Decisión nº 035-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA DE AUDIENCIA

PARTE OFERIDA: ciudadano M.Á.Q.L. , venezolano , titular de la cédula de identidad Nº V:19.430.834.

ABOGADOS DE LA PARTE OFERENTE: A.B.P. , venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 47.978

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogada C.C.D., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.475.536 inscrito en el inpreabogado bajo los N° 63.044.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, veinticinco de junio de 2012 siendo las 2:30 a.m., previa solicitud de habilitación del tiempo necesario a los fines de que lugar la Audiencia especial, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Y habiéndose solicitado por la urgencia del caso la celebración de la misma, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir el abogado de la parte oferente: A.B.P. , venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 47.978 en su condición de apoderado judicial de LA SOCIEDAD MERCANTIL “PANIFICADORA INDUSTRIAL DON PEPE C.A, inscrita en el registro Mercantil Segundo del Estado Barinas ,bajo el N_ 70 tomo 1A, de fecha: 22 de febrero de 2005,y su ultima acta registrada ante el mismo registro en fecha:03 de octubre de 2011 bajo el N18 tomo 31-A regemer2. y de la presencia de la parte oferida ciudadano M.Á.Q.L. ,venezolano , titular de la cédula de identidad Nº V:19.430.834,debidamente asistida por el abogado Abogada C.C.D. , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.475.536 inscrito en el inpreabogado bajo los N° 63.044.

Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Audiencia especial, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a PANIFICADORA INDUSTRIAL DON PEPE C.A, y a el ciudadano M.Á.Q.L. ,venezolano , titular de la cédula de identidad Nº V:19.430.834 hasta su terminación. La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LA PARTE OFERIDA debidamente asistida declara que en su nombre y representación actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento y en defensa de sus derechos e intereses.

SEGUNDA

El juicio se encuentra en prima-facie,

La cantidad de nueve mil ciento cuatro bolivares con cincuenta y dos céntimos (Bs.9.104,52) con un cheque del Banco Exterior, No cta: 0115-0079-07-2120210100, No de cheque:07905865 a favor de el ciudadano: M.Á.Q.L..

TERCERO

DE LOS HECHOS: EL OFERENTE DECLARA:

-Que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la COMPAÑÍA, desde el 31 de agosto de 2010 y que finalizo la relación laboral el día: 08-06-2012.

-Que fue despedido justificadamente..

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, la COMPAÑÍA con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX TRABAJADOR y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA, y/o relacionados con su terminación, y para extinguir cualquier acción o derecho que el EX TRABAJADOR pueda tener contra la COMPAÑÍA, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX TRABAJADOR la Suma Total Transaccional de La cantidad de La cantidad de nueve mil ciento cuatro BOLIVARES CON cincuenta y dos céntimos (Bs.9.104,52) con un cheque del Banco Exterior, No cta: 0115-0079-07-2120210100, No de cheque:07905865 a favor de el ciudadano: M.Á.Q.L. el cual esta consignado en este acto, a fin de que sea entregado a el trabajador oferido. La cantidad establecida en esta ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del y/o relación de trabajo que existió entre el EX TRABAJADOR y la empresa, e incluye pactado de común acuerdo para dar por zanjado el presente proceso, así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que el EX TRABAJADOR pudiera tener contra la EMPRESA mediante la cancelación de lo mencionado ha dado cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó, razón por la cual nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción ni por cualquier otro concepto.

SEXTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL:

El EX TRABAJADOR oferido y su abogado asistente reconocen que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir a la COMPAÑÍA,. En consecuencia, el EX TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación a la EMPRESA, directores, administradores, trabajadores, apoderados, representantes, asesores, clientes y proveedores, ya que la transacción aquí celebrada se hace extensiva a las mismas otorgándoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento en el libelo de demanda y/o por cualquier otro concepto tales como: Pago de gastos de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; incrementos de salario legales o convencionales; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bono de rotación; días de viajes debidos, bono por disponibilidad; ayuda por concepto de vivienda, ayuda por concepto de subsidio de vivienda complementario, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, tiempo de reposo y comida, salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la fecha del pago efectivo de la liquidación de prestaciones sociales, aumentos salariales de la CCP, bonos, primas, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales; sea cual sea su origen, indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío, intereses de mora o corrección monetaria o ajustes por inflación; y/o por responsabilidad civil; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios, la LOTTT la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Laboral y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-Sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como cualquier otra Ley o Decreto aquí no mencionado que pudiera ser aplicable, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX TRABAJADOR a la EMPRESA, y/o en virtud de su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, El EX TRABAJADOR declara expresamente y a través de su abogado asistente conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida esta conforme. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes que pudieran surgir mas adelante.

El EX TRABAJADOR deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la empresa, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.

SEPTIMA

COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del Ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados, costas y costos y demás asesores que contrataron o pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que ninguna de ellas pueda formular reclamo alguno a la otra parte por estos conceptos. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada a las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez;

Abg ZOR V.V.

Los Comparecientes:

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE

PARTE OFERIDA

ABOGADO ASISTENTE DE PARTE OFERIDA

La Secretaria,

Abog. N.D.

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