Decisión nº 13.151-INT(HOM)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil LAS TRES PALABRAS, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día ocho (8) de febrero de 1974, bajo el Nº: 28, del tomo 30-A, y su ultima modificación en fecha seis (6) de agosto de 1998 bajo el Nº: 14, del tomo 39-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.M.S. y E.D.F.D.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.317 y 56.454, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano M.F.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.041.687; y, ciudadano A.G.S.S., portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.786.023.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: del codemandado M.F.P.: M.F., H.T., M.E.T., RUBÉN MAESTRE WILLS Y P.A.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.766, 31.299, 55.456, 97.713 y 162.584, respectivamente; del codemandado A.G.S.S.: P.A.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.096.

MOTIVO: Retracto Legal Arrendaticio

Exp. Nº AP71-R-2013-000629

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

    Conoce este Tribunal Superior en virtud de las apelaciones interpuestas el 16.09.2012 (f. 266) y el 22.01.2013 (f.295), por los abogados P.A.V. y M.F., actuando en su carácter de apoderados judiciales de los codemandados, ciudadanos A.G.S.S. y M.F.P. respectivamente, contra Sentencia de fecha 31.07.2012 (f. 244 al 289), dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la demanda por Retracto Legal Arrendaticio, interpuesto por la Sociedad Mercantil Las Tres Palabras, S.R.L.

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a éste Juzgado Superior Primero, quien por auto de fecha 26.06.2013 (f. 322), le dio entrada al presente expediente, fijando el décimo (10º) día de Despacho siguiente para dictar sentencia.

    En fecha 12.11.2013 (f.339 al 340), comparecen A.M.S.N. y E.D.F.D.G., en su carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Las Tres Palabras, S.R.L., A.G.S.S., en su carácter de codemandado, asistido por el abogado P.A.V., y P.A.T., en su carácter de apoderado del codemandado M.F.P., y manifiestan lo siguiente:

    …Los abogados A.M.S. N y E.D.F.D.G., antes identificados, siguiendo instrucciones de los representantes legales de nuestra representada la sociedad mercantil Las Tres Palabras, S.R.L., por los señores J.L.S. y J.D.F. (sic) desisten del procedimiento intentado contra los ciudadanos A.G.S.S. y M.F. Pascoal…

  2. ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA.

    * Precisiones Conceptuales

    El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.

    Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

    El Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:

    ...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...

    Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:

    …En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…

    En materia Civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

    Esta renuncia o desistimiento del recurso es una figura procesal que está implícitamente prevista en nuestra ley adjetiva Civil, cuando en su artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, establece la condena en costas de quien desista de cualquier recurso, lo cual significa una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado, al no haber interés alguno de oponerse a ella.

    ** Del desistimiento sub examine.

    Como ya se ha dicho la figura del desistimiento se produce cuando el demandante renuncia a su derecho de accionar, o reconoce la falta de fundamentación jurídica de su pretensión, lo cual puede ocurrir en cualquier grado y estado de la causa, como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y para desistir se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (Artículo 264 eiusdem). Para que se desista en representación de otro se requiere tener facultad expresa para desistir. El desistimiento tiene la naturaleza de irrevocable, es decir, que una vez dado el demandante no puede retractarse, lo que significa que las actuaciones posteriores efectuadas por los abogados representantes de la parte recurrente pretendiendo retractarse del desistimiento de la demanda no puede dársele ningún valor, por cuanto las mismas obran contra la naturaleza irrevocable del desistimiento, que tiene su efecto en el mismo momento de la declaración y no desde que el tribunal homologue -Artículo 154 ibidem/ 1.688 Código Civil).

    Se desprende del presente expediente, que los apoderados judiciales de los codemandados, ciudadanos A.G.S.S. y M.F.P., apelaron de la sentencia de fecha 31.07.2012 (f. 244 al 289), dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la misma el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos las apelaciones, la cual le correspondió conocer a esta Juzgadora de Alzada.

    Visto lo anterior, este Tribunal observa que habiendo comparecido los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Las Tres Palabras, S.R.L., en fecha 12.11.2013, desisten del procedimiento intentado, en nombre y representación de la parte actora, así como el ciudadano A.G.S.S., en su carácter de parte codemandada, debidamente asistido por el abogado P.A.V. y el abogado P.A.T., actuando en nombre y representación del codemandado M.F.P., consienten el desistimiento del procedimiento realizado, quedando a esta Juzgadora verificar sí los referidos apoderados se encontraban debidamente facultados para desistir del procedimiento intentado en nombre de su representada.

    El instrumento que acredita la representación judicial de los abogados A.M.S.N. y E.D.F.D.G., que riela del folio 13 al 14, se encuentra en original en el presente expediente, y se observa que el poder otorgado a los referidos abogados fue autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 23.11.2010, bajo el Nº 50, Tomo 178 y folios 169 al 171 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, se le otorga el valor de fidedigno del contenido del referido mandato judicial.

    Se desprende del mencionado poder, que el mismo fue otorgado por los ciudadanos J.L.S. y J.D.F., actuando en su carácter de directores de la Sociedad Mercantil Las Tres Palabras, S.R.L., parte demandada en el presente juicio, declarando en el referido poder: “…Que nuestra representada confiere Poder Especial, pero amplio y suficiente en cuanto a Derecho se requiera a los abogados A.M.S. y E.D.F.D.G., abogados en ejercicio (sic), e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.317 y 56.454 respectivamente, para que conjunta o separadamente, representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de nuestra representada, judicial o extrajudicialmente, ante cualquier tipo de persona, sea jurídica o natural o ante entidades públicas o privadas, nacionales o estadales, y en todos los asuntos en los cuales pudiera tener interés, bien sea como demandante o demandado. En ejercicio de este poder los prenombrados apoderados quedan ampliamente facultados, para intentar y contestar toda clase de demandas, darse por citados, notificados o intidamados; oponer reconvenciones y excepciones; promover y evacuar todo tipo de pruebas y cualquier clase de defensa; tachar otras pruebas que promueva la contraparte; convenir, desistir, transigir, conciliar, reconvenir…”

    En vista de las afirmaciones contenidas en el instrumento poder parcialmente transcrito, en los cuales ciertamente se faculta a los abogados A.M.S. y E.D.F.D.G., para desistir de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, teniendo así facultad expresa y capacidad para ello (Artículo. 264 eiusdem). ASÍ SE DECLARA.

    En el presente caso, considera este Tribunal Superior, que se cumple en el desistimiento formulado por la parte actora, y el convenimiento realizado por el codemandado A.G.S.S. y por el apoderado judicial del ciudadano M.F.P., el cual se encuentra debidamente facultado para, con todas las exigencias de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente el referido desistimiento con respecto al procedimiento intentado por la parte actora contra los ciudadanos A.G.S.S. y M.F.P. y consecuencialmente su homologación respectiva. ASÍ SE DECLARA.

  3. DISPOSITIVA.

    En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, propuesto por los abogados A.M.S.N. y E.D.F.D.G., en su carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Las Tres Palabras, S.R.L., en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se condena en las costas del recurso a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana. (11:00 a.m.)

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

Exp. Nº AP71-R-2013-000629

Retracto Legal Arrendaticio/Int.Def

Homologación de Desistimiento

Materia: Civil.

IPB/MAP/Eduardo.

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