Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, treinta ( 30 ) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2012-000118

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil OLORUN OSHUN C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 188-A-Pro, en fecha 08 de septiembre de 1999, representada por su Presidente, el ciudadano A.J.V.F., titular de la cédula de identidad N° 6.129.562.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.936.-

PARTE DEMANDADA: M.D.A.G.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 22.540.884.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GENNYS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.402.

MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-V-2012-000118

I

NARRATIVA

Se inició la presente causa por demandada de DESALOJO incoada por la Sociedad Mercantil OLORUN OSHUN C.A. contra la ciudadana MERYANN DEL A.G.R..

En fecha 5 de marzo de 2012, se admitió la presente demanda por el procedimiento breve.-

En fecha 13 de diciembre de 2012, se recibió escrito de Contestación de demanda, presentado por la ciudadana M.D.A.G., titular de la cédula de identidad No. 22.540.884, asistida por el abogado GENNYS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.402.

En fecha 14 de enero de 2012, se recibió Escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado GENNYS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.402.

En fecha 15 de enero de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, esta juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

II

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alegó en su escrito libelar la apoderada judicial de la parte actora, que en fecha 08 de agosto de 2009, el ciudadano A.J.V.F., titular de la Cédula de Identidad N° 6.129.562, actuando en su carácter de Presidente de la empresa OLORUN OSHUN C.A., suscribió contrato de arrendamiento con la ciudadana M.D.A.G.R., cuya vigencia sería a partir del día 08 de agosto de 2009, por un año fijo, por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 31, Tomo 34, de fecha 15 de abril de 2010, sobre un inmueble constituido por Un (1) Local Comercial identificado como S-12, ubicado en la Planta Sótano, Nivel Feria, que forma parte del Centro Comercial Metrocenter, entre la esquinas de la Bolsa a Mercaderes, Avenida Baralt con Avenida Universidad, El Silencio, Caracas.

Que una vez vencido dicho contrato, las partes convinieron en continuar con la relación arrendaticia con las mismas cláusulas del contrato inicial, donde se establece una duración de un (1) año fijo, contado a partir 08 de agosto de 2010 hasta el 07 de agosto de 2011, con un canon de arrendamiento de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.7.200,oo), que la arrendataria debía pagar por mensualidades adelantadas, debiendo también pagar la cuota mensual de condominio.

Que finalizado el contrato, el 07 de agosto de 2011, le notificó a la arrendataria el vencimiento y, manifestó su voluntad de prorrogar el contrato de arrendamiento por un periodo igual de un (1) año, que comenzaría a regir desde el 08 de agosto de 2011 hasta el 07 de agosto de 2012, acordando fijar un canon de arrendamiento mensual de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.8.300,oo), a razón del monto señalado, que comenzó a regir el 08 de agosto de 2011, pero que por razones de tiempo no se pudo firmar el contrato, más la relación arrendaticia siguió.

Expone la parte actora que, por cuanto la demandada no ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de AGOSTO hasta DICIEMBRE de 2011, a razón de de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.8.300,oo), lo que asciende a la suma de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.41,500,oo), procede a demandar el DESALOJO del inmueble constituido por Un (1) Local Comercial identificado como S-12, ubicado en la Planta Sótano, Nivel Feria, que forma parte del Centro Comercial Metrocenter, entre la esquinas de la Bolsa a Mercaderes, Avenida Baralt con Avenida Universidad, El Silencio, Caracas.

Estimó su demanda en la cantidad de Bs. 98.800,00 equivalentes a 1.300 Unidades Tributarias.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la representación judicial de la parte demandada expuso:

Que no es cierto que haya incumplido con la obligación que tiene de pagar los cánones de arrendamiento del inmueble objeto del contrato.

Que no es cierto que haya tenido una relación comercial, ni de ninguna otra índole con la parte actora, que su única vinculación se genera en el contrato de arrendamiento suscrito sobre inmueble arrendado, y no lo referido en el libelo de demanda sobre la supuesta venta de mercancía.

Admite haber suscrito el contrato de arrendamiento con la parte actora cuyo objeto es el inmueble señalado en el libelo de demanda, y debidamente notariado posteriormente.

Que una vez vencido el contrato, es decir, el día 7 de agosto de 2010, las partes convinieron en prolongar la relación arrendaticia de manera indefinida, con dos variaciones, el canon de arrendamiento a partir del 8 de agosto de 2010 hasta el 7 de agosto de 2011 en la cantidad de Bs. 7.200,00 y, que dicha obligación debía serle cancelada al actor por año adelantado, es decir, que para continuar con la relación arrendaticia debía pagarle al mismo la cantidad de Bs. 86.400,00, y cuyo pago lo realizó mediante C. de Gerencia N° 25208413 de Banesco, C.A. de fecha 23 agosto de 2010 por un monto de Bs. 62.400,00; señalando dicho vouchers: Renovación de contrato de alquiler; C.N.° 58000053 de su cuenta personal de Banco B.O.D. por la cantidad de Bs. 21.000,00 y en efectivo la cantidad de Bs. 3.000,00, para completar la suma de Bs.86.000,oo.

Que vencido el periodo anterior de la relación arrendaticia, el arrendador de forma unilateral y arbitrariamente estableció el canon en la cantidad de Bs. 8.500,00, amenazándola con desalojarla del local a la fuerza si no accedía en pagar dicha cantidad, y que así mismo debía cancelárselo por año adelantado, la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLIAVRES SIN CENTIMOS (Bs.102.000,oo) el cual tendría vigencia desde el mes de agosto de 2011 hasta el mes de agosto de 2012, es decir, la suma de Bs. 102.000,00 antes que finalizara el mes de agosto de 2011.

Que procedió a realizar el pago de seis meses de canon de arrendamiento en el mes de agosto de 2011, mediante C. de Gerencia N° 25209026, de fecha 08 de agosto de 2011, por la cantidad de Bs. 42.000,00; C.N.° 45115927, por la cantidad de Bs. 5.000,00; C.N.° 85832851, de fecha 09 de agosto de 2011, por la cantidad de Bs. 3.000,00 y C.N.° 0379003, por la cantidad de Bs. 2.000,00, quedando con ello cancelados los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012.

Que intentó cancelarle los cánones restantes y el arrendador se negó a recibirlo, por lo que procedió a depositarlos en la cuenta corriente N° 0134-0389-94-3893157377, de B., C.A., a nombre del ciudadano A.J.V.F..

Que ha cancelado los recibos de condominio.

Que se dirigió a la Unidad de Asesoría Legal y Conciliación de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda y Hábitat, para asesorarse, en cuyo documento se afirma la existencia de la relación arrendaticia y el pago de los seis (06) meses de cánones de arrendamiento comprendidos entre agosto de 2011 a diciembre de 2011.

III

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

• Copia simple de documento de propiedad del inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuyo Desalojo se demanda, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 2009, anotado bajo el N° 67, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones. El Tribunal, toda vez que no fueron impugnadas las copias se tienen como fidedignas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con la prueba la titularidad de la parte actora sobre el inmueble arrendado, Y ASI SE DECIDE.

• Copia Certificada de Contrato de Arrendamiento, suscrito entre el ciudadano A.J.V.F., titular de la Cédula de Identidad N° 6.129.562, actuando en su carácter de Presidente de la empresa OLORUN OSHUN C.A., y la ciudadana MERYANN DEL A.G.R., sobre un inmueble constituido por Un (1) Local Comercial identificado como S-12, ubicado en la Planta Sótano, Nivel Feria, que forma parte del Centro Comercial Metrocenter, entre la esquinas de la Bolsa a Mercaderes, Avenida Baralt con Avenida Universidad, El Silencio, Caracas, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 31, Tomo 34, en fecha 15 de abril de 2010. El tribunal le otorga valor probatorio a dicho documento, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, quedando demostrado con la prueba la existencia de la relación arrendaticia, las obligaciones en él asumidas, así como la naturaleza del contrato, Y ASI SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

• Copia simple del Contrato de Arrendamiento suscrito entre el ciudadano A.J.V.F., titular de la Cédula de Identidad N° 6.129.562, actuando en su carácter de Presidente de la empresa OLORUN OSHUN C.A., y la ciudadana MERYANN DEL A.G.R., sobre un inmueble constituido por Un (1) Local Comercial identificado como S-12, ubicado en la Planta Sótano, Nivel Feria, que forma parte del Centro Comercial Metrocenter, entre la esquinas de la Bolsa a Mercaderes, Avenida Baralt con Avenida Universidad, El Silencio, Caracas, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 31, Tomo 34. El Tribunal lo valoró la prueba que antecede previamente, Y ASI SE DECIDE.

• Comprobante de Cheque de Gerencia N° 25208413 del Banco Banesco Banco Universal, C.A. de fecha 23 agosto de 2010, por la suma de Bs. 62.400,00, a la orden de ALEJANDRO VILLARREAL, por concepto de renovación de contrato. El Tribunal considera y valora el comprobante como tarja, otorgándole valor probatorio de documento privado, Y ASI SE DECIDE.

• Comprobante de Cheque de Gerencia N° 25209026, del Banco Banesco Banco Universal, C.A., de fecha 08 de agosto de 2011, por la cantidad de Bs. 42.000,00, a la orden de ALEANDRO VILLARREAL, por concepto de renovación de contrato. El Tribunal considera y valora el comprobante como tarja, otorgándole valor probatorio de documento privado, Y ASI SE DECIDE.

• Constancia emitida por la Dirección de Inquilinato, Unidad de Asesoría Legal del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat., mediante la cual se señala que existe la relación arrendataria, además de otras consideraciones, instándose a las partes a mantener la relación arrendaticia en armonía. El Tribunal desecha del proceso dicha prueba por no aportar nada al mérito de la causa, Y ASI SE DECIDE.

• Siete (07) vouchers de depósitos bancarios en cuenta cliente N° 0134-0389-94-3893157377, cuyo titular es el ciudadano ALEJANDRO VILLARREAL identificados con los Nros. 030600740, 027440308, 011986037, 003832523, 1317044914, 1716062572, 1612013948, a nombre del ciudadano A.J.V.F., por un monto de Bs. 17.000,oo la primera y Bs.8.500,00 las restantes, de fechas 28-03-2012, 08-05-2012, 24-05-12, 01-06-2012, 23 -07-2012, 27-08-2012 y 20-11-12, respectivamente. El Tribunal considera y valora los comprobantes de depósitos como tarjas, otorgándoles valor probatorio de documento privado, no obstante solo analizará las que correspondan a los meses demandados insolutos, Y ASI SE DECIDE.

• Solvencia de Condominio expedida por el Condominio Centro Comercial Metrocenter, a INVERSIONES COSMOPOLITA, C.A, de fecha 14 de diciembre de 2012, en la cual se señala, que la empresa S-12´INVERSIONES COSMOPOLITA, C.A., se encuentra solventa en el condominio hasta el mes de diciembre. El Tribunal desecha del proceso dicha prueba, toda vez que debio se ratificada conforme artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.

• Copia simple de RIF y de los Estatutos Sociales de la empresa INVERSIONES COSMOPOLITA, C.A.. El tribunal le otorga valor probatorio, toda vez que no fueron impugnadas las copias, teniéndose como fidedignas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Con dicha prueba, quedó demostrado que la ciudadana MERYANN DEL A.G.R., es P. de la mencionada empresa, Y ASI SE DECIDE.

IV

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Con la presente acción, la parte actora pretende el DESALOJO del inmueble de su propiedad identificado como: Local Comercial identificado como S-12, ubicado en la Planta Sótano, Nivel Feria, que forma parte del Centro Comercial Metrocenter, entre la esquinas de la Bolsa a Mercaderes, Avenida Baralt con Avenida Universidad, El Silencio, Caracas, el cual fue arrendado por el ciudadano A.J.V.F., titular de la Cédula de Identidad N° 6.129.562, actuando en su carácter de Presidente de la empresa OLORUN OSHUN C.A., mediante contrato de arrendamiento que se indeterminó con el tiempo a la ciudadana MERYANN DEL A.G.R., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 31, Tomo 34, en fecha 15 de abril de 2010., toda vez que señala que su inquilina le debe por concepto de cánones de arrendamiento los meses que van desde agosto de 2011 a diciembre de 2011, ambos inclusive, a razón de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.300,oo) mensuales, lo que totaliza la suma de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.41.500,oo).

Por su parte la demandada admitió la relación arrendaticia, empero, negó que no hubiere cumplido con el pago de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, alegando que los meses demandados fueron cancelados a la actora por año adelantado, así como por depósitos efectuados en la cuenta corriente del arrendador.

A los fines de demostrar sus alegatos, la parte actora trajo a los autos el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, quedando demostrado con el mismo la relación locativa que une a las partes, las obligaciones en él asumidas, y, la naturaleza del mismo a los cuales este Tribunal les atribuyó pleno valor probatorio, dando así cumplimiento a su carga probatoria.

Asimismo, la parte demandada, trajo a los autos Comprobantes de Cheques de Gerencia Nros. 25208413 y 25209026, del Banco Banesco Banco Universal, C.A. de fechas 23 agosto de 2010 y 08 de agosto de 2011, por la sumas de Bs. 62.400,00 y 42.000,00, a la orden de ALEJANDRO VILLARREAL, por concepto de renovación de contrato, que hacen un total de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.104.400,oo), con lo cual demostró su alegato de haber cancelado un (01) año de canon de arrendamiento, correspondiente al período agosto de 2011 a agosto de 2012, a razón de OCHO MIL TRESCIENTOS (Bs.8.300,oo) cada canon, y, además quedando demostrado el pago de los cánones de arrendamiento demandados insolutos, vale decir, los meses que van de agosto de 2011 a diciembre de 2011, ambos inclusive, con el primer talón de cheque de gerencia realizado por la suma de Bs.42.000,00, a razón de OCHO MIL TRESCIENTOS EXACTOS (Bs.8.300,oo) mensuales, logrando la inquilina-demanda con las pruebas aportadas, enervar la acción de la actora, dando cumplimiento a su carga probatoria establecida en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que señalan: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, así como lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil vigente que señala: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”., por lo que la acción instaurada no puede prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.

V

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DESALOJO intentada por la Sociedad Mercantil OLORUN OSHUN C.A. contra la ciudadana M.D.A.G.R., ya identificados.

Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de L., a los treinta (30) días del mes de enero de Dos Mil Trece (2013). 202 Años de la Independencia y 153 Años de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. FLOR DE M.B. BAYONA

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVÍ

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (02:30 P.M.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVÍ

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