Decisión nº 3 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Septiembre de 2010

200º y 151º

Por recibida la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue interpuesta por la sociedad mercantil NAVAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de enero de 2006, bajo el Nº 38, Tomo 58-A, modificado sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 05 de septiembre de 2007, inscrita en el referido Registro Mercantil en fecha 23 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 61, Tomo 92-A, representada por la ciudadana A.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.697.172, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 120.805, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., obrando en su carácter de apoderada judicial, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos, previa las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada al escrito libelar, constata este Juzgado que la pretensión ejercida obedece al incumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada, sociedad mercantil MARITIMA COSTA SUR COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representada por su presidente, ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.157.468, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de San F.d.E.Z., en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nº 54, Tomo 21, referido al diseño y construcción de dos (2) lanchas monocasco con las siguientes descripciones: compartimientos de la proa, sala pasajeros, maquinas y timones, y sus dimensiones: eslora quince metro (15mts), manga cuatro coma dos metros (4,2mts), puntual dos coma un metros (2,1mts), cabina de capitán ubicada sobre la cabina de pasajeros, cabina de pasajeros, maquinas, líneas de propulsión, ejes de gobierno, defensas, bitas, mamparos, escotillas y tapas de registro, barandas, drenaje, cubierta, líneas de achique.

Fundamentó la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 1.264, 1.269, 1.271 y 1.277 del Código Civil.

Ahora bien, de la revisión minuciosa que se hizo a las actas procesales y con vista al instrumento fundamental de la acción, observa este Tribunal que, conforme con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, concatenado con el artículo 12 del Código de Comercio Marítimo, en concordancia con lo señalado en los artículos 2 y 6 de la Ley de Procedimiento Marítimo, corresponde a la Jurisdicción Especial Acuática y en virtud que el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.890, de fecha 31 de julio de 2008, establece la competencia de los Tribunales Marítimos para conocer entre otras, de las controversias que surjan por los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo; las acciones que se propongan con ocasión de la construcción, mantenimiento, reparación, modificación y reciclaje de buques; así como de cualquier otra acción, medida o controversia en materia regulada por la ley, y por cuanto según el artículo 17 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, se debe considerar toda construcción flotante carente de los medios de propulsión como accesorios de negación o entenderse por buque toda construcción flotante apta para navegar por agua, cualquiera que sea su clasificación y dimensión que cuente con seguridad, flotabilidad y estabilidad, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer el presente juicio, por lo que, ordena su remisión al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, por tener atribuida la competencia por la materia, y así se decide.

Por todos los razonamientos arriba señalados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia por la materia de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, con sede en la Ciudad de Caracas, a fin de que conozca la controversia planteada. Remítase el presente expediente original junto con oficio, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA

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