Decisión nº PJ0152014000134 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2010-000342

PARTE DEMANDANTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A.-

E.T.Z.G. y B.A.C.M., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

N.A.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.750.149.-

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 12 de Abril de 2010, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, la cual se admite mediante auto de fecha 16 de Abril de 2010.-

Expresa la parte actora en su escrito libelar que la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, dio al ciudadano N.A.C.M., antes identificado, un préstamo a interés en fecha 09/07/2007, por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000.000,00) (hoy Bs. 60.000,00), para ser pagado en el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, contador a partir de la fecha de liquidación del préstamo, y se comprometió el deudor a devolver dicho préstamo mediante el pago de TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales, variables y consecutivas, pagaderas por mensualidades vencidas, a partir de la fecha de liquidación del préstamo. Todas las referidas cuotas serían contentivas de amortización de capital e interés, cada una por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.229.815,00) (hoy Bs. 2.230,00). Se estableció que el capital devengaría intereses mensuales, que serían calculados a la tasa inicial variable y revisable del veinte por ciento (20%) anual, que el banco podría ajustar, de tiempo a tiempo. Las fijaciones, en cada uno de dichos ajustes, podrían ser efectuadas por el Banco, libremente, de acuerdo con las condiciones del mercado financiero y dentro de los límites que establezca el Banco Central de Venezuela. Se estableció igualmente, que los efectos de una eventual cobranza judicial, la deudora aceptará como válido y prueba fehaciente de sus obligaciones, el estado de cuenta que el banco presentare, siendo documento suficiente para la determinación del saldo de la deuda que allí se fijare. En caso de mora en el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor en el documento de préstamo, la tasa de interés aplicable, sería la resultante de sumarle a la tasa activa vigente para el momento en que la mora ocurra y mientras dure la misma, por un porcentaje del tres por ciento (3%) anual adicional a la pactada en el documento de préstamo. Para la fecha 31 de marzo de 2010, N.A.C.M., antes identificado, adeuda a nuestro representado Banco Nacional de Crédito, por concepto del citado préstamo a interés, suscrito en fecha 09 de Julio de 2007, la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 20.217,80), por concepto de capital, Esta suma ha devengado por concepto de intereses convencionales a una tasa del 28% anual, en el lapso comprendido entre el 09/02/2009 hasta el 01/04/2009, la cantidad de OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON 97/100 (Bs. -801,97); a una tasa del 26% anual, en el período comprendido entre el 01/04/2009 hasta el 05/06/2009, la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 11/100 (Bs. -949,11); y una tasa del 24% anual, en el período comprendido desde el 05/06/2009 hasta el 31/03/2010, la cantidad de CUATRO MIL TREINTA BOLIVARES CON 07/100 (Bs. -4.030,07); y por concepto de intereses de mora en el lapso comprendido desde el 09/02/2009 hasta el 31/03/2010, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 24/100 (Bs. -246,24), calculados a una tasa del 3,00% anual. Que el préstamo a interés suscrito por N.A.C.M., antes identificado, no ha sido cancelado, dejando de cumplir con las obligaciones, que corresponden al capital, los intereses convencionales y los intereses moratorios, asumidos en el documento de préstamo a interés, a pesar de las gestiones realizadas por el Departamento de recuperaciones del Banco y hasta la presente fecha ha sido imposible lograr el pago del mencionado préstamo; razón por la cual acude a demandarla por COBRO DE BOLIVARES, las cantidades antes mencionadas.

En fecha 16 de Abril de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda ordenándose su trámite por el juicio breve y el emplazamiento de la parte demandada.-

En fecha 07 de Mayo de 2010, la abogado E.Z., apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos solicitados a los fines que se libre compulsa y se proceda a la apertura del cuaderno de medidas.-

En fecha 11 de Mayo de 2010, se dictó auto ordenando librar compulsa de citación a la parte demandada y apertura del cuaderno de medidas.-

En fecha 17 de Mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora dejó constancia de haber cancelado los emolumentos para la práctica de la citación del demandado.-

En fecha 22 de Junio de 2010, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial G.P.L.M., consignó mediante diligencia compulsa librada a la parte demandada por cuanto no pudo ser localizada en la dirección señalada por la parte interesada.-

En fecha 02 de Julio de 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal oficiar al CNE y SAIME, a los fines de determinar el último domicilio y movimiento migratorio del demandado.-

En fecha 06 de Julio de 2010, se libraron oficios al SAIME y al CNE, a los fines de que informen el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano N.A.C.M..-

En fecha 30 de Julio de 2010, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial C.M., consignó copias de los Oficios debidamente firmados y sellados en las sedes del CNE y SAIME.-

En fecha 27 de Septiembre de 2010, se recibieron Oficios Nº 3063-2010 de fecha 30-07-10 y Nº 5993-2010, de fechas 25-08-10, provenientes del SAIME y CNE, a los fines de acusar oficios librados por este Tribunal.-

En fecha 08 de Octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó al tribunal se sirva de librar el correspondiente cartel de citación en vista de que la dirección emandada por el CNE y SAIME no corresponde a la del demandado.-

En fecha 14 de Diciembre de 2010, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 20 de Diciembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado cartel de citación dirigido a la parte demandada.-

En fecha 12 de Enero de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, consignó dos (2) ejemplares de las publicaciones realizadas en los diarios Ultimas Noticias y El Universal.-

En fecha 31 de Enero de 2011, la Secretaria dejó constancia de haber fijado el cartel de citación a las puertas del precitado inmueble de conformidad con lo establecido por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 11 de Marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, solicito al tribunal se designe defensor Ad Litem, a los fines de continuar con el procedimiento.-

En fecha 15 de Marzo de 2011, se designó como Defensora Judicial de la parte demandada, a la Abogada Yudelkys K.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.719.-

En fecha 13 de Junio de 2011, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial M.B., consignó Boleta de Notificación, sin firmar a nombre de Yudelkys K.D., designada Defensora Judicial en el presente juicio, debido a que transcurrieron más de 45 días sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal.-

En fecha 28 de Septiembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se designe nuevamente Defensor Judicial.-

En fecha 06 de Octubre de 2011, se designó como nueva defensora ad-litem de la parte demandada a la ciudadana, L.E.P.M..-

En fecha 12 de Marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se designe nuevamente Defensor Judicial.-

En fecha 13 de Marzo de 2012, se designó como nueva Defensora Judicial de la parte demandada, a la Abogada K.S.O..-

En fecha 14 de Marzo de 2012, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, Felwil Campos, consignó boleta de notificación librada a nombre de la ciudadana L.E.P.M., por cuanto transcurrieron más de cuarenta y cinco (45) días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, a los fines de practicar la respectiva notificación.-

En fecha 13 de Junio de 2012, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, V.I., consignó boleta de notificación sin firmar, librada a nombre de la defensora judicial ciudadana K.S.O., en virtud que han transcurrido más de 45 días sin que la parte actora haya dado el respectivo impulso procesal.-

En fecha 12 de Julio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se desglose la boleta de notificación del Defensor Judicial.-

En fecha 17 de Julio de 2012, se ordenó el desglose de la Boleta de Notificación dirigida Defensora Ad- Litem, abogada K.S.O..-

En fecha 22 de Octubre de 2012, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Felwil Campos, consignó Boleta de Notificación librada a nombre de K.S.O., por cuanto transcurrieron más de cuarenta y cinco (45), días sin que la parte interesada le haya dado el impulso correspondiente.-

En fecha 05 de Noviembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se desglose la boleta de notificación consignada por el alguacil en fecha 22/10/2012, a los fines de practicar la misma.-

En fecha 06 de Noviembre de 2012, se ordenó el desglose de la Boleta de Notificación dirigida Defensora Ad- Litem, abogada K.S.O..-

En fecha 26 de Noviembre de 2012, el alguacil adscrito a este circuito judicial A.J.G.M., consignó recibo de notificación debidamente firmado por su destinatario, ciudadana K.S. como prueba de haberla notificado. Asimismo, en la misma fecha, la Defensora Ad- Litem designada, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.-

En fecha 04 de Diciembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos correspondientes para librar compulsa a la defensora designada.-

En fecha 05 de Diciembre de 2012, se ordenó librar compulsa de citación a la abogada K.S.O., en su carácter de Defensora Ad-Litem designada.-

En fecha 24 de Enero de 2013, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Felwil Campos, consignó recibo de citación debidamente firmado por su destinataria, ciudadana K.S.O., como prueba de haberla citada.-

En fecha 28 de Enero de 2013, la Defensora Judicial designada, ciudadana K.S.O., consignó Escrito de Contestación a la Demanda.-

En fecha 14 de Febrero de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, consignó Escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 15 de Febrero de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de Marzo de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó al tribunal se sirva dictar sentencia.-

En fecha 23 de Marzo de 2013, se dictó y publicó Sentencia Definitiva mediante la cual se declaró Con Lugar la presente demanda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condenó en costas a la parte demandada perdidosa por haber resultado vencida en el proceso.- Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem se ordenó la notificación de las partes de la presente decisión.-

En fecha 02 de Abril de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada de la sentencia y solicitó se sirva librar boleta de notificación de la parte demandada.-

En fecha 03 de Abril de 2013, se libró boleta notificación de la parte demandada, ciudadano N.A.C.M., a fin de que a partir del primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la notificación, se le tenga por notificado y el juicio continúe su curso, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 22 de Mayo de 2013, la Defensora Judicial designada, ciudadana K.S.O., se dio por notificada de la sentencia dictada por este tribunal.-

En fecha 28 de Mayo de 2013, se instó a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de Abril de 2013, ello en virtud de que no consta en autos el cumplimiento por parte de la Oficina de Alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial, de las diligencias pertinentes a dicha notificación de la parte demandada.-

En fecha 02 de Octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la experticia complementaria del fallo.-

En fecha 04 de Octubre de 2013, se negó el pedimento formulado por la parte actora, toda vez que no se ha agotado la notificación de la parte demandada, tal como fue ordenado en autos.

En fecha 28 de Octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de haber consignado los emolumentos al ciudadano Alguacil, quien recibió conforme.-

En fecha 13 de Noviembre de 2013, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial J.R., consignó boleta de notificación firmada, dirigida a la parte demandada, ciudadano N.A.C.M., conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 19 de Noviembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó experticia complementaria del fallo.-

En fecha 25 de Noviembre de 2013, se fijó el Quinto (5°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., a los fines de la designación de expertos solicitada.-

En fecha 05 de Diciembre de 2013, se levantó acta designando a los Expertos Contable del Juzgado, a quienes se ordenó notificar mediante boleta.-

En fecha 09 de Diciembre de 2013, se libraron boletas de notificaciones dirigidas a los expertos designados en la presente causa.-

En fechas 13 y 14 de Enero de 2014, los expertos contables se dieron por notificados del nombramiento recaído los mismos, renunciaron al término de comparecencia, juraron cumplir bien y fielmente.-

En fecha 18 de Febrero de 2014, los ciudadanos M.F., J.D.M. y P.M., expertos designados, consignaron informe de experticia. Ratificando bajo su juramento todo su contenido.-

En fecha 06 de Mayo de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se sirva decretar la ejecución.-

En fecha 07 de Mayo de 2014, se decretó la EJECUCION VOLUNTARIA, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2013, concediéndole a la parte demandada, ciudadano N.A.C.M., tres (3) días de despacho, para que efectuara el cumplimiento voluntario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de Mayo de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se sirva decretar la ejecución forzosa de la sentencia.-

En fecha 23 de Mayo de 2014, se decretó la ejecución forzosa de la sentencia en fecha 26 de Marzo de 2013, y en consecuencia, decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.-

En fecha 13 de Junio de 2014, se libró cartel de notificación dirigido a la parte demandada, notificándole que se fijó el día LUNES TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada.-

En fecha 19 de Junio de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la designación de perito y depositario judicial para la práctica de la medida de embargo.-

En fecha 20 de Junio de 2014, se designó Depositaria Judicial "La Consolidada" y como Perito Avaluador al ciudadano A.P., a los fines de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada.-

En fecha 30 de Junio de 2014, oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se designó desierto, por cuanto no compareció la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.-

En fecha 03 de Julio de 2014, comparecieron por una parte la abogada E.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra el ciudadano N.A.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.750.149, asistido por el abogado J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.493, consignaron transacción, a los fines de su homologación y la parte demandada expone:

Convengo expresamente en el presente juicio de acuerdo a lo explanado en el libelo de la demanda, en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, así como de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2013. A fin de por termino al presente juicio, propongo a la parte actora la transacción contenida en los siguientes términos:

Primero

Reconozco adeudar a la parte actora, al 27 de Junio de 2014, por el préstamo a interés suscrito en fecha 09/07/2007, la cantidad total de Cincuenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Un Bolívares con 30/100 (Bs. 53.381,30), de los cuales corresponden por concepto de capital la suma de Veinte Mil Doscientos Diecisiete Bolívares con 80/100 (Bs. 20.217,80), por concepto de intereses la suma de Treinta y Tres Mil Ciento Sesenta y Tres Bolívares con 50/100 (Bs. 33.163,50), mas la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares con 51/100 (Bs. 14.461,51), por concepto de gastos.

Segundo

A los fines de pagar las cantidades que aquí reconozco adeudar, ofrezco a la parte actora el pago de la suma de Sesenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Bolívares con 81/100 (Bs. 67.842,81), dicho pago lo realizare de acuerdo a las siguientes modalidades; a) En este acto, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares con 00/100 (40.000,00), los cuales se encuentran depositados en la cuenta corriente que mantengo en el Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, N° 0191018182100010998, para lo cual autorizo al Banco, a debitar y aplicar la mencionada suma de la forma siguiente: 1) La cantidad de Veinticinco Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con 49/100 (Bs. 25.538,49), correspondientes al abono de interés, y 2) La cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares con 51/100 (Bs. 14.461,51), correspondientes a pagos judiciales. b) La cantidad de Veintisiete Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Bolívares con 81/100 (Bs. 27.842,81), los pagaré el 26/08/2014, mas los intereses que se sigan venciendo, contados a partir del 27/06/2014, hasta el pago total de la deuda, a la tasa de interés fijada de tiempo a tiempo, de acuerdo a las condiciones del mercado financiero dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Venezuela, mas el Tres Por Ciento (3%) adicional de mora, mediante depósito que realizaré en la cuenta corriente que mantengo en el Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, Nº 01910180182100010998, para lo cual autorizo al Banco a debitar y aplicar a los conceptos antes señalados. c) Y la cantidad de Quince Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 15.000,00), correspondiente a pago de honorarios profesionales, mediante depósito que realizaré en la cuenta corriente que mantengo en el Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, Nº 01910180182100010998, para lo cual autorizo al Banco a debitar y transferir a la cuenta corriente que mantiene el Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, la abogada E.Z.G..

Tercero

Es entendido que si incumpliera el pago en la oportunidad debida de cualesquiera de las sumas adeudadas por mí, de acuerdo a lo expuesto, el Banco podrá considerar como incumplidas las obligaciones aquí asumidas y solicitar el pago de todo lo adeudado mediante la ejecución correspondiente. En este acto, presente la abogada E.Z.G., venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.358.721 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 29.800, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, representación suya que consta en las actas que integran el presente expediente, declara: En nombre de mi representado acepto la proposición de pago formulada por la parte demandada en el presente juicio, de acuerdo a las modalidades antes expresadas. Finalmente ambas partes solicitaron impartiera este Tribunal, Homologación a la transacción celebrada en los términos, condiciones y demás estipulaciones allí expuestas, con la advertencia de que se ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por el demandado.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. P.R.H., que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora estuvo representada por medio de apoderada judicial, con facultad expresa para transar, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios ocho (08) y su vuelto y folio nueve (09) del expediente, y que la parte demandada estuvo asistida de abogado y la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 03 de Julio de 2014, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Asimismo este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S.

El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

En esta misma fecha 18 de julio de 2014, siendo las ___________, se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,

El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

EXP. Nº AP31-M-2010-000342

ASIENTO LIBRO DIARIO:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR