado Monagas, registra en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas en fecha veinticinco (25) de octubre de 2004, anotada bajo el Nro. 31, tomo A-2 correspondiente al cuarto Trimestre de ese mismo año, identificada en el Registro de Informaciòn Fiscal con el Nro. J-31254539-9, representada por la ciudadana M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 7.265.541, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.- En la referida actuación el compareciente manifestó, lo siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Julio de de 2011, acude ante este juzgado el abogado L.R. DIAZ P., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.954.467, inpreabogado Nro. 63.409 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, segùn consta de documento poder, consignado en el presente expediente con el debido respeto, acudo ante usted para exponer lo siguiente: En mi condición de parte demandante DESISTO en este acto de la presente demanda, intentada en contra de la sociedad mercantil HIELO POLAR C.A., plenamente identificada en auto, además, pido muy respetuosamente, se levante la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la mencionada empresa, oficiándose al tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Maturìn, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. esta Circunscripciòn. Por último, solicito, me sean devueltos las facturas originales, consignados en esta causa que corren insertas en los folios 35, 36, 37 y 38, respectivamente….

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

En la actuación que se analiza, se evidencia que L.R. DIAZ P., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.954.467, inpreabogado Nro. 63.409 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil MULTIINVERSIONES J & D TRUCK`S C.A., representada por el ciudadano JOSÈ A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.283.006, compareció con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló L.R. DIAZ P., inpreabogado Nro. 63.409 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil MULTIINVERSIONES J & D TRUCK`S C.A., representada por el ciudadano JOSÈ A.G.G., en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN) interpuesto contra Sociedad Mercantil HIELO POLAR, C.A., representada por la ciudadana M.R.M., todos identificados suficientemente. Como consecuencia de este acto de acuerda lo siguiente:

  1. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este tribunal sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada

  2. Devuélvanse los originales acompañados con el escrito libelar, inserto a los folios del 35 al 38, previa certificación en autos.

  3. Recábese la comisiòn librada al juzgado distribuidor ejecutor de medidas de los Municipios Maturìn, Punceres, Piar, Bolívar, y S.B.d. esta Circunscripciòn Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Dìaz Gamboa

GPV/njc

Exp. Nº.14.416

En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Temporal,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR