Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoCumplimiento De Contrato E Indemnización Por Daño

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

PARTE NARRATIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

  1. - PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NESER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-02-2005, bajo el Nº 58, Tomo 6-A, representada por su Presidente ciudadano N.E.C.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.591.869.-

    1.1-APODERADOS JUDICIALES: S.E.G.G. Y ROLMAN J. CARABALLO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 9.301.228 y Nº 11.538.030, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.593 y Nº 64.415, respectivamente.

  2. -PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12-05-1943, bajo el Nº 2.135, posteriormente reformados sus estatutos según asamblea ordinaria de accionistas celebrada el 10-03-1997, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22-04-1997, bajo el Nº 75, Tomo 96, A-Pro.

    2.2-APODERADO JUDICIAL: A.R.C., titular de la cedula de identidad Nº V-6.558.420, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.336.

  3. - El motivo del presente juicio es INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, derivada de un Contrato de Seguros (Póliza Seguro Dorada de Industria y Comercio), Nº 2920619500909, a nombre de Distribuidora Neser, C.A, Registro de Información Fiscal Nº J-031274436-7.

    SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

    Expone la parte actora, que consta de documento el cual acompaña marcado “B”, que su representada DISTRIBUIDORA NESER, C.A., celebró en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Noviembre del año 2006, con la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, un (1) contrato de POLIZA DE SEGURO DE DORADA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, signado con el número 2920619500909, con renovación anual, teniendo la última renovación vigencia desde el día 08 de Noviembre del año 2.009 hasta el día 08 de Noviembre del año 2.010, con numero de financiamiento 14000995351. Según la Hoja anexa Nº 2 del Contrato de Póliza de Seguro de Dorada de Industria y Comercio, el cual tenía como partidas y coberturas amparadas por Robo, las siguientes: 1- Mobiliario. 2- Mercancía. 3- Equipos Electrónicos. 4- Maquinaria Fija.

    Indica que en fecha 01 de Diciembre del 2009, personas desconocidas ingresaron al deposito de la Distribuidora Neser, ubicado en la calle El Saco, entre calles El Progreso y El Vigía del sector El Poblado de la ciudad de Porlamar del Municipio M.d.E.N.E., ingresando por el segundo piso de la oficina del mencionado deposito, violando las ventanas y rompiendo las paredes del local con artículos contundentes.

    Que de allí sustrajeron y robaron: 47 Laptops marca Toshiba; 3 Laptops marca Hacer Notebook; 6 TV LCD de 32 marca L.G; 3 TV LCD de 22 marca Ciberlux y 3 TV LCD de 19 marca Cyberlux.

    Que es tos bienes fueron adquiridos por ella según factura Nº 003170 de fecha 25-11-2009, por un monto de Ciento Noventa y Tres Quinientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 193.550,00), emitida por la Firma personal SERVI-CROZ, que acompañan marcada “C”, y según facturas con números de control 00-031084 y 00-031241, de fechas 15-06-2009 y 15-08- 2009, por los montos de Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares Fuetes (Bs. 99.489,00) y Veintidós Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 22.364,00) respectivamente, emitidas por la empresa CYBERLUX DE VENEZUELA, C.A, que acompañan en originales marcadas “D” y “E”.

    Que el monto total inicialmente siniestrado se determina así:

  4. Las 47 Laptops marca Toshiba, tomando como base el precio unitario de adquisición de Tres Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 3.280,00), según factura que acompañan marcada “C”, arrojan La cantidad de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 154.169,00).

  5. Las 3 Laptops marca Hacer Notebook, tomando como base el precio unitario de adquisición de Dos mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.600,00), según la factura marcada “C”, arrojan la cantidad de Siete Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 7.800,00).

  6. Los 6 TV LCD de 32 marca L.G, tomando como base el precio unitario de adquisición de Tres Mil Seiscientos Treinta Bolívares (Bs. 3.630,00), según factura marcada “C”, arrojan la cantidad de Veintiún Mil Setecientos Ochenta Bolívares (Bs. 21.780,00).

  7. Los 3 TV LCD de 22 marca Ciberlux, tomando como base el precio unitario de adquisición de Un Mil Quinientos Setenta y Ocho Bolívares (Bs. 1.578,00), según factura marcada “E”, arrojan la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 4.734,00).

  8. Los 3 TV LCD de 19 marca Cyberlux, tomando como base el precio unitario de adquisición de Un Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares (Bs. 1.271,00), según factura marcada “E”, arrojan la cantidad de Tres Mil Ochocientos Trece Bolívares (Bs. 3.813,00).

    Que el monto total inicialmente siniestrado, ascendía a la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 192.287,00).

    Indica que una vez ocurrido el siniestro robo en fecha 01-12-2009, en la misma fecha, se le notifico del siniestro al corredor se seguros y se interpuso la correspondiente denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, la cual se tramita en el expediente Nº I-219.874, tal y como consta del documento que acompañan marcado “F”, el cual fue recibido por la empresa aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, De SEGUROS.

    Que en la misma fecha la empresa aseguradora, le envió a la Distribuidora Neser C.A, una comunicación, en la que le indicaba la documentación necesaria para el estudio y tramitación de la reclamación presentada, indicándole el lapso establecido en la póliza que los relaciono, tal y como consta del documento que anexan marcado “F”.

    Que en fecha 15-12-2009, le fue entregada a la empresa aseguradora, los documentos para la tramitación del siniestro robo.

    Que las empresa demandada por comunicación de fecha 20 de Enero del año 2010, que acompaña marcada “G”, recibida en fecha 10 de Febrero de 2010, le informo que procedería a la terminación anticipada de la póliza en referencia, con efectos a partir del decimosexto (16) día siguiente a la fecha de acuse de recibo de la notificación, de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Generales de la citada póliza y a lo establecido en el articulo 53 de la Ley del Contrato de Seguros, y mediante pagina anexa 1, que se refiere a la Evaluación Contable de la Perdida fechada 21-12-2009, que acompaña marcada “H”, Rechaza el siniestro reclamado.

    Que dicho rechazo obedece, a que los técnicos de la aseguradora determinaron, que la pérdida reclamada no se encuentra soportada en la contabilidad de la empresa, puesto que arroja resultados negativos, con lo cual se quiso aparentar que no se había producido ningún siniestro, cosa que es totalmente falsa, en virtud de que los resultados que arrojan los cálculos efectuados por los técnicos de la empresa aseguradora, fueron realizados utilizando datos que no expresan la verdadera situación contable de la empresa siniestrada.

    Que dichos técnicos utilizaron como fuente de datos las planilla de Impuesto del IVA, en donde además de las partidas de compra de mercancía, también se encuentran incluidos los gastos de funcionamiento de la empresa asegurada y también de adquisición de mercancías para su posterior venta, todos estos en forma global sin existir ninguna clasificación, de allí el error de los técnicos de la empresa.

    Que para afianzar mas el siniestro robo ocurrido del cual fue victima la empresa, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), del Estado Nueva Esparta, logro la recuperación de varios de los objetos siniestrados, que se detallan a continuación:

  9. Un televisor LCD marca Ciberlux, modelo CXTLCD 2601, serial CXTLCD2601-00371, el cual tiene un precio unitario de adquisición de Tres Mil Seiscientos Treinta Bolívares (Bs. 3.630,00), según la factura Nº 003170, mediante la cual lo adquirió a la Firma Personal SERVI CROZ, F.P, en fecha 25/11/2009.

  10. Un televisor LCD marca Ciberlux, modelo CXTLCD 2601, serial CXTLCD2601-0185, el cual tiene un precio unitario de adquisición de Tres Mil Seiscientos Treinta Bolívares (Bs. 3.630,00), según la factura Nº 003170, mediante la cual lo adquirió a la Firma Personal SERVI CROZ, F.P, en fecha 25/11/2009.

  11. Una computadora portátil tipo laptop de 17 pulgadas 250 GB, marca Toshiba, modelo L355, serial 79327956Q, la cual tiene un precio unitario de adquisición de Tres Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 3.280,00), según la factura Nº 003170, mediante la cual lo adquirió a la Firma Personal SERVI CROZ, F.P, en fecha 25/11/2009.

  12. Una computadora portátil tipo laptop de 17 pulgadas 250 GB, marca Toshiba, modelo L355, serial 79723449Q, la cual tiene un precio unitario de adquisición de Tres Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 3.280,00), según la factura Nº 003170, mediante la cual lo adquirió a la Firma Personal SERVI CROZ, F.P, en fecha 25/11/2009.

  13. Una computadora portátil tipo laptop de 17 pulgadas 250 GB, marca Toshiba, modelo L355, serial 7933923Q, la cual tiene un precio unitario de adquisición de Tres Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 3.280,00), según la factura Nº 003170, mediante la cual lo adquirió a la Firma Personal SERVI CROZ, F.P, en fecha 25/11/2009.

  14. Una computadora portátil tipo laptop de 17 pulgadas 250 GB, marca Toshiba, modelo L355, serial 79031245Q, la cual tiene un precio unitario de adquisición de Tres Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 3.280,00), según la factura Nº 003170, mediante la cual lo adquirió a la Firma Personal SERVI CROZ, F.P, en fecha 25/11/2009.

    Todo lo cual alcanza un monto total recuperado de Veinte Mil Trescientos Ochenta Bolívares Fuertes (Bs. 20.380,00), tal y como se demuestra de las copias certificadas del expediente Nº 17-F2-2648-09, que cursa ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, aperturado con motivo de la denuncia interpuesta por la Distribuidora Neser C.A, que acompañan marcada “I”.

    Por lo que al monto total siniestrado, asciende a la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes (Bs. 192.287,00), habrá que restarle el monto recuperado de Veinte Mil Trescientos Ochenta Bolívares Fuertes (Bs. 20.380,00), para establecer el monto total que la empresa demandada, deberá indemnizar siendo la cantidad de Ciento Setenta y Un Mil Novecientos Siete Bolívares Fuertes (Bs. 171.907,00).

    Indican que quieren resaltar que la aseguradora, no solo se ha negado injustificadamente a indemnizar, a la empresa Neser C.A, por el siniestro-robo de que fue victima, basado en un error contable realizado por sus peritos, sino que también se ha negado a proseguir con la póliza contratada terminándola de forma anticipada, incumpliendo su deber fundamental de proteger a su cliente hasta la fecha de cobertura, excediendo por tanto los limites de la buena fe contractual.

    Que por haber incumplido la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, DE SEGUROS, con el Contrato de Póliza de Seguro de Dorada de Industria y Comercio, por haberse negado a cumplir su obligación de indemnizar a su representada, por los daños patrimoniales causados por el siniestro-robo de que fue victima, que proceden en este acto a demandar por Incumplimiento de Contrato e Indemnización de daños y perjuicios.

    Fundamentan su demanda en los artículos 2, 5, 9 y 55 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Contrato de Seguros, en los artículos 246, 250 y 252 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Empresas y Reaseguros, en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.161, 1.185, 1.196, 1.271, 1273 del Código Civil, y en el articulo 108 del Código de Comercio.

    Que con estos argumentos es lo que proceden a demandar en nombre de su representada a la Sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, DE SEGUROS, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 12-05-1943, bajo el Nº 2.135, posteriormente reformados sus estatutos según asamblea ordinaria de accionistas celebrada el 01-03-2002, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22-04-2002, bajo el Nº 58, Tomo 56-A-Pro, e inscrita en la Superintendecia de seguros bajo el Nº 12, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO

En pagarle a su representada DISTRIBUIDORA NESER C.A, la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 171.907,00), que es el monto total a que asciende la mercancía siniestrada.

SEGUNDO

En pagar la corrección monetaria o indexación judicial sobre la cantidad debida de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 171.907,00), la cual pide se realice por experticia complementaría del fallo.

TERCERO

En pagar los intereses moratorios devengados por la suma adeudada de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 171.907,00), a la tasa pasiva promedio de los seis principales bancos del país, desde la fecha 10 de Febrero del 2010, hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme que recaiga en la causa. Para el supuesto de que dicha tasa exceda el limite impuesto por el articulo 108 del Código de Comercio, solicita que la misma se reduzca al 12% anual.

CUARTO

En pagar las costas procesales y honorarios de abogados que se causaren con motivo del presente juicio.

Estiman la demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 171.907,00), o Dos Mil Seiscientas Cuarenta con Setenta y Dos Unidades Tributarias (2.644,72 U.T).

El presente libelo de demanda fue recibido en este Tribunal en fecha 01-11-2010, se le dio entrada asignándosele en Nº 2010-2813.

En fecha 04-11-10, la parte consignó los recaudos que sustentan la demanda.

En fecha 08-11-2010, se admitió la presente causa y se ordenó el emplazamiento de la demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a fin de dar contestación a la presente demanda.

En fecha 12-11-2010, mediante diligencia la parte actora consignó las copias del libelo y del auto de admisión, también pone a disposición del Alguacil los medios o recursos para practicar la citación de la demandada.

En fecha 16-11-2010, el Tribunal libró Compulsa para la Citación de la demandada.

En fecha 25-11-2010, el Alguacil consignó recibo de citación, debidamente firmada por la ciudadana L.A., a quien citó el día 24-11-2010, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.), en la sede MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A, situada en la Avenida 4 de Mayo de esta ciudad de Porlamar.

En fecha 26-11-2010, mediante diligencia la parte actora solicita al Tribunal se libre una nueva compulsa de citación a la parte demandada, para lo cual consigna las copias simples.

En fecha 02-12-2010, el Tribunal negó lo solicitado por cuanto el Alguacil en fecha 25-11-2010, consignó el recibo de citación debidamente firmado y sellado por la parte demandada, siendo procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09-12-2010, la parte actora solicitó al Tribunal se sirva librar la Boleta de Notificación de conformidad con lo previsto en la segunda parte del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13-12-10, el Tribunal libró Boleta de Notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11-01-2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que en esta misma fecha, consignó debidamente firmada la boleta de notificación por el ciudadano D.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.163.903, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31-01-2011, compareció el abogado en ejercicio A.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.336, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., parte demandada, y consignó escrito donde solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, por cuanto a su representada MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, no se le otorgó el termino de la distancia que le concede la Ley, puesto que su representada siendo una sociedad de comercio domiciliada en Caracas y no en el Estado Nueva Esparta, es acreedora del término de la distancia de cinco (5) días que no le fue concedido por el Tribunal en ninguna de sus providencias relativas al emplazamiento.

En fecha 07-02-2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ROLMAN J. CARABALLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.415 y consignó escrito de oposición a la solicitud de reposición de la causa solicitada por la parte demandada.

En fecha 09-02-2011, el Tribunal declaró Improcedente la reposición de la causa solicitada, ya que la parte demandada se encontraba a derecho, considerándola una Reposición Inútil.

En fecha 10-02-2011. Compareció el abogado en ejercicio A.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.336, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., parte demandada y consignó escrito de apelación respecto de la decisión negativa dictada por el Tribunal en fecha 09-02-2011, y contestación de la demanda en los términos siguientes:

Negó, rechazo y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por DISTRIBUIDORA NESER, C.A., contra MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., que se ventila en el presente expediente, con fundamento en las siguientes razones:

Que es cierto que la demandante fue titular de una Póliza de Seguro Dorada de Industria y Comercio, signada con el Nº 2920619500909, suscrita en fecha 08/11/2006, por la firma DISTRIBUIDORA NESSER, C.A., con el número de Registro de Información Fiscal Nº J-031274436-7 y que la misma se renovó sucesivamente, siendo la vigencia aplicable para el siniestro fundamento de la demanda, la comprendida entre el 08-11-2009 al 08-11-2010, toda vez que se atribuye como fecha de dicho siniestro el 1º de diciembre de 2009.

Que también es cierto que la perdida reclamada no es susceptible de indemnización, quedando relevada MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., de su obligación, toda vez que, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Contrato de Seguro, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos “..existen circunstancias que según el contrato de seguro o la ley exoneran de responsabilidad…”

Que pasa a detallar tales circunstancias exonerantes en los términos siguientes:

Que en fecha 01/12/2009, el demandante reporto telefónicamente a su representada MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A, la ocurrencia de un siniestro según su dicho acaecido en la misma fecha, lo cual ratifico posteriormente mediante comunicación escrita de fecha 5 de Diciembre, asignándosele el Nº 53002920900062.

Que en virtud del reporte de la demandante, su representada en fecha 01-12-2009, realizo la solicitud de documentación a fin de comenzar con la tramitación del siniestro, la cual fue recibida por la demandante en fecha 07-12-2009.

Que la demandante consigno los recaudos en fecha 15-12-2009, y un cuadro demostrativo de la perdida reclamada por concepto de robo por la cantidad de (Bs. 192.287,00), y por daños al local hasta la cantidad de (Bs. 700,00).

Que cabe acotar que las coberturas contratadas para la fecha de ocurrencia del siniestro eran, Robo de Contenido (Bs. 677.148,009 y Daños al Local (Bs. 500,00).

Que su representada procedió a efectuar los trámites de investigación, ajuste, evaluación contable, inspección de locación, análisis del informe entregado por el ajustador de perdidas y todos los recaudos entregados por el demandante.

Que una vez efectuado el análisis exhaustivo del caso, en fecha 12-01-2010, MADFRE LA SEGURIDAD, emitió Carta de Rechazo a la reclamación presentada, la cual fue recibida por la parte actora en fecha 13-01-2010, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Contrato de Seguros (De Los Siniestros), y lo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza Dorada de Industria y Comercio, Sección I, Seguros de Bienes, Cláusula Nº 8.1.2 (De los libros de Contabilidad).

Que así mismo y dadas las circunstancias que rodean el hecho de la reclamación, en fecha 20-01-2010 Mapfre La Seguridad, emitió carta de anulación anticipada de la póliza, siendo recibida en fecha 10-02-2010, conforme a lo establecido en la Ley del Contrato de Seguros, artículo 53 (Terminación anticipada de la Póliza).

Que el rechazo al reclamo se fundamento en lo siguiente:

- Que del análisis contable realizado por concepto de robo del contenido, se pudo determinar que la perdida reclamada, no se encontraba soportada con la contabilidad que llevaba la empresa demandante.

- Que igualmente se rechazo la reclamación por concepto de daños al local, en vista que la factura Nº 414, emitida por R.E.B.G., en calidad de representante de “Inversiones Pierina F.P”, demostraba serias inconsistencias, ya que su actividad comercial no corresponde con los supuestos trabajos de reparación realizados. Y que por otra parte cuando se verifico la factura referente a la Firma Personal SERVICROZ, donde presuntamente el hoy demandante compro a crédito 50 computadoras Laptop Intel 250 GB Toshiba por valor global de BsF. 164.000,00; 6 Televisores LCD de 32 pulgadas marca LG por valor total de BsF. 21.780,00 y 3 computadores Hacer Notebokk por valor total de BsF. 7.800,00, para un gran total facturado de BsF. 193.550, era una modesta casa familiar y no un establecimiento ni deposito capaz de albergar la citada mercancía, ni dar crédito por esa cantidad.

- Que adicionalmente con vista al informe de inspección, en el cual se indica que dadas las medidas tomadas a la abertura practicada en la reja presuntamente violentada por los sujetos que perpetraron el hurto, es imposible que pudieran haber sido extraídos por dicho boquete una serie de bienes que conforman el inventario de mercancía reclamada. Y que adicionalmente, no se evidencio en la visita al local, la reparación que según el hoy demandante se había efectuado al mismo, por el monto de3 BsF. 700, todo lo cual hace presumir falsedades en las declaraciones del asegurado, que son causales tanto de rechazo del siniestro, como de anulación de la póliza.

Que la materia de indemnización por contrato de seguros, esta regida por las normativa legal vigente, la cual se complementa con las disposiciones del contrato o póliza celebrado entre las partes, la cual a su vez esta compuesta por las Condiciones Generales, aplicables a todo contrato destinado a asegurar un determinado riesgo, bienes o actividad, y las condiciones particulares aplicables a cada contrato individualmente considerado.

Que a los fines de fundamentar las causas que obran en abono del rechazo justificado de MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A, de indemnizar al tenedor, hoy demandante por el siniestro de autos, citan las normas pertinentes a tales efectos:

Ley del Contrato de Seguros en sus artículos 23, 37, 44, 53, 77 y 78.

Condiciones Generales de la P.D.p. Industria y Comercio de MAPFRE LA SEGURIDAD, Cláusulas: 2, 11 y 12.

Condiciones Particulares de la P.D.p. Industria y Comercio de MAPFRE LA SEGURIDAD, Cláusulas: 8.

Ley de Seguros y Reaseguros, articulo 289.

Y la Ley de la Actividad Aseguradora, en su articulo 182, numeral 5.

Que por todo lo expuesto, solicita respetuosamente al Juzgador, se sirva valorar los argumentos de hecho y de derecho invocados en la presente, así como las pruebas que se promoverán y evacuaran, y declare sin lugar la demanda, condenando en cosas a la parte demandada.

En fecha 15-02-2011, el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, oye en un solo efecto devolutivo la apelación de fecha 10-02-2011.

En fecha 04-03-2011, la parte demandada promovió pruebas.

En fecha 04-03-2011, la parte actora promovió pruebas.

En fecha 09-03-2011, la Secretaria dejó constancia que las pruebas promovidas por ambas partes, fueron agregadas a los autos.

En fecha 15-03-2011, los apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de OPOSICION a las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha 17-03-2011, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha 17-03-2011, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 22-03-2011, tuvo lugar el acto de Nombramiento de Expertos. Se agregaron a los autos la constancia de aceptación de los ciudadanos A.C.L. Y A.P.B..-

En fecha 22-03-2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y denunció la Inexistencia del auto de fecha 17-03-2011, y pidió que se reponga la causa al estado de dictarla nuevamente con las formalidades de Ley.

En fecha 22-03-2011, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de Denuncia de Vicio Procesal.

En fecha 25-03-2011, a las diez antes meridiem, oportunidad fijada, tuvo lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma de documento en el presente juicio. Siendo las diez y treinta, once y once y treinta antes meridiem, oportunidad fijada, se declararon desierto los actos de testigos.

En fecha 28-03-2011, compareció el Alguacil Accidental ciudadano P.O.S., y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano F.Q., titular de la cédula de identidad Nº 5.478.760, la cual firmó este mismo día siendo la 01:00 p.m.

En fecha 30-03-2011, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y solicitaron nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, ciudadanos M.M., J.E. LEON Y G.G..

En fecha 30-03-2011, el Tribunal fijó oportunidad para la declaración de las testimoniales promovidas.-

En fecha 31-03-2011, compareció el ciudadano F.Q., titular de la cédula de identidad Nº 5.478.760, en su carácter de Experto Contable, y aceptó el cargo que le fue encomendado.

En fecha 01-04-2011, siendo las diez antes meridiem 10:00 a.m., oportunidad fijada, el Tribunal dejó sin efecto el acto de Inspección Judicial, solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada en su escrito de pruebas, por cuanto la parte solicitante se excuso en virtud que no tenía fijada la dirección, para la practica de la misma y así mismo solicitó una nueva oportunidad.

En fecha 01-04-2011, compareció el abogado en ejercicio A.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.336, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y solicitó al Tribunal se fije nueva oportunidad para la práctica de la Inspección judicial solicitada.

En fecha 01-04-2011, el Tribunal fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto día de despacho siguiente al de hoy, para el traslado y constitución al sitio indicado en el presente expediente, a los fines de su evacuación.

En fecha 04-04-2011, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.,), diez (10:00 a.m.,) y diez y treinta (10:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal, se declararon desierto los actos de testigos, estuvo presente el apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 07-04-2011, siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada, se traslado el Tribunal al sitio indicado, a los fines de practicar la Inspección Judicial solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 07-04-2011, compareció el Alguacil Accidental ciudadano P.O.S. y consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano A.P., inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 20.414, la cual firmó siendo las 10:00 a.m. de este mismo día.-

En fecha 08-04-2011, siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada, se traslado el Tribunal al sitio indicado, a los fines de practicar la Inspección Judicial solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 13-04-2011, compareció el ciudadano A.R.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 8.220.699, Contador Público, inscrito bajo el Nº 20.414, aceptó el nombramiento realizado y Juró cumplir cabalmente con la encomienda que este Despacho ordenó.

En fecha 14-04-2011, compadeció el Alguacil Accidental ciudadano P.O.S. y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano A.P.B., inscrito en el Colegio de Contadores Público bajo el Nº 14.689, la cual firmó en la ciudad de Porlamar, siendo las 09:09 a.m.

En fecha 14-04-2011, compareció la ciudadana A.G.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.879.971, en su carácter de practico fotógrafo designado y consignó en tres (3) folios útiles cuatros fotografías a color tomadas en la Inspección practicada en fecha 07-04-2011 y su correspondiente CD para ser agregadas a los autos.

En fecha 14-04-2011, compareció la ciudadana A.G.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.879.971, en su carácter de practico fotógrafo designado y consignó en dos (2) folios útiles, la exposición fotográfica a color tomada en la Inspección realizada en fecha 08-04-2011 y su correspondiente CD, para ser agregadas a los autos.

En fecha 14-04-2011, el Tribunal agrego a los autos las fotografías consignadas junto a sus CD, las cuales pasaron a formar parte de este expediente.-

En fecha 15-04-2011, compareció el abogado en ejercicio ROLMAN CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.415, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal se abstuviera de evacuar la prueba solicitada por la parte demandada, ya que ésta señaló una dirección que no se correspondía con la indicada en la cual se cometió el siniestro de que fue victima su representada.

En fecha 15-04-2011, siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), oportunidad fijada se traslado el Tribunal al sitio indicado, solicitado por la parte demandada en la evacuación de pruebas de fecha 17-03-2011, y practicó Inspección Judicial.-

En fecha 15-04-2011, siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal al lugar indicado solicitado por la parte actora en la evacuación de pruebas de fecha 17-03-2011, y se realizó dicha Inspección.-

En fecha 25-04-2011, compareció el ciudadano A.R.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 8.397.736, Contador Público, inscrito bajo el Nº 14.689, y aceptó el cargo como experto designado en este juicio y juró cumplir cabalmente con la encomienda que este despacho ordenó.

En fecha 26-04-2011, el Tribunal ordenó y abrió una segunda pieza de este expediente, dejándose constar que la segunda pieza consta de doscientos cincuenta y siete (257) folios útiles.

En fecha 26-04-2011, siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), oportunidad fijada tuvo lugar el acto de juramentación de Expertos, en relación a la prueba de experticia contable solicitada en el escrito de pruebas promovido por la parte actora en el presente juicio.

En fecha 28-04-2011, comparecieron los abogados en ejercicio ROLMAN CARABALLO Y S.G., inscrito en los Inpreabogados bajo los Nos. 64.415 y 36.593, respectivamente en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y solicitaron al Tribunal fije nueva oportunidad para la evacuación de sus testigos promovidos.

En fecha 28-04-2011, comparecieron los ciudadanos A.R.P.B., A.P.B. Y F.Q.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.220.699, V-8.397.736 y V-5.478.760, respectivamente, en sus condición de Expertos Contables designados en el presente juicio, quienes aclararon y señalaron al Tribunal que iniciarían su gestión judicial el día lunes 02 de mayo de 2011, a las 10:00 a.m., en la sede principal de la empresa Distribuidora NESER, C.A..-

En fecha 02-05-2011, el Tribunal fijó oportunidad para la declaración de los testimoniales promovidos por la parte actora.-

En fecha 05-05-2011, comparecieron los ciudadanos A.R.P.B. Y A.P.B., identificados en autos y en su carácter de Expertos Contables designados en la presente causa, solicitaron al Tribunal les conceda un lapso de 15 días de Despacho de prorroga para la presentación del Informe correspondiente, lapso de prorroga que solicitaron empiece a correr una vez que venciera el lapso ordinario de evacuación de pruebas.

En fecha 05-05-2011, comparecieron los abogados en ejercicio ROLMAN CARABALLO Y S.G., en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, y solicitaron al Tribunal les conceda una prorroga para que los expertos presenten el Informe correspondiente.-

En fecha 06-05-2011, oportunidad fijada, compareció el testigo ciudadano J.E.J.L.E., promovido por la parte actora y rindió su declaración en la presente causa. En cuanto al testigo ciudadano G.G., no compareció a rendir sus testimoniales, en consecuencia, se declaró Desierto dicho acto.-

En fecha 06-05-2011, el Tribunal acordó extender el lapso de evacuación de pruebas por un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir del día 09-05-2011, exclusive, todo de conformidad

con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 2005-000540, de fecha 10-10-2006.-

En fecha 06-05-2011, compareció el abogado en ejercicio S.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.593, apoderado judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal se fijara una nueva oportunidad para la testimonial promovida por la parte actora.

En fecha 06-05-2011, el Tribunal acordó y fijó la oportunidad para la declaración de la testimonial promovida.

En fecha 12-05-2011, se evacuó la testimonial promovida por la parte actora.

En fecha 26-05-2011, se recibió oficio de fecha 24-05-2011, junto con anexos, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular, se agregó a los autos.-

En fecha 01-07- 2011, se recibió escrito por los peritos contables y se agregó a los autos.-

En fecha 06-07-2011, se recibió oficio procedente de la Sociedad Mercantil CX CYBERLUX DE VENEZUELA, C.A. y se agregó a los autos.-

En fecha 07-07-2011, compareció el abogado en ejercicio A.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.336, apoderado de la parte demandada y solicito al Tribunal se sirva proveer por auto lo concerniente a la oportunidad de Informes.-

En fecha 11-07-2011, el Tribunal ordenó corregir la foliatura en esta pieza Nº 3, al folio 113.-

En fecha 28-07-2011, compareció el abogado en ejercicio ROLMAN J. CARABALLO AVILA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.415, en su coedición de apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de Informes.

En fecha 01-08-2011, compareció el abogado en ejercicio A.A.R.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.336, en su condición de representante judicial de la parte demandada y consignó escrito de Informes.

En fecha 31-10-2011, siendo la oportunidad para dictar Sentencia en la presente causa el Tribunal difiere la misma por treinta días (30) continuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

De las Pruebas: Parte actora.

Junto al libelo de la demanda:

  1. Póliza Seguro de Dorada de Industria y Comercio, emitida por MAPFRE/VENEZULA, MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, Nº 2920619500909, con vigencia desde el 08-11-2009 al 08-11-2010, a nombre de Distribuidora Neser C.A, con Registro de Información Fiscal J-031274436-7, la cual marcada “B”, cursa en autos del folio 20 al 24 de la Primera Pieza. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

  2. En original factura Nº 003170 de fecha 25-11-2009, emitida por ServiCroz, F.P, a nombre de Distribuidora Neser C.A, la cual marcada “C”, cursa en autos del folio 25 de la Primera Pieza. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

  3. En original factura Nº 00-031084, de fecha 15-06-2009, emitida por CX. CYBERLUX de Venezuela C.A., a nombre de Distribuidora Neser C.A, la cual marcada “D”, cursa en autos al folio 26 de la Primera Pieza. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

  4. En original factura Nº 00-031241, de fecha 15-08-2009, emitida por CX. CYBERLUX de Venezuela C.A., a nombre de Distribuidora Neser C.A, la cual marcada “E”, cursa en autos al folio 27 de la Primera Pieza. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

  5. En original comunicación enviada por MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, a Distribuidora Neser C.A. de fecha 01-12-2009, donde le requiere la documentación necesaria para el estudio y tramitación de la reclamación, la cual marcada “F”, cursa en autos al folio 28 de la Primera Pieza. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

  6. En original comunicación enviada por MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, a Distribuidora Neser C.A. de fecha 20-01-2010, donde le informa que proceden a la terminación anticipada de la póliza de seguros Nº 2920619500909, la cual marcada “G”, cursa en autos al folio 35 de la Primera Pieza. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

  7. En original informe suscrito por M.G., analista de MAPFRE LA SEGURIDAD C.A de SEGUROS, donde indica que luego de realizado el análisis contable se pudo determinar que la perdida reclamada no se encuentra soportada en la contabilidad., la cual marcada “H”, cursa en autos al folio 36 de la primera pieza. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

  8. En copia simple Evaluación Contable de la perdida, emitida por MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. de SEGUROS, en fecha 21-12-2009, la cual marcada “H”, cursa en autos al folio 37 de Primera Pieza. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.

  9. En copia simple del expediente Nº 17-F2-2648-09, que cursa por ante Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual marcada “I”, cursa en autos del folió 38 al 128 de la Primera Pieza. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articuló 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

  10. En copia certificada documento constitutivo de la Sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, el cual marcado “J”, cursa en autos del folio 129 al 138. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.

  11. En copia certificada acta de asamblea general extraordinaria de fecha 17-07-2009, la cual marcada “K”, cursa en autos del folio 139 al 146. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.

  12. En copia certificada acta constitutiva y estatutos sociales y actas de asambleas de la Sociedad Mercantil Distribuidora Neser C.A, las cuales marcadas “L”, “M” y “N”, cursan en autos del folio 147 al 170 de la Primera Pieza. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.

  13. En copia simple poder otorgado por SEGUROS LA SEGURIDAD C.A a los abogados A.R.C. y G.P., el cual cursa en autos marcado “Ñ” del folio 171 al 178 de la Primera Pieza. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articuló 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

  14. En copia certificada del Fondo de Comercio SERVICROZ, F. el cual marcado “O”, cursan en autos del folio 113 al 117 de la Segunda Pieza. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.

  15. En copia certificada del Libro Diario General (contabilidad), de la Sociedad Mercantil Distribuidora Neser C.A, el cual cursa en autos del folio 119 al 185 de la Segunda Pieza. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

  16. En original comunicación de fecha 12-12-2009, dirigida a MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, por medio de la cual la Sociedad Mercantil Soluciones Tecnológicas C.A, explica el sistema de administración instalado en las Distribuidora Neser C.A, la cual marcada “P”, cursa en autos al folio 118 de la Segunda Pieza. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

  17. Informes: Se le solicito a la empresa CYBERLUX DE VENEZUELA C.A, informara si en sus archivos reposaban 2 facturas de venta de mercancía a la Sociedad Mercantil Distribuidora Neser C.A, identificadas con losa números 00247 Nº de Control 00-031084 de fecha 15-06-2009, por un monto de (Bs. 99.489,00); y la segunda Nº 00-2615, Nº de Control 00-031241 de fecha 15-08-2009, por (Bs. 22.364,00). En fecha 17-03-2011, se libro el oficio Nº 2011-126. Se recibió respuesta en fecha 06-07-2011, tal y como consta al folio 111 de la Tercera Pieza. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

  18. Inspección Judicial: Se le solicito al Tribunal se trasladara y constituyera en la sede donde funciona la Sociedad mercantil Distribuidora Neser C.A, ubicada en la Avenida J.A.R., frente al Mercado de Conejeros, a fin de que dejara constancia de varios aspectos. Dicha inspección se practico en fecha 15-04-2011, tal y como consta en autos del folio 248 al 255 de la Segunda Pieza.

    En dicha inspección, se reviso el Libro Diario General año 2009, en sus páginas 84, 85, 87, 89 y 90; y un carpeta marrón que en su portada dice DIARIO GENERAL 2009. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

  19. Experticia. Se solicito una experticia a los fines de determinar con claridad y precisión si la contabilidad de la empresa ha sido llevada en forma legal y si las perdidas motivos del siniestro, se asentaron en la contabilidad de la empresa Distribuidora Neser C.A.

    En fecha 20-05-2011, los expertos consignaron el informe respectivo, el cual cursa en autos del folio 17 al 20 de la Tercera Pieza. En dicha actuación los expertos concluyen:

    - Que las facturas de compras Nros. 002470, 002615, 3170, por Bs. 99.489,00; Bs. 22.364,00; 193.580,00 de fechas 15-06-2009, 15-08-2009, y 25-11-2009 respectivamente, se encuentran legalmente registradas y soportadas en los libros Diario General, Balances e Inventarios y Relación de Compras.

    - La pérdida por el siniestro como tal, no esta registrada en los libros contables correspondiente al ejercicio económico 01-01-2009 al 31-12-2009, sin embargo aparece reflejada en el ejercicio económico 01-01-2010 al 31-12-2010, en el mes de Diciembre 2010.

    - Que los saldos presentados por la empresa demandada a través de su evaluación contable no corresponden al periodo económico donde ocurrió el siniestro, ya que los montos reflejados fueron tomados de la planilla de declaración del Impuesto Sobre la Renta (SENIAT) del año 2008. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide. El resaltado es mió.

  20. Testimoniales.

    Se promovió el reconocimiento y forma de dos instrumentos privados.

    - El ciudadano L.A.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.143.403, reconoció el contenido y firma en fecha 25-03-2011, del instrumento factura Nº 003170 de fecha 25-11-2009, emitida por SERVICROZ F.P, tal y como consta en autos al folio 210, de la Segunda Pieza. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide

    - El ciudadano L.A.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.143.403, reconoció el contenido y firma en fecha 25-03-2011, del instrumento factura Nº 003170 de fecha 25-11-2009, emitida por SERVICROZ F.P, tal y como consta en autos al folio 210, de la Segunda Pieza. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide

    - En fecha 25-03-2011, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.479.702, el mismo no asistió declarándose desierto el acto, tal y como consta al folio 211, de la Segunda Pieza. En razón de lo cual el Tribunal no le da valor probatorio. Y así se decide.

    - En fecha 6 y 12 de Mayo del 2011, rindieron testimonio los ciudadanos J.A.L.E., titular de la cedula de identidad Nº 8.391.123 y G.A.G.B., titular de la cédula de identidad Nº 13.772.505, respectivamente, tal y como consta a los folios 8 y 15 de la Tercera Pieza.

    De lo declarado se deduce, que los mismos son empleados de la Distribuidora Neser C.A; que ocurrió el robo o siniestro, y que en el deposito se guardaban una gran cantidad de artículos. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide

    De las Pruebas: Parte Demandada.

  21. En copia simple póliza Cuadro de Seguro Dorada de Industria y Comercio Nº 2920619500909, suscrita entre MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS y DISTRIBUIDORA NESER C.A, con vigencia del 08-11-2009 al 08-11-2010, así como las Condiciones Generales y Particulares de dicha póliza, la cual cursa en autos del folio 9 al 25 de la Segunda Pieza. La parte actora impugno, desconoció, objeto u cuestiono la documental denominada Condiciones Generales y Particulares de la p.q.c. del folio 13 al 23. La parte demandada no promovió la prueba de cotejo en cuanto a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la póliza que cursa del folio 9 al 12 de la Segunda Pieza, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide. En cuanto Condiciones Generales y Particulares de la p.q.c. del folio 13 al 23, la parte demandada, no promovió el cotejo, en razón de lo cual el Tribunal no le da valor probatorio. Y así se decide.

  22. En copia simple comunicación enviada por MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, a Distribuidora Neser C.A. de fecha 01-12-2009, donde le requiere la documentación necesaria para el estudio y tramitación de la reclamación, la cual cursa en autos al folio 26 de la Segunda Pieza. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

  23. En original comunicación emitida por MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, dirigida a Distribuidora Neser C.A. de fecha 12-01-2010, por medio de la cual le informa “……estamos procediendo a dejar la presente reclamación sin efecto.” La cual cursa en autos del folio 27 al 28 de la Segunda Pieza. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

  24. En copia simple comunicación interna de la aseguradora, enviada por el ciudadano J.E.M.R., en la cual expone: “… se evidencian las resultas de la investigación efectuada en situ a los emitentes de las facturas, en las cuales se pone de manifiesto las incongruencias evidentes que determinan su calificación de dudosas, presumiéndose mala fe en las mismas.” La cual cursa en autos al folio 29 de la segunda pieza. La parte actora impugno, desconoció, objeto y cuestiono dicha documental. La parte demandada, no promovió el cotejo, en razón de lo cual el Tribunal no le da valor probatorio. Y así se decide.

  25. En copia Evaluación Contable de la perdida, realizado por MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, en la cual se pone de manifiesto que no fue sustentada contablemente la perdida, lo cual constituye una causal especifica de negación del siniestro, tal y como lo establecen las condiciones contractuales previamente suscritas entre las partes, la cual cursa al folio 30 de la Segunda Pieza. La parte actora impugno, desconoció, objeto y cuestiono dicha documental. Al respecto el Tribunal observa que dicha impugnación no fue fundamentada en disposición legal alguna, en razón de lo cual le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

  26. En copia, Informe de Inspección y Evaluación de Daños Patrimoniales, realizada por MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, sobre el siniestro ocurrido en Distribuidora Neser C.A, y anexos cuales cursan en autos del folio 31 al 41 de la Segunda Pieza. La parte actora impugno, desconoció, objeto y cuestiono dicha documental. La parte demandada, no promovió el cotejo, en razón de lo cual el Tribunal no le da valor probatorio. Y así se decide.

  27. En copia, informe de inspección realizado en el lugar donde ocurrió el siniestro por MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, el cual cursa en autos al folio 42, de la Segunda Pieza. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

  28. En original, soportes contables consignados por Distribuidora Neser C.A, con su reclamo, de los cuales se deduce que la perdida reclamada no estaba contablemente soportada, los cuales cursan en autos del folio 43 al 102 de la Segunda Pieza. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide.

    Inspecciones Judiciales:

  29. La parte demandada solicito al Tribunal se trasladará y se constituyera en la calle Nuestra Señora Del Valle, cerca de la Alcaldía, casa s/n, Sector Conuco Largo, sede comercial de SERVICROZ. El Tribunal se traslado a dicha calle en fecha 08-04-2011, y dejo constancia que recorrió toda la calle Nuestra Señora Del Valle, y en ninguna de las viviendas de la misma se pudo localizar la sede comercial de la empresa SERVICROZ. F.P, tal y como consta en autos a los folios 231 y 232 de la Segunda Pieza. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357, 1359 en concordancia con el 1430 del Código Civil. Y así se decide.

  30. La parte demandada solicito al Tribunal se trasladará y se constituyera en el Mercado de Conejero, ubicado en la Avenida J.A.R., Municipio García, a los fines de ubicar el local o puesto Nº 05. El Tribunal se traslado y constituyo en dicho Mercado en fecha 07-04-2011, y dejo constancia que en dicho local se realiza una actividad de venta de bolsos, morrales, bolsas etc, tal y como consta en autos a los folios 225 y 226 de la Segunda Pieza. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357, 1359 en concordancia con el 1430 del Código Civil. Y así se decide.

  31. La parte demandada solicito al Tribunal se trasladará y se constituyera en la sede comercial de Distribuidora Neser C.A, ubicado en la Avenida J.A.R., al lado de Fondo Común, Municipio García. El Tribunal se traslado y constituyo en dicha sede comercial en fecha 15-04-2011, en dicha actuación la parte demandada promoverte de esta prueba, desistió de esta prueba, tal y como consta en autos a los folios 246 y 247 de la Segunda Pieza. El Tribunal no le otorga valor probatorio. Y así se decide.

  32. Experticia. Se solicito una experticia a los fines de determinar con claridad y precisión si la contabilidad de la empresa ha sido llevada en forma legal y si las perdidas motivos del siniestro, se asentaron en la contabilidad de la empresa Distribuidora Neser C.A.

    En fecha 20-05-2011, los expertos consignaron el informe respectivo, el cual cursa en autos del folio 17 al 20 de la Tercera Pieza. En dicha actuación los expertos concluyen:

    - Que las facturas de compras Nros. 002470, 002615, 3170, por Bs. 99.489,00; Bs. 22.364,00; 193.580,00 de fechas 15-06-2009, 15-08-2009, y 25-11-2009 respectivamente, se encuentran legalmente registradas y soportadas en los libros Diario General, Balances e Inventarios y Relación de Compras.

    - La pérdida por el siniestro como tal, no esta registrada en los libros contables correspondiente al ejercicio económico 01-01-2009 al 31-12-2009, sin embargo aparece reflejada en el ejercicio económico 01-01-2010 al 31-12-2010, en el mes de Diciembre 2010.

    - Que los saldos presentados por la empresa demandada a través de su evaluación contable no corresponden al periodo económico donde ocurrió el siniestro, ya que los montos reflejados fueron tomados de la planilla de declaración del Impuesto Sobre la Renta (SENIAT) del año 2008. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se decide. El resaltado es mió.

  33. Experticia Técnica. Se designo al experto, pero no se evacuo la prueba por cuanto la parte promoverte no señalo el lugar donde se iba a evacuar la misma. El Tribunal no le otorga valor probatorio. Y así se decide.

  34. Informes: Se solicito informe al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a efecto de que: a) enviara copia de la declaración de Impuesto Sobre La Renta de SERVICROZ. F.P, propiedad de A.G.C. RIF Nº 11143403-0, correspondiente al periodo del 01-01-2009 al 31-12-2009. b) enviara copia de la declaración de Impuesto Sobre La Renta de Inversiones Pierina. F.P, propiedad de E.B.G., RIF Nº E-82085938-6, correspondiente al periodo del 01-01-2009 al 31-12-2009.

    - En fecha 26-05-2011, se recibió respuesta informe del SENIAT, según oficio Nº 1287, según el cual envía copia certificada de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2009, presentada por la contribuyente R.E.B.G., la cual cursa en autos del folio 104 al 107 de la Tercera Pieza. El Tribunal observa que dicha declaración la realizo la ciudadana antes mencionada como persona natural, en razón de lo cual no le otorga valor probatorio. Y así se decide.

    - Según el mismo oficio emitido por el SENIAT, informa que el ciudadano L.A.G.C., informa que según la revisión de la base de datos del SENIAT, dicho contribuyente no consigno tal declaración, en razón de lo cual no le otorga valor probatorio. Y así se decide.

    Solicite a SERVICROZ F.P, consigne o remita copia del libro de ventas correspondiente al ejercicio comprendido entre el 01-01-2009 al 31-12-2009.

    Solicite a Inversiones Pierina F.P, consigne o remita copia del libro de ventas correspondiente al ejercicio comprendido entre el 01-01-2009 al 31-12-2009.

    En cuanto a la información solicitada a SERVICROZ e Inversiones Pierina, la misma no se pudo obtener, al no encontrarse los domicilios comérciales de dichos establecimientos. Y así se declara.

    FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Ciertamente, entre las partes en litigio existe una relación contractual, derivada del Contrato de Seguros, Póliza Seguro de Dorada de Industria y Comercio, emitida por MAPFRE/VENEZULA, MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, Nº 2920619500909, con vigencia desde el 08-11-2009 al 08-11-2010, a nombre de Distribuidora Neser C.A, con Registro de Información Fiscal J-031274436-7, la cual marcada “B”, cursa en autos del folio 20 al 24 de la Primera Pieza. Y así se establece.

    También de los autos se desprende, que la Distribuidora Neser C.A, aparece como victima, en un caso de “aprovechamiento de cosas provenientes del delito”, según expediente Nº 17-F2-2648-09, que cursa por ante Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual marcada “I”, cursa en autos del folió 38 al 128 de la Primera Pieza.

    En dicha documental se hace constar, que se recuperaron una serie de bienes muebles, que son parte de lo hurtado a la Distribuidora Neser C.A, en fecha 01 de Diciembre del año 2009, y que permite concluir que si existió el siniestro o perdida, que motiva la presente reclamación judicial. Y así se establece.

    Por su parte la demandada negó, rechazo y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por DISTRIBUIDORA NESER, C.A., contra MAPFRE LA SEGURIDAD C.A.

    Expuso que la perdida reclamada no es susceptible de indemnización, quedando relevada MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., de su obligación, toda vez que, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Contrato de Seguro, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos “..existen circunstancias que según el contrato de seguro o la ley exoneran de responsabilidad…”.

    Que su representada procedió a efectuar los trámites de investigación, ajuste, evaluación contable, inspección de locación, análisis del informe entregado por el ajustador de perdidas y todos los recaudos entregados por el demandante.

    Que pasa a detallar tales circunstancias exonerantes en los términos siguientes:

    - Que del análisis contable realizado por concepto de robo del contenido, se pudo determinar que la perdida reclamada, no se encontraba soportada con la contabilidad que llevaba la empresa demandante.

    - Que igualmente se rechazo la reclamación por concepto de daños al local, en vista que la factura Nº 414, emitida por R.E.B.G., en calidad de representante de “Inversiones Pierina F.P”, demostraba serias inconsistencias, ya que su actividad comercial no corresponde con los supuestos trabajos de reparación realizados. Y que por otra parte cuando se verifico la factura referente a la Firma Personal SERVICROZ, donde presuntamente el hoy demandante compro a crédito 50 computadoras Laptop Intel 250 GB Toshiba por valor global de BsF. 164.000,00; 6 Televisores LCD de 32 pulgadas marca LG por valor total de BsF. 21.780,00 y 3 computadores Hacer Notebokk por valor total de BsF. 7.800,00, para un gran total facturado de BsF. 193.550, era una modesta casa familiar y no un establecimiento ni deposito capaz de albergar la citada mercancía, ni dar crédito por esa cantidad.

    - Que adicionalmente con vista al informe de inspección, en el cual se indica que dadas las medidas tomadas a la abertura practicada en la reja presuntamente violentada por los sujetos que perpetraron el hurto, es imposible que pudieran haber sido extraídos por dicho boquete una serie de bienes que conforman el inventario de mercancía reclamada.

    - Que adicionalmente, no se evidencio en la visita al local, la reparación que según el hoy demandante se había efectuado al mismo, por el monto de BsF. 700, todo lo cual hace presumir falsedades en las declaraciones del asegurado, que son causales tanto de rechazo del siniestro, como de anulación de la póliza.

    Ahora bien el Tribunal pasa a analizar el caso:

    De lo analizado en autos, se desprende que el siniestro si ocurrió, lo que conllevaría a la empresa aseguradora a una contraprestación, mediante la indemnización al beneficiario de la póliza, con el pago del monto de la perdida.

    También debe destacarse que en autos cursan elementos que deben ser analizados, en el sentido de saber si en este caso, se dan circunstancias que puedan eximir a la empresa aseguradora, del pago de la perdida ocurrida.

    Así las cosas, la empresa aseguradora alego como uno de los supuestos para el rechazo del pago del siniestro, “que del análisis contable por concepto de robo del contenido, se pudo determinar que la pérdida reclamada no se encontraba soportada con la contabilidad que llevaba para la fecha del reclamo,” la empresa Distribuidora Neser C.A.

    En el presente caso los expertos determinaron según su informe, el cual cursa en autos del folio 17 al 20 de la Tercera Pieza.

    Que la pérdida por el siniestro como tal, no esta registrada en los libros contables correspondiente al ejercicio económico 01-01-2009 al 31-12-2009, sin embargo aparece reflejada en el ejercicio económico 01-01-2010 al 31-12-2010, en el mes de Diciembre 2010.

    Aquí queda demostrado que ciertamente la empresa no reflejo la perdida en su contabilidad correspondiente al ejercicio fiscal 2009, año en que ocurrió la perdida reclamada. Y así se establece.

    También cursan en autos sendas inspecciones judiciales practicadas por este Juzgador en la etapa probatoria, mediante las cuales quedo demostrado, que no se consiguieron las sedes comérciales de los fondos de comercio SERVICROZ. F.P, e Inversiones Pierina F.P, a los folios 225, 226, 231 y 232 de la Segunda Pieza. Y así se establece.

    Estos fondos de comercio fueron los que emitieron las facturas Nº 003170 de fecha 25-11-2009 y Nº 0414 de fecha 04-12-2009, que sirven de soporte para la reclamación del pago, que persigue la causa. Dichas documentales cursan en autos a los folios 21 y 31 de la Primera Pieza.

    Decreto con Fuerza de Ley Del Contrato de Seguro Nº 1505, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.553 Extraordinario de fecha 12-11-2001.

    Articulo 5°.

    El contrato de seguro es aquel en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.

    Las disposiciones del contrato de seguro se aplicaran a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servicio o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que lo regule.

    Articulo 23°.

    Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del tomador, del asegurado o del beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, sin son de tal naturaleza que la empresa de seguros de haberlo conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.

    Articulo 37°.

    El siniestro es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros. Si el siniestro ha continuado después de vencido el contrato, la empresa de seguros responde del valor de la indemnización en los términos del contrato. Pero si se inicia antes de la vigencia del contrato, y continua después de que los riesgos hayan principado a correr por cuenta de la empresa de seguros, esta queda relevada de su obligación de indemnizar. El tomador, el asegurado o el beneficiario debe probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume cubierto por la póliza, pero la empresa de seguros puede probar que existen circunstancias que según el contrato de seguro o la ley la exoneran de responsabilidad.

    El resaltado es mió.

    Por su parte, el Código de Procedimiento Civil establece en sus Artículos 507 y 509, la facultad del juez para valorar las pruebas, según las reglas de la sana crítica y el deber de analizar y juzgar todas las pruebas que consten en autos.

    En el presente caso a juicio de quien aquí decide, se dan circunstancias debidamente probadas, que eximen a la demandada de responsabilidad en el pago del siniestro. Y así se decide.

    En este caso, al analizar los hechos y las pruebas promovidas, considero que existen elementos suficientes que dan a este Juzgador la convicción necesaria para declarar Improcedente la Acción de Incumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios incoada. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda de Incumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, incoada por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NESER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-02-2005, bajo el Nº 58, Tomo 6-A, contra la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12-05-1943, bajo el Nº 2.135, posteriormente reformados sus estatutos según asamblea ordinaria de accionistas celebrada el 10-03-1997, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22-04-1997, bajo el Nº 75, Tomo 96, A-Pro.

SEGUNDO

SIN LUGAR, el pago de la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 171.907,00), que es el monto total a que asciende la mercancía siniestrada.

TERCERO

SIN LUGAR, el pago de la corrección monetaria o indexación judicial sobre la cantidad debida de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 171.907,00), la cual pide se realice por experticia complementaría del fallo.

CUARTO

SIN LUGAR, el pago de los intereses moratorios devengados por la suma adeudada de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 171.907,00), a la tasa pasiva promedio de los seis principales bancos del país, desde la fecha 10 de Febrero del 2010, hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme que recaiga en la causa.

QUINTO

Se condena en costas a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NESER, C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Se ordena la notificación a las partes del contenido de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. L.J. IRIBARREN URDANETA

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R.

NOTA: En esta misma fecha (29-03-2012), siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, consta,

LA SECRETARIA,

Exp. Civil No. 10-2813.

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