Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.928-2.010.-

Motivo: COBRO DE BOLIVARES mediante el PROCEDIMIENTO DE INIMACION.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano F.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.830.184, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa sociedad mercantil PUBLICIDAD ONE WAY & ASOC, C.A., incuó formal demanda contra la empresa sociedad mercantil GABANA, C.A., con motivo de la COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de Intimación.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 01 de Febrero de 2.010, se ordenó la Intimación de la demandada empresa sociedad mercantil GABANA, C.A., la misma se configuró en fecha en fecha 21 de Abril de 2.010, cuando el ciudadano H.L.S.N., titular de la Cédula de Identidad 12.513.026, en su condición de Presidente de la empresa, debidamente asistido por los abogados C.S. y J.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 87.682 y 83.410, respectivamente, celebró transacción con el abogado F.A.M., en su condición de apoderado judicial de empresa sociedad mercantil PUBLICIDAD ONE WAY & ASOC, C.A, quedando de esta forma citado tácitamente conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, criterio ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de Marzo del 2.001 en Sala de Casación Social, en donde se contempla que “… (Omissis) … siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la partes desde entonces (…) sin más formalidad”, transacción ésta que fue realizada por ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de manera que como la demandada realizó una actuación en el presente expediente se configuró su citación tácita, el Tribunal pasa a transcribir la transacción celebrada entre las partes:

“(...) A fines de dar por terminada a la presente causa, la parte demandada por vía transaccional ofrece en pagarle a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,oo) suma que comprende los siguientes conceptos: 1) la cantidad de TRECE MIL (Bs. 13.000,oo) por concepto de capital de las facturas insolutas objeto de la presente demanda 2) la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) por concepto de intereses generados sobre dicha factura 3) la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,oo) por concepto de costos y costas procesales incluye honorarios profesionales, al cansando la cantidad arriba indicada. Dicha cantidad será pagada mediante cuotas semanales de DOS MIL BOLÍVARES CADA UNA DE ELLAS (Bs. 2000,oo) siendo la primera pagada el DIA martes 27 de Abril de 2010 y subsiguientes a los días martes de cada semana. Así mismo solicitamos a la parte ejecutante que los bines muebles aquí embargados queden bajo la guarda y custodia de nuestra representada, los cuales garantizan el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas. En esta estado Apoderado Judicial de la Parte actora expone: “Acepto la anterior transacción ofrecida por ante la parte demandada, y solicito que los pagos a efectuarse sean emitidos en cheque a nombre del apoderado judicial de l aparte actora F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.830.184. Así mismo estoy de acuerdo que los bines embargados preventivamente queden bajo guarda y custodia de la sociedad mercantil demandad quien deberá sujetarse a las reglas establecidas en la ley para estos casos.- Ambas partes solicitan al juez comitente se sirva homologar la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose a archivar el expediente hasta tanto se sirva cumplida la totalidad de las obligaciones asumidas.”.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano H.L.S.N., titular de la Cédula de Identidad 12.513.026, en su condición de Presidente de la empresa sociedad mercantil GABANA, C.A., debidamente asistido por los abogados C.S. y J.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 87.682 y 83.410, respectivamente, celebró transacción con el abogado F.A.M., en su condición de apoderado judicial de empresa sociedad mercantil PUBLICIDAD ONE WAY & ASOC, C.A, todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, transaron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la transacción celebrada entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose abstenerse del archivo del expediente hasta la constancia en actas del total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los TREINTA (30) días del mes de Abril del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Diez (10:00 AM). La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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