Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Bolívares

Comisión No. 3956/2012.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201° y 153º

En el día de hoy, Jueves 13 de Diciembre de 2012, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la Sociedad Mercantil PEBO IMPORTS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 13 de Noviembre de 2001, bajo el Nº 5, Tomo 89-A, con Registro de Información Fiscal J-30871439-9, representada por su Apoderado Judicial P.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.670, carácter que se evidencia del Exhorto de Comisión correspondiente, en contra de la Sociedad Mercantil CHEVRO PARTS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de Julio de 2009, bajo el Nº 22, Tomo 54-A, con Registro de Información Fiscal Nº J-29797659-0, representada por su P.P.T.E., juicio llevado en el expediente No. 2727, de la nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en la Avenida 15 Delicias, entre Calles 75 y 76, Edificio Lambo, Nº 7571, Local L3, Chevro Parts, C.A., en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- De igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, O.J.M.B., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.834.595, C. Nº 3684, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a una ciudadana, quien se encontraba atendiendo al Público en General, quien se negó rotundamente a presentar su identificación, y en forma alterada manifestó que no iba a presentar su Cedula de Identidad. Es todo.- Seguidamente, se procedió a establecer comunicación Vía Telefónica con los encargados, quienes solicitaron se les conceda un tiempo de espera prudencial para apersonarse hasta el sitio en el cual se encuentra constituido el Tribunal. Ahora bien, este Tribunal deja expresa constancia que, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, se le concedió a la parte accionada un tiempo de espera prudencial para apersonarse al sitio en el cual se encuentra constituido el Órgano Ejecutor.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, abogado en ejercicio P.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.670, expuso: S. al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como Perito y Depositaria Judicial, actuando en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano J.J., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-7.887.680 de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia el ciudadano P.A.T.E., asistido por el abogado L.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.578, quien manifestó: en nombre de la Sociedad Mercantil CHEVRO PARTS C.A., me doy por notificado y solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con el apoderado judicial actor ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente el ciudadano P.A.T.E., en representación de la Sociedad Mercantil CHEVRO PARTS C.A., asistido por el abogado L.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.578, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco al apoderado judicial actor ejecutante, cancelar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 65.000, 00), entregados en el presente acto mediante Cheque Nº 39001633, girado contra la Cuenta Corriente Nº 01160141330010495347, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la Sociedad Mercantil PEBO IMPORTS C.A., cuya titularidad pertenece a la empresa CHEVRO PARTS C.A. Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, plenamente identificada, expuso: Acepto el pago hecho en este acto por presente el ciudadano P.A.T.E., en representación de la Sociedad Mercantil CHEVRO PARTS C.A., asistido por el abogado L.U., por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 65.000, 00), entregados en el presente acto mediante Cheque Nº 39001633, girado contra la Cuenta Corriente Nº 01160141330010495347, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la Sociedad Mercantil PEBO IMPORTS C.A., por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada y proceda al archivo del expediente, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo solicitan al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago aquí suscrito, de igual manera ambas partes solicitan que en virtud de la cancelación total de la deuda señalada en este convenimiento, nada se quedan a deber las partes ni por este ni por ningún otro concepto.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las Cuatro y V. de la tarde (4:30 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

ABOG. G.O. ATENCIO

EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE

EL PERITO

LA SECRETARIA,

ABOG. M.C.. URDANETA LEON.-

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