Decisión nº S-N de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy LUNES SIETE (07) de Febrero de dos mil Once (2011), siendo las DIEZ Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (10:50 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue La Sociedad Mercantil VIGILANCIA ORIANDES, C.A. contra La Sociedad Mercantil WATCHES STORE, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de parte actora Abogado L.M.G. inscrito en el Inpreabogado No. 40.928, específicamente en la sede donde funciona la empresa Sociedad Mercantil WATCHES STORE, C.A., signado bajo el No. de Oficina 13-1, en el piso 13, Edificio Empresarial Torre Claret, ubicado en la avenida 3E, entre calle 78-79, Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano E.L.M., titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.412.725, con el carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por la abogada K.M.M., Inpreabogado No. 89.827, expusieron: “Nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos del presente proceso, renunciamos al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demandada y a fin de ponerle fin al presente juicio ofrezco cancelar la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, CON QUINCE BOLIVRES (Bs. 12.349,15), en forma de Cheque No. 24-02627920 de la entidad bancaria 100% Banco, el cual comprende el capital adeudado e intereses de la obligación principal, y la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA, CON VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 4.240,27) correspondiente a los honorarios profesionales, costas y costos del proceso, en Cheque No. 36-02627915 emitidos de la entidad Bancaria 100% Banco. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada en nombre de mí representada y con facultad expresa para ello acepto el referido ofrecimiento en los términos y condiciones antes expresados y con esto no quedando nada que deber los demandados ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que pido a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Asimismo este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 1242 E.P., oficial técnico primero No.0581 L.C.. Asimismo, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las UNA Y CUARENTA DE LA TARDE (1:40 P.M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE:

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA:

LA SECRETARIA SUPLENTE:

COMISION No 4800-10

EXP. No. 2123

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR