Decisión nº 126-2012 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de noviembre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito presentado por el Profesional del Derecho P.E.S.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.951.206, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 140.670, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil PEBO IMPORTS C.A, plenamente identificada en actas, se ordena formar pieza separada y numerarla.- Ahora bien, Visto los documentos presentados junto al libelo de la demanda como títulos fundamento de la pretensión, y del estudio detallado que se ha hecho de los mismos, infiere este Juzgador, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente, se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto normativo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos Sociedad Mercantil CHEVRO PARTS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 30 de julio de 2009, bajo el N° 22, tomo 54-A RM 4to, de los libros respectivos, con registro de información fiscal N° J-29797659-0, representada por su presidente ciudadano P.T.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.718.730, y de este domicilio; hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 237.924,63) que es el doble de la suma demandada más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la demanda y las costas procesales calculadas en un cinco (5%) por ciento sobre el valor de la demanda.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al valor de la demanda, más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la demanda y las costas procesales calculadas en un cinco (5%) por ciento sobre el valor de la demanda esto es la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 134.479,31).- Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente a los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese exhorto de medida de embargo preventivo con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.- El presente fallo interlocutorio quedo asentado bajo el N°126, siendo las 03:00 horas de la tarde.-

LA JUEZA TITULAR,

Abog, M.D.L.P.S.S.

LA SECRETARIA,

Abog. E.V.F.

En la misma fecha se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio Nº 530-2012.-

LA SECRETARIA,

Abog. E.V.F.

MSS/pérez.-

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