Decisión nº 034-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 17-09-2012 este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de (216) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2714, interpuesto por el ciudadano, F.G.M., venezolano, abogado mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-15.53.861 en su condición de Sindico de la Quiebra tal como lo establece la Sentencia de Quiebra de fecha 16-06-2009, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Táchira de la sociedad Mercantil del PALACIO DEL PAN, C.A. inscrito en el único registro de información Fiscal N° (RIF) bajo el N° J-30717684-9 con domicilio F. en la carretera Vía el llano, sector Sabaneta, casa S/N, V. de Aza , estado Táchira, asistido en presente acto por la ciudadana. G.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.920.118, Abogada en ejercicio bajo el Inpreabogado N° 168.061 Interpuso RECURSO JERARQUICO Y RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO, ante la división de tramitaciones de esta para conocimiento de esta Gerencia Regional de tributos Internos Región los Andes. Del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del (SENIAT) de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 242 y 259 del código T.V., contra las planillas de liquidación ut supra identificadas todas por concepto de ajustes de sanción , las cuales fueron debidamente notificadas en fecha 23-06-2011, y 21-06-2011.

En fecha 18-09-12 se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: P. General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y con B. dirigida al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios 222-224-227.

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta J. pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles y que la recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra la Resolución de ,jerárquico N° 2011-E-239 de fecha 29-07 2011, notificada el 08-02-2012 interpuesto, por el ciudadano, F.G.M., venezolano, abogado mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-15.53.861 en su condición de Sindico de la Quiebra tal como lo establece la Sentencia de Quiebra de fecha 16-06-2009, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Táchira de la sociedad Mercantil del PALACIO DEL PAN, C.A. inscrito en el único registro de información Fiscal N° (RIF) bajo el N° J-30717684-9 con domicilio F. en la carretera Vía el llano, sector Sabaneta, casa S/N, V. de Aza , estado Táchira, asistido en presente acto por la ciudadana. G.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.920.118, Abogada en ejercicio bajo el Inpreabogado N° 168.061

Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso D.R., de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y. se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. C.. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los Treinta y uno (31) Días del mes de Enero del año dos Trece (2013). P., regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

ANA MARÍA ROA SIERRA

LA SECRETARIA

Exp. 2714

ABCS/kd

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