Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 28 de abril de 2015

205º y 156º

Vista la demanda de ejecución de hipoteca y solicitud de prohibición de enajenar y gravar interpuesta por los abogados Luishec C.M.A. y Radolph Henríquez Millán, apoderados judiciales de la SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA, S.A. (SOGAMPI, S.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número G-20004131-5, constituida según documento protocolizado en fecha 31 de julio de 1990, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 71, Tomo 24-A Sgdo., contra MIROSLY J.P.D.R. y O.A.R.T., titulares de las cédulas de identidad números V-11.230.663 y V-12.060.166 respectivamente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se ordena intimar a los demandados, en su condición de deudores principales y garantes hipotecarios, a fin de que acrediten ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, el haber pagado al ejecutante los conceptos que le adeudan y especificados en la solicitud, siendo las cantidades de:

  1. BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 268.181,33), correspondientes a la deuda por financiamiento mensual.

  2. BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 61.953,87), correspondientes a la deuda por cuotas especiales.

  3. BOLIVARES VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 25.495,14), correspondientes a los intereses por financiamiento generados por cuotas no pagadas, calculados a la tasa del siete por ciento (7%) anual, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento del Plan de Vivienda de SOGAMPI, S.A., al 28 de febrero de 2015.

  4. BOLÍVARES ONCE MIL TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.036,97), correspondientes a los intereses moratorios por financiamiento mensual, generados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, conforme a lo pactado en el documento de crédito.

  5. BOLÍVARES DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.630,80), correspondientes a los intereses moratorios por cuotas especiales generados a la tasa del tres por ciento (3 %) anual.

    Como puede observarse, la cantidad total reclamada asciende a BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 369.298,12).

    Adicionalmente a la demanda principal reclama accesoriamente el pago de:

  6. - Los intereses legales que se sigan causando hasta la culminación del proceso.

  7. - Los costos y costas del proceso.

  8. - La indexación monetaria proveniente de la desvalorización de la moneda de curso legal.

    Se advierte, que si no se acreditare dicho pago dentro del señalado plazo, se procederá al embargo del inmueble dado en garantía.

    En relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante sobre un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y número B-62, situado en la planta 6 entre los ejes 3-4 y C-D del edificio “B” y el puesto de estacionamiento B-62, ubicado en el edificio de estacionamiento Nº 2 del área central del conjunto denominado DESARROLLO URBANÍSTICO MARAPA-M.P.E., construido sobre un lote de terreno que está ubicado entre la Escuela Naval y la Quebrada La Zorra, en el suroeste de C.L.M., en jurisdicción de la Parroquia C.L.M.d.M.V.d.E.V., este Juzgado observa que en el presente caso existen sendos contratos de garantía hipotecaria que pesan sobre el inmueble descrito, lo cual constituye gravámenes que impiden transmitir la propiedad, por lo que en criterio de quien decide resultaría inoficioso decretar la prohibición requerida en los términos expuestos. En consecuencia se declara improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante.

    Se ordena notificar de la presente demanda al presidente del Banco Exterior C.A. Banco Universal y al Procurador General de la República.

    Se advierte que la presente demanda seguirá en su tramitación el procedimiento para la ejecución de hipotecas previsto en el Código de Procedimiento Civil.

    En esta misma fecha se libró boleta de intimación y oficios signados con los números: 15-0535 y 15-0536, dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y para el traslado del Alguacil.

    E.L.M.P.,

    EL JUEZ

    PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ,

    EL SECRETARIO

    Expediente N°. 07541

    jemc

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